Primero agradecemos a Diario Rombe el haber conseguido y publicado en su web copia del Dictamen íntegro del Tribunal Constitucional de Guinea Ecuatorial, por el que establece, a petición de la Fiscalía General de la República, la constitucionalidad del Decreto de la Presidencia de la República nº 64/2012, de 21 de mayo, y del correspondiente nombramiento de Segundo Vicepresidente de la República a Teodoro Nguema Obiang Mangue; al mismo tiempo que recordamos al propio Diario que el título de esa noticia –“El Tribunal Constitucional reconoce la INCONSTITUCIONALIDAD del cargo de Teodorín”–, no concuerda con la decisión del Tribunal, que sí lo ha reconocido según el texto del Dictamen en cuestión.
En cuanto a la posición del Tribunal Constitucional declarando constitucional el nombramiento de un Segundo Vicepresidente de la República, a pesar de que no está previsto en la Ley Fundamental, hay que resaltar que su argumentación es más política que jurídica. Efectivamente, la acción de dirección política del Estado corresponde al Gobierno como poder Ejecutivo, pero debe ejercerse en el marco de la Costitución y demás Leyes del Ordenamiento jurídico, precisamente para evitar la extralimitación y la arbitrariedad. También es cierto que la Ley Fundamental atribuye al Presidente de la República competencias discrecionales sobre determinadas materias, entre ellas, el nombramiento de altos cargos civiles (Artículo 41, h). Sin embargo, tratándose de altos representantes de los Poderes del Estado, la previsión de estos cargos en la Constitución es indispensable para que el Presidente de la República pueda decidir sobre qué personas concretas los ocupan en un momento dado. Es decir, que al Presidente no le corresponde inventar de la nada el cargo de un órgano constitucional, sino elegir a su responsable si se lo permite la Constitución.
En segundo lugar, el Tribunal Constitucional fundamenta su decisión en la necesidad que tiene el Gobierno de adecuar su estructura interna a los retos y contexto de cada momento, lo cual es tan falso como grave. Si al Gobierno le parece opotuno proceder al cambio de su composición y la Constitución le impide la incorporación de determinadas categorás de cargos, lo primero que ha de hacer es reformarla introduciendo los no previstos en ella. Por lo demás, la misma Ley Fundamental aclara el contexto en el que el Presidene de la República está facultado a adoptar medidas excepcionales en situaciones de anormalidad constitucional como consecuencia de la declaración de los estados de alarma, de excepción o de sitio (Artículos 43 y 44). En cualquier caso, ni ha sido declarado oficialmente en Guinea Ecuatorial ninguno de tales estados hasta la fecha, ni está prevista la creación de una segunda Vicepresidencia de la República en tales casos, sino la suspensión temporal de ciertos derechos fundamentales todo el tiempo necesario hasta el restablecimiento de la normalidad constitucional. ¿De dónde vienen los retos a que se refiere el Tribunal Constitucional?
Para rematar el disparate, fíjense en la pobreza argumental en que cae nuestro Tribunal Constitucional:
“Tal nombramiento es tan legítimo, como lo sería, por ejemplo, la exclusión de una de las categorías de Ministros, o de los Secretarios de Estado. ¿O es que cabría sostener que un Gobierno no es adecuado a la Ley Fundamental por sólo (sic) hecho de que no figuren en él Ministros de Estado, pese a ser ésta una de las categorías que recoge el precitado Artículo 51? Obviamente, no”.
Ahora examinemos los artículos de la Ley Funadamental relativos a la designación de los miembros del Ejecutivo, para comprobar claramente la improcedencia de la designación de un Segundo Vicepresidente de la República, precisamente por el uso reiterativo del singular referente al cargo de Vicepresidente de la República, como bien advierte la Fiscalía General, y del pural de otros miembros del Gobierno:
Artículo 32.1:
“El Estado ejerce sus funciones a través del Presidente de la República, el Vice-Presidente de la República, el Consejo de Ministros, la Cámara de los Diputados,el Senado, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo Superior delPoder Judicial, el Consejo de la República, el Consejo Nacional para el DesarrolloEconómico y Social, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y los demás órganos creados conforme a la Ley Fundamental y otras leyes”.
Artículo 33:
“3. El Presidente de la República está asistido de un Vice-Presidente de la República, en quien puede delegar algunas de sus facultades Constitucionales”.
