El pasado domingo, El Periódico Español (epe.es) reveló en exclusiva la estrategia legal de Cándido Nsue Okomo, exdirector general de Gepetrol, y su abogada, Talita Diana Esono Mangue. Ambos intentan convencer a la jueza María Tardón, quien reemplaza al jubilado Manuel García Castellón, de que los pagos por valor de 5,3 millones de euros al excomisario Villarejo fueron «comisiones lícitas» en Guinea Ecuatorial. Estos pagos estaban destinados a favorecer a Teodoro Nguema Obiang Mangue en su carrera hacia la presidencia en detrimento de Gabriel Mbega Obiang Lima, su principal rival.
El documento, firmado el 21 de julio y obtenido por El Periódico Español, sostiene que, aunque los hechos pudieran parecer ilícitos, no lo eran en su contexto, ya que no estaban tipificados como delito en la legislación guineana. La defensa asegura que en ese periodo no existía en Guinea Ecuatorial un equivalente al delito de corrupción en los negocios internacionales que recoge el Código Penal español. Por lo tanto, los pagos a Villarejo, presentados como “bonus o comisiones”, no serían ilegales, según argumenta su abogada.
Pero Diario Rombe, tras obtener de otras fuentes y analizar a fondo los documentos presentados por la abogada guineoecuatoriana, Talita Diana Esono Mangue, desbaratamos esta coartada. La pregunta clave es ineludible: si estas «comisiones» eran legales en Guinea Ecuatorial, ¿por qué utilizar paraísos fiscales y sociedades offshore para mover ese dinero y comprar propiedades en España?. Esta supuesta defensa no es más que un intento desesperado por encubrir una operación de corrupción a gran escala.
Diario Rombe expone con pruebas irrefutables cómo esta burda defensa no es más que otro capítulo en la larga historia de saqueo de Guinea Ecuatorial por parte de sus élites corruptas, quienes roban sin escrúpulos el futuro del país. La verdad es innegable: Cándido Nsue Okomo y su entorno corrupto intentaron legitimar sus crímenes bajo un falso marco legal, en un burdo intento de escapar de la justicia. Esta defensa es solo una cortina de humo para seguir saqueando Guinea Ecuatorial, mientras sus élites continúan robando al país y enriqueciéndose impunemente.
El intento de ocultar normas nacionales e internacionales para Proteger a Cándido Nsue Okomo
En su dictamen del 21 de julio de 2024, dirigido al Juzgado Central de Instrucción Nº6 de la Audiencia Nacional de Madrid, Talita Diana Esono Mangue argumentó que en Guinea Ecuatorial, hasta 2020, no existía una tipificación penal que equiparara los delitos de corrupción en negocios internacionales con los regulados por el Código Penal español. Sin embargo, al hacer esta afirmación, Talita Diana omite un aspecto fundamental: la existencia de normas nacionales e internacionales que regulan esos mismos actos como delitos penales, tanto en el ordenamiento jurídico de Guinea Ecuatorial como en el marco supranacional de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC).
La ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en 2018, la Convención de la Unión Africana en 2019 y la aprobación del Decreto Ley 1/2020, de fecha 13 de julio, sobre Prevención y Lucha contra la Corrupción en Guinea Ecuatorial para combatir la supuesta corrupción, no significan que antes de esas fechas no existieran leyes que castigaran los delitos por los que se investiga a Cándido Nsue Okomo. Guinea Ecuatorial, desde el golpe militar de 1979, se regía por el Código Penal español de 1963, el cual castiga delitos como el cohecho y la malversación de fondos públicos, vigentes hasta la promulgación de su nuevo código en 2022.
Talita Diana también ignoró en su dictamen la existencia del Reglamento de la CEMAC de 2003, que establece directrices claras para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, normas que prevalecen sobre la legislación interna de los países miembros, incluido Guinea Ecuatorial. Este reglamento especifica que el uso del sistema financiero con fines ilícitos debe ser detectado, prevenido y castigado, aplicando directamente a los actos bajo investigación.
Al omitir deliberadamente estas normativas internacionales suscritas por Guinea Ecuatorial y nacionales en su dictamen, Talita Diana intentó confundir a la Audiencia Nacional española para proteger a Cándido Nsue Okomo. Su estrategia no solo demuestra una falta de rigor profesional, sino que también expone su disposición a manipular la realidad jurídica para defender a aquellos con poder, mostrando que la corrupción en Guinea Ecuatorial se ampara bajo capas de distorsión y encubrimiento legal.
Nacionalidad como excusa: La legitimación de comisiones ilegales en el sector público
Desde 2010, Cándido Nsue Okomo, entonces director general de Gepetrol, junto a Eliseo Nzeng Eneme Novoa, Crispin Edu Tomo Maye y Jonás Nsue Mikue, desviaron millones de fondos corruptos del sector petrolero hacia España. Según la Fiscalía Anticorrupción española, estos individuos abusaron de sus posiciones para robar recursos públicos a través de sofisticados esquemas en paraísos fiscales, trasladando posteriormente el dinero a varios países de la Unión Europea, principalmente España. Utilizando un entramado de empresas fantasma y testaferros, blanquearon dinero sucio a través de inversiones inmobiliarias, en un intento desesperado por ocultar el origen criminal de los fondos. Este descarado esquema de lavado de dinero no es más que otro ejemplo del saqueo al que han sometido al pueblo guineano.
