Artículo 7 de la Declaración Universal (Guinea Ecuatorial es el Estado miembro 126 de la ONU)
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
Artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ratificado por el Gobierno de Guinea Ecuatorial).
“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Artículo 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ratificado por el Gobierno de Guinea Ecuatorial)
“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
II. EL DERECHO A SER JUZGADO POR UN TRIBUNAL COMPETENTE, INDEPENDIENTE E IMPARCIAL
Artículo 10 de la Declaración Universal (G.E. , miembro 126 de la ONU)
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.
Artículo 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ratificado por el Gobierno de Guinea Ecuatorial)
“(…) Toda persona tendrá derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil (…)”.