Corrupción en Guinea Ecuatorial: Ni los altos cargos ni sus empresas pagan impuestos

Corrupción en Guinea Ecuatorial: Ni los altos cargos ni sus empresas pagan impuestos

Pese al Decreto-Ley núm. 1/2004, del 5 de febrero, sobre “Ética y Dignidad en el ejercicio de la Función Pública”, cuyoCorrupción en Guinea Ecuatorial: Ni los altos cargos ni sus empresas pagan impuestos preámbulo establece “la honestidad, la probidad, la rectitud, la buena fe y la austeridad republicana” como “conductas obligatorias para alcanzar el cumplimiento eficiente  de los contenidos administrativos”,  la realidad cotidiana en Guinea Ecuatorial dista de ser tan idílica.

En efecto, llegan a DIARIO ROMBE informes y denuncias sobre estas modalidades de corrupción. Numerosos extranjeros que emprendieron negocios con algunos de los hijos y demás parientes del presidente Teodoro Obiang Nguema, y otros prohombres del régimen, confiesan haberse beneficiado de este entramado de corrupción; tras verse estafados, o salir  perjudicados por la crisis económica ahora perceptible en el país, relatan su experiencia con pruebas irrefutables. A estos defraudadores, les basta esgrimir su parentesco o cercanía con el jefe del Estado y demás personajes para eludir todas sus obligaciones fiscales.

El pago de impuestos, por personas físicas o la actividad económica generada por empresas, regulado mediante normativa transparente, es un pilar básico en la financiación de un Estado, y garantía de ingresos fijos y seguros que permiten acometer obras de interés general y sufragar los salarios de los funcionarios públicos y las becas de los estudiantes, por ejemplo. La impunidad continuada para este tipo de conductas ilegales es una de las muchas causas que llevó a la economía de Guinea Ecuatorial a caer en recesión en 2013, junto a la disminución de los ingresos petrolíferos, prevista un 2 % este año, y un 8,9 %  en 2015.

Según la legislación vigente, sólo están exentas de pagar impuestos en Guinea Ecuatorial las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), debido a la labor benéfica que aportan a la sociedad. Sin embargo, tampoco tributan a la Hacienda pública grandes empresas que operan legalmente en el país, ligadas a los sectores forestal, pesquero o construcción, con beneficios multimillonarios durante muchos años. Ni las pertenecientes al sector informal o “economía sumergida”, que se calcula generan más del 50 % de la actividad económica del país; y cuando estos pequeños emprendedores son coaccionados a pagar, lo recaudado va directamente al bolsillo de los funcionarios públicos.

Corrupción en Guinea Ecuatorial: Ni los altos cargos ni sus empresas pagan impuestosTodo ello a pesar de que Guinea Ecuatorial es miembro de OHADA, organismo que regula el Derecho Mercantil General, y firmante del Acta Uniforme del 17 de abril de 1997, cuyo artículo 9 establece que  «el ejercicio de una actividad mercantil será incompatible con el ejercicio de las funciones o las profesiones siguientes:

  1. Funcionarios y personal de las entidades públicas y de las empresas con participación pública;
  1. Funcionarios y auxiliares de justicia: abogados, ordenanzas, tasadores y liquidadores judiciales;
  1. Peritos mercantiles y contables, censores de cuentas, asesores jurídico y corredores de buques;
  1. En general, toda profesión cuya reglamentación prohíba el ejercicio conjunto de tal actividad con el ejercicio de una profesión comercial».

Convencidos -continúa el preámbulo del Decreto-Ley núm. 1/2004, aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de enero- de que solo por medio de la ejecución satisfactoria de conductas públicas transparentes por los agentes de la Función Pública, es posible dar signos de certeza y de confianza. Desde esta línea de pensamiento, al Gobierno de la Nación le incumbe la responsabilidad de regular procedimientos compatibles con el resultado final de eficacia a lograr la gestión pública, promoviendo mecanismos que garantizan el mejor producto de la gestión, con la correcta y honesta utilización de los medios encauzados al fin propuesto. En definitiva, con la presente disposición se pretende que el actuar transparente de la Administración, la finalidad pública, debe regir para todos los procedimientos administrativos, tanto de preparación como de la voluntad administrativa bilateral”.

El art. 2 de la referida “Ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública” establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todo el personal y empleados del Estado.

La misma ley -aprobada por el Parlamento de Guinea Ecuatorial- define la función pública como toda actividad, temporal o permanente, remuneradora u horaria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Corrupción en Guinea Ecuatorial: Ni los altos cargos ni sus empresas pagan impuestosDIARIO ROMBE publica el texto original del Decreto-Ley  -que los lectores  pueden descargar- así como los documentos que prueban las actividades  que algunos miembros del Gobierno y otras autoridades del Estado realizan en Guinea Ecuatorial violando las leyes vigentes. Recomendamos especialmente la lectura del artículos 6, que determina con claridad las personas que tienen la obligación de declarar sus bienes, y el 12, sobre  “Incompatibilidades y Conflictos de Intereses”.

DECRETO-LEY SOBRE u00C9TICA Y DIGNIFICAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNC

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