En un esfuerzo por justificar las comisiones ilegales que embolsaban, la abogada guineoecuatoriana Talita Diana Esono Mangue, en un claro acto de cinismo jurídico, recurre al Decreto Nº 72/2018, de fecha 18 de abril, pretendiendo defender lo indefendible. Esono Mangue, con una interpretación torpe y malintencionada, sostiene que el artículo 7 del decreto permite que “las sociedades o empresas extranjeras con sede en el extranjero que se instalen en Guinea Ecuatorial en virtud de un contrato de obras públicas, acuerden con los nacionales comisiones de entre el 5% y el 10% sobre los beneficios netos”. Según su retorcido razonamiento, esto legitimaría que cualquier ecuatoguineano, por el simple hecho de ser nacional y sin importar el cargo que ostente en una empresa pública, pueda cobrar primas por atraer inversiones extranjeras, aun cuando se trate de una adjudicación de contratos.
Una cosa es actuar como persona física, sin responsabilidad directa en una empresa pública con participación del Estado, y otra muy distinta es actuar como directivo de una empresa pública como Gepetrol y recibir comisiones a cambio de adjudicar contratos, moviendo esos fondos a paraísos fiscales a través de empresas pantalla. La diferencia es abismal: un ciudadano común no está en posición de influir en decisiones que comprometen el patrimonio del Estado, mientras que un directivo, con acceso privilegiado y capacidad de decisión, tiene el deber ético de actuar en beneficio público, no para su enriquecimiento personal. El razonamiento de Talita Diana Esono Mangue, que intenta equiparar ambas situaciones, es moralmente inaceptable. Pretender que un directivo de una empresa estatal pueda recibir comisiones bajo pretexto de atraer inversiones extranjeras, mientras utiliza su posición para desviar fondos públicos, es una grave distorsión ética.
Confundir bonus laborales con comisiones ilegales en Gepetrol
Este argumento es una burda falacia. Primero, el Decreto-Ley Nº 1/2004, del 5 de febrero, que regula la ética en la función pública, establece un régimen de incompatibilidades y prohíbe de manera tajante el tráfico de influencias en la adjudicación de contratos del Estado. Ninguna comisión ilegal puede justificarse bajo este marco legal. En segundo lugar, Esono Mangue tergiversa de manera deliberada el Decreto Nº 72/2018. Tras sus modificaciones, las empresas extranjeras de sectores no petroleros ya no están obligadas a contar con socios ecuatoguineanos, como se requería anteriormente. Sin embargo, en el sector petrolero, la participación de socios nacionales no puede ser inferior al 35% del capital social, y debe haber al menos tres socios ecuatoguineanos, quienes además deben ocupar un tercio de los asientos en el consejo de administración.
Para colmo, Talita Diana Esono Mangue presentó ante el tribunal español un certificado de Gepetrol, firmado por la Directora General de la petrolera estatal, Teresa Isabel Nnang Avomo, con el objetivo de justificar las comisiones ilegales cobradas por la cúpula de Gepetrol. Según dicho certificado, existen dos cuentas bancarias en Gepetrol: la de «Gepetrol Operaciones», destinada a cubrir gastos corrientes como salarios, viajes, misiones y servicios; y la cuenta «Gepetrol Inversiones», dedicada a inversiones en empresas mixtas, participaciones en contratos de producción y el pago de bonus a empleados destacados, bajo criterios de eficiencia y productividad.
Esono Mangue pretende confundir al tribunal, equiparando los «bonus» legítimos a empleados de Gepetrol con las comisiones ilegales desviadas a través de sociedades pantalla en paraísos fiscales. No existe conexión real entre ambas cosas; este intento de manipulación no es más que otra maniobra desesperada para encubrir las flagrantes prácticas de corrupción en el seno de Gepetrol.
La omisión deliberada de la ética pública en Guinea Ecuatorial
Talita Diana Esono Mangue, abogada del equipo de Cumplimiento Normativo en CCEIBank GE, sorprendentemente omite la existencia del Decreto-Ley Nº1/2004, del 5 de febrero, que regula la ética y la dignidad en el ejercicio de la función pública en Guinea Ecuatorial. Esta norma, fundamental para erradicar los conflictos de interés entre lo público y lo privado, prohíbe explícitamente la participación empresarial de los titulares de cargos públicos, estableciendo claras incompatibilidades y deberes.
El decreto considera función pública cualquier actividad remunerada, temporal o permanente, al servicio del Estado o sus entidades, y prohíbe que los funcionarios reciban beneficios personales indebidos relacionados con sus funciones. El artículo 17 establece que los servidores públicos no pueden aceptar regalos, obsequios o donaciones de ningún tipo.
