La Audiencia Provincial de Valencia confirma la absolución del ‘Diario Rombe’ por publicaciones realizadas sobre una presunta detención del Vicepresidente de Guinea Ecuatorial, Teodoro Nguema en Curazao y refuerza la Libertad de Prensa. La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado finalmente la sentencia anterior que ya absolvió al Diario Rombe de unos presuntos delitos de calumnias e injurias, que la Audiencia entiende que nunca se produjeron.
El Juzgado de lo Penal nº 19 de Valencia ya dictó Sentencia el pasado 26 de febrero absolviendo a Delfín Mocache Massoko, editor del reconocido medio digital de la oposición guineana en el exilio, “Diario Rombe”, tras haber sido acusado por el actual Vice-Presidente e hijo del dictador guineano, Teodoro Nguema Obiang, de los delitos de calumnias graves con publicidad e injurias.
La acusación, que reclamaba al medio digital una indemnización de 100.000€, traía causa de la publicación de una serie de artículos relacionados con la visita del hijo del dictador a la Isla de Curazao, donde presuntamente habrían sido registrados los aviones de su séquito y el VP del país africano detenido bajo acusación de blanqueo de capitales en 2016, mientras estaba vigente contra el mismo una orden internacional de detención emitida por Francia en el proceso llamado “Bienes mal adquiridos”, que concluyó con la condena a 3 años de prisión suspendida, por un Tribunal de París en 2017, y en cuyo juicio, Mocache Massoko intervino como testigo de la acusación.
Pese a que la detención publicada fue desmentida por unos informes de Interpol y el testigo principal de la defensa Germán Pedro Mayo Tomo no se presentó sin explicación alguna en el juicio, el Juez sentenciador estableció que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional español es irrelevante que las noticias publicadas fueran o no plenamente ciertas, puesto que existía apariencia de veracidad de las mismas (informaciones procedentes de la propia comitiva del Sr. Nguema en Curazao, publicaciones de medios locales…) y que efectivamente el acusado llevó a cabo la diligencia mínimamente exigible en la comprobación de dichas noticias dentro de un contexto donde la libertad de prensa está completamente perseguida, tal y como se acreditó en el proceso a través de la Asociación Pro Derechos Humanos de España y la Organización Reporteros sin Fronteras.
En palabras del letrado de la defensa Carlos A. Montouto González: “La sentencia sienta un precedente impensable hasta hace pocas fechas en España y es una gran noticia para la libertad de prensa de las oposiciones políticas a dictaduras en el exilio en este país. Viene a reforzar el argumento constitucional de que no es tan importante probar la verdad material de las noticias publicadas, como la apariencia de veracidad de las mismas, a través de las comprobaciones que caso a caso sean razonablemente exigibles”. |
La sentencia que refuerza el papel del periodismo de investigación que se lleva a cabo con muchas dificultades por medios de comunicación en el exilio político como “Diario Rombe”, supone un alivio para la actividad de estos medios y va en línea con la protección que la UE pretende ofrecer a los llamados “Whistle Blowers” (“Gargantas Profundas”) cuyo papel es esencial para proteger el derecho de la opinión pública a conocer actividades presuntamente ilícitas de sus gobernantes.
Ahora la Audiencia valenciana refuerza aún más aquellas conclusiones cuando afirma:“la condición de informador aficionado, y no profesional, es más compatible con las consecuencias que extrae el Juzgador que con el agravamiento sugerido por el apelante. El derecho a la información lo pueden ejercer tanto profesionales de la materia, con o sin título, como aficionados vocacionales o episódicos, pues la protección constitucional despliega sus efectos en función del objeto y no del sujeto. Pero es lógico que el estándar de las exigencias de cuidado y atención en la comprobación de la veracidad de la información no sea el mismo en todos los casos, sino que dependa y se acomode a la preparación y capacidades logísticas del informador.” |
Además, la Audiencia concluye que la conducta del acusado por las informaciones publicadas en su medio de comunicación gozan de “atipicidad” penal directa e indirecta, pues en el presente caso, “informar que el apelante ha sido detenido en Curaçao y que están tratando de liberarlo, no constituye la imputación directa de delito alguno puesto que el afectado es cuanto menos víctima o sujeto pasivo. Y tampoco indirecta, ya que la detención no es sinónimo de comisión de un delito dado que puede obedecer a muchas causas procesales, y entre estas causas, en relación con el apelante no hay que olvidar las vicisitudes penales en las que estaba involucrado en el estado francés, de manera que en el peor de los casos la imputación de delitos estaba ya definida y vinculada a los hechos de Francia, de la que la supuesta detención sería una consecuencia.”
El editor de “Diario Rombe”, Mocache Massoko es refugiado político en España y ha sido amenazado y difamado de forma constante por el entorno del Gobierno de Guinea Ecuatorial, tanto desde el sector que apoya al VP Teodoro Nguema Obiang, como desde el sector que apoya al Ministro Gabriel Nguema Lima, por lo que actualmente constan denuncias recientes interpuestas por amenazas de muerte, calumnias graves e injurias por la Asociación Pro Derechos Humanos de España ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Valencia y por la organización internacional OCCRP (Organized Crime and Corruption Reporting Project) en Sudáfrica.
En palabras del propio Sr. Massoko: “Pese a las amenazas, Diario Rombe va a seguir informando lo más rigurosamente que sea posible a sus lectores en Guinea y España, de cada uno de los escándalos de corrupción del Gobierno antidemocrático de mi país, porque la libertad de información no debe convertirse en una moneda de cambio en una sociedad que quiere ser de verdad democrática y plural”.
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Esta sentencia es un indicador mas de que los despotas tendran que rendirle cuentas a los ciudadanos de la Republica de Guinea Equatorial mas temprano que tarde.