“4. Antes del desempeño de sus funciones, el nombramiento del Vice-Presidentede la República es ratificado por ambas Cámaras del Parlamento en Pleno y pormayoría simple de sus miembros en el curso de una sesión extraordinaria convocada al efecto por el Presidente de la República”.
Artículo 41, f) y h):
“El Presidente de la República nombra y separa libremente al Vice-Presidente de la República. El Vice-Presidente de la República debe pertenecer al partido del Presidente de la República.
“Nombra y separa a los altos cargos civiles y militares, pudiendo delegar en el Vice-Presidente de la República o el Primer Ministro, el nombramientode otros funcionarios civiles y militares.
Artículo 45.2:
“En caso de vacancia en el Poder por los motivos a), c) y d) el Vice-Presidente de la República asume las funciones de Presidente de la República”.
Artículo 46:
“Para el ejercicio de la función política y administrativa, el Presidente de la República preside el Consejo de Ministros, constituido por el Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y demás miembros del Gobierno”.
Artículo 50:
“1. El Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y los Miembros delGobierno, por su gestión son responsables de forma solidaria ante la ley, anteel Presidente de la República, ante la Cámara de los Diputados y el Senado, sin perjuicio de la responsabilidad individual de cada uno ante la ley”.
“2. La responsabilidad civil y penal del Presidente de la República y Jefe de Gobierno, del Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y de todos los Miembros del Gobierno se exigirá conforme a la ley”.
Artículo 51:
“Son Miembros del Gobierno, junto con el Presidente de la República y Jefe de
Gobierno:
a) El Vice-Presidente de la República
b) El Primer Ministro
c) Los Vice Primeros Ministros
d) Los Ministros de Estado
e) Los Ministros
f) Los Ministros Delegados
g) Los Vice-Ministros,
h) Los Secretarios de Estado”.
Artículo 102:
1. Los órganos legítimos para interponer recursos de inconstitucionalidad son:
b) El Vice-Presidente de la República y el Primer Ministro.
Al menos, la Ley Fundamental dispone en su articulado durante once (11) ocasiones, que Guinea Ecuatorial debe tener un solo Vicepresidente de la República, y por esto la Fiscalía General habla del empleo reiterativo en singular del cargo, dudando razonablemente de la constituionladad de la designación de un Segundo Vicepresidente de la República. Si la intención del Poder Ejecutivo fuera nombrar a más de un Vicepresidente de la República, solo bastaba poner en plural dicho cargo en la reforma de la Ley Fundamental de Annobón.
Y con respecto al absurdo razonamiento del Tribunal Constitucional en el sentido de que la no inclusión de una de las categorías de ministros en un Gobierno no afecta a la legitimidad de este, hay que recordarle que el nombramiento de los miembros del Gobierno por el Presidente de la República, como queda dicho más arriba, es de carácter discrecional o voluntario según el Artículo 41, inciso h) de la Constitución. Por lo tanto, él puede no incluir en el Ejecutivo a ciertas categorías de cargos, pero no inventar los no existentes en la Ley Suprema. Naturalmente por esta razón, en el Gobierno puede haber o no uno o varios viceprimeros Ministros, dado que el Artículo 51, c) así lo dispone; al igual que puede haber o no ministros de Estado, viceministros o secretarios de Estado. En cambio, la misma razón impide el nombramiento de más de un Vicepresidente de la República. Por lo demás, la discusión en la presente cuestión no está en la legitimidad del Gobierno como órgano colegiado, sino en la designación aparentemente inconstitucional de un cargo concreto, el de Segundo Vicepresidente de la República.
Para concluir, reiteremos que el Decreto 64/2012, de 21 de mayo, tiene serios visos de inconstitucionalidad, por más que el mismo Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, lo haya explicado tan mal para no incomodar al Presidente de la República y sufrir represalias, garantizando de este modo los puestos de trabajo de su Presidente y Magistrados, aunque muchos de estos cayeron finalmente en desgracia tras la disolución del Poder Judicial en este año.
Por último, reiteremos, tal como lo comentamos en guinea-ecuatorial.net en 2012, que no solo el cargo de Segundo Vicepresidente de la República es presuntamente inconstitucional, pero también el del actual Vicepresidente de la República, Ignacio Milam Tang, nombrado mediante Decreto nº 63/2012, de fecha 21 de mayo, ya que él no ha pasado todavía el examen conjunto de la Cámara de los Diputados y del Senado de conformidad con el Artículo 33.4:
“Antes del desempeño de sus funciones, el nombramiento del Vice-Presidente de la República es ratificado por ambas Cámaras del Parlamento en Pleno y por mayoría simple de sus miembros en el curso de una sesión extraordinaria convocada al efecto por el Presidente de la República”.
