El seminario de Estrasburgo (Francia)

El seminario de Estrasburgo (Francia)

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El seminario de Estrasburgo (Francia), versado sobre las novedades en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia civil y penal, y organizado por la Unión Internacional de Abogados (UIA), se ha desarrollado en la sede de dicho Tribunal durante los días 5 y 6 de junio de 2014, siendo, en síntesis, las siguientes secuencias del seminario.

A) Introducción

El Consejo de Europa es la principal organización de defensa de los derechos humanos del continente europeo. De sus 47 Estados miembros, 28 son también miembros de la Unión Europea. Todos los Estados miembros del Consejo de Europa han firmado la Convención europea de derechos humanos, un tratado cuyo principal objetivo es la protección de los derechos de la persona humana, la democracia y el Estado de derecho.
El Tribunal europeo de derechos humanos controla la puesta en aplicación de la Convención en los Estados miembros. Los individuos pueden promover contra los Estados demandas por violación de sus derechos ante el Tribunal de Estrasburgo siempre y cuando que hayan sido agotadas todas las vías internas de recursos en el Estado de que sea parte el individuo recurrente.

B) Novedades jurisprudenciales

Las novedades recientemente conocidas en la jurisprudencia del TEDH, y que han sido el punto focal del seminario, se centran en:

a) Art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: Derecho al respeto a la vida privada y familiar

Según este artículo, “1.- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2.- No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud, de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás”.

La jurisprudencia exige que la aplicación de este artículo se haga en armonía con el art. 14 del mismo Convenio que, referente a la prohibición de discriminación, dice: “El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento cualquier otra situación”.

Son numerosas las sentencias dictadas por el TEDH contra los Estados miembros del Consejo de Europa violadores del derecho a la vida privada y familiar, sobre todo en tema de incumplimiento de obligaciones positivas y negativas.

b) Art. 1 del Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: Protección de la propiedad

Por mor de este artículo, “Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional.

Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que tienen los Estados de dictar las leyes que estimen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos, de otras contribuciones o de las multas”.

c) Vertientes civil y penal derivadas de la violación de la normativa citada

La actuación dolosa de cualquier Estado miembro en tema de violación de los derechos de sus ciudadanos desemboca en la reparación o indemnización de los daños causados y la condena penal contra los funcionarios responsables de tal violación.

d) ¿Interesa tal jurisprudencia a un africano? Por qué no.

Primero porque toda la legislación que aplicamos no es más que “copiar y pegar” lo escrito por las antiguas metrópolis, y segundo porque nos sirve de aplicación a modo de Derecho comparado por nuestro exacerbado vacío legal y jurisprudencial.

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