Pese a estas claras disposiciones, la norma ha sido violada de manera continua por la clase política del país. Los contratos estatales están monopolizados por empresas controladas por el círculo íntimo del régimen, asignados sin licitación en un proceso de «dedocracia» o, más claramente, cleptocracia. La inacción del gobierno para implementar la Comisión Nacional de Ética Pública, encargada de supervisar y sancionar los actos corruptos, refuerza la impunidad de este sistema, en clara contradicción con lo estipulado en los artículos 21, 2 y 23 del decreto.
Talita Diana, al omitir este marco legal en sus funciones, se convierte en cómplice de un sistema que ignora y distorsiona las normas para perpetuar la corrupción, exponiendo la falta de voluntad para instaurar un verdadero cambio en el país.
Estrategias de Encubrimiento: El Rol de Talita Diana Esono Mangue en la Protección del Clan Obiang
Originaria de Acurenam, Talita Diana Esono Mangue forma parte del equipo de Cumplimiento Normativo en CCEIBank GE, uno de los principales bancos de Guinea Ecuatorial, controlado por la familia Obiang. Su marido es cuñado de Candido Nsue Okomo. Su responsabilidad incluye la prevención, investigación y mitigación de riesgos relacionados con el incumplimiento de normativas bancarias, tanto internas como internacionales. No obstante, la legitimidad de estas funciones queda en entredicho, dado el evidente conflicto de intereses que rodea a esta institución financiera, donde el Estado ecuatoguineano y la familia del dictador comparten el accionariado.
Resulta preocupante que, pese a este evidente conflicto, no se haya planteado formalmente la incompatibilidad de la participación de los Obiang en el banco. Aunque su papel como asesora de cumplimiento debería enfocarse en garantizar la observancia de las normativas vigentes, es difícil ignorar las tensiones que emergen cuando quienes detentan el poder económico y político son los mismos que deberían ser objeto de control y regulación.
Además, es importante señalar que Talita Diana Esono Mangue ha ocupado también el cargo de responsable del departamento de Recursos Humanos en el Banco Nacional de Guinea Ecuatorial (BANGE), otra entidad bajo el control de la familia Obiang. Su trayectoria dentro de estas dos instituciones, clave en el sistema financiero del país, genera legítimos cuestionamientos sobre cómo se gestionan los intereses del Estado y de los accionistas privados que también son parte del gobierno. El hecho de que no se haya visibilizado este potencial conflicto de intereses añade una capa de opacidad que debería ser abordada con mayor rigor y claridad.
La intervención de Talita Diana Esono Mangue en la defensa de Cándido Nsue Okomo en España muestra un patrón preocupante. Según los documentos judiciales obtenidos por Diario Rombe, Talita Diana Esono Mangue diseñó una estrategia legal para confundir al tribunal español y evitar que Nsue Okomo, un miembro prominente de la familia Obiang, enfrente un juicio por delitos relacionados con la corrupción. Su defensa se basó en argumentar que, en el momento en que se cometieron los presuntos delitos, no existía en la legislación de Guinea Ecuatorial una tipificación clara de los actos de corrupción en transacciones internacionales.
Talita Diana se amparó en la ausencia de una legislación específica hasta 2016 para alegar que los hechos atribuidos a Nsue Okomo no eran punibles en Guinea Ecuatorial. No obstante, este intento de reinterpretar la ley para favorecer a un miembro del círculo íntimo del dictador no es más que un intento desesperado por crear una narrativa alternativa que encubra las prácticas corruptas que tanto daño han causado al país. La frase «El hecho de que una historia se pueda contar de muchas maneras no impide que todas sean verdad» parece cobrar un nuevo significado bajo su estrategia: generar confusión para salvar a los poderosos.
Talita Diana Esono Mangue ha mostrado una habilidad notable para maniobrar en los recovecos de un sistema dominado por la corrupción. Su papel en la defensa de los intereses de los Obiang en las principales instituciones financieras del país plantea serias preocupaciones sobre la capacidad real de estas entidades para operar con transparencia y cumplir con los estándares internacionales. Su actuación en el caso de Cándido Nsue Okomo no sólo pone de manifiesto las tensiones inherentes a su cargo, sino que también subraya la necesidad urgente de revisar a fondo las estructuras de poder que perpetúan la impunidad en Guinea Ecuatorial.
Según un alto funcionario del régimen de Guinea Ecuatorial, en declaraciones a Diario Rombe y que ha solicitado mantener su anonimato por razones de seguridad: «No pueden realizar ese tipo de cobros y repartirlos entre unos pocos sin que eso se llame corrupción. Por mucho que intenten santificarlo, es una cleptomanía descarada de los bienes del Estado. Aunque lo promulguen por ley, no tiene cabida en ningún país civilizado y vulnera todas las normativas anticorrupción. Es completamente inconstitucional e impugnable. Lo más grave es que nadie se atreve a denunciarlo ante un juez, ya que todos sabemos que en Guinea no existe una función judicial libre e independiente; todo está completamente controlado por la familia Obiang, perpetuando un sistema de impunidad que devora el futuro del país.»