DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY FUNDAMENTAL DE GUINEA ECUATORIAL DE 1.991

Un joven cantando el Himno Nacional. Lucas Nguema podría encontrar una explicación

Por cuanto el Presidente de la República OBIANG NGUEMA MBASOGO  terminó2012-01-27T164053Z_410982207_GM1E81S025G01_RTRMADP_2_UGANDA con el Régimen político antidemocrático y dictatorial en la gloriosa fecha del 3 de Agosto de 1979, devolviendo al Pueblo de la República de Guinea Ecuatorial los derechos y libertades del hombre  y de ciudadano.

Por cuanto el Presidente de la República OBIANG NGUEMA MBASOGO, ha conducido el país durante 12 años con niveles de realizaciones óptimas del desarrollo político, económico, social y cultural y, en un ambiente de paz, justicia, unidad, tranquilidad, orden, concordia, fraternidad y reconciliación nacional.

Por cuanto el Presidente de la República OBIANG NGUEMA MBASOGO, es artífice de la introducción del multipartidismo en el país.

Por tanto, Nosotros, el Pueblo de Guinea Ecuatorial, como titular de la soberanía nacional, consagramos constitucionalmente que el Presidente de la República OBIANG NGUEMA MBASOGO, no podrá ser perseguido, juzgado, ni  declarar como testigo antes, durante y después de su mandato”.

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