¿Se ha convocado y celebrado la sesión de referencia desde su nombramiento? Que sepamos, no. O sea, Guinea Ecuatorial tiene dos Vicepresidentes inconstitucionales, posiblemente.
El Observador
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EN NOMBRE DEL JEFE DE ESTADO, así comienzan las sentencias que dictan los juzgados y tribunales, para ocultar la corrupción e hipocresía que preside su actuación.
Salvador Ondo Ncumu Oye, presidente del Tribunal Constitucional, rn tres años, es incapaz de redactar los estatutos del Colegio de Abogados, cuya comisión preside. En cambio, emite un dictamen por el que no es sincero ni con su Jefe de Estado ni con el Patrón, para luego recibir la humillación de la comunidad internacional y de los comentaristas de su dictamen de un barriobajo. Sólo piensa en lo que le puede conservar el puesto que ostenta y seguir con la corrupción galopante y mente maliciosa que dirige su comportamiento. Éste pasó por la universidad y por él no pasó la universidad. Debe preparar sus maletas porque carece de vocación de jurista.
A las 13:30 del domingo, día 20 de Diciembre de 2015, Convergencia para la Democracia Social (CPDS), ha celebrado un mitin en el estadio “La Paz”, de Malabo.
El mitin, el primero que celebra un partido de la oposición en Malabo fuera de una campaña electoral desde septiembre de 1993, ha sido presidido por el Secretario General, Andrés Esono Ondo, acompañado de otros miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional, entre ellos Pablo Mba Nsang, Marcelino Capote Buabailá, Angel Obama Obiang, Juan Nzo Ondo, Marcos Manuel Ndong Owono, Francisco Ballovera Estrada y Joaquín Eló Ayeto.
Como invitados asistieron Avelino Mocache Mehenga, líder del recién legalizado partido Unión de Centro Derecha, y un miembro de Ciudadanos por la Innovación, también de reciente legalización.
El mitin tenía, como objeto, informar a la población sobre la situación política del país e invitar a la ciudadanía a inscribirse en el censo electoral que se inicia el 15 de enero de 2016. Tras la presentación de los asistentes por parte de Marcelino Capote, intervino Avelino Mocache para saludar al público y anunciarles que su partido, la UCD, acaba de ser legalizado, al tiempo que invitaba a la población a inscribirse masivamente en el censo electoral para poder votar en las próximas elecciones presidenciales.
A continuación, tomó la palabra Pablo Mba, primer Vicesecretario General de CPDS, para explicar la importancia y la necesidad de contar con gobernantes elegidos democráticamente por los ciudadanos, cosa que, a su juicio, prácticamente no ha ocurrido en Guinea Ecuatorial. Mba Nsang habló de las exigencias que CPDS ha hecho al Gobierno para que las próximas elecciones presidenciales sean creíbles y transparentes: un censo electoral biométrico, acceso de los candidatos a los medios de comunicación, presencia de observadores internacionales imparciales, y una Administración Electoral Independiente. Terminó su alocución invitando a los ciudadanos a inscribirse en el censo electoral, mientras la oposición sigue con sus exigencias.
A continuación, intervino el Secretario General de CPDS. Andrés Esono hizo un recorrido histórico de lo que ha sido el estancado proceso de democratización de Guinea Ecuatorial, desde la reforma de la Ley Fundamental en 1991. Reconoció que la oposición había cometido un grave error desde entonces al no implicar directamente a la población en la lucha por la democracia en Guinea Ecuatorial, haciendo creer a los ciudadanos que sería la comunidad internacional la que viniera a Guinea a obligar a Obiang a hacer la democracia.
Esono habló de los incumplimientos del Gobierno del General Obiang a los acuerdos a que ha llegado con la oposición, lo que, unido a la creencia de que la abstención deslegitimaría a Obiang ante la comunidad internacional, motivó que los partidos políticos no aliados boicoteasen varias elecciones celebradas en el país.
Esono Ondo criticó la falta de libertades y de los derechos en Guinea Ecuatorial. Denunció la falta de libertad de asociación y de reunión, y puso, como ejemplo, que en Guinea no hay sindicatos y que, en los últimos 22 años, no ha habido una reunión púbica de un partido de la oposición en Malabo. Dijo que en el país no existe la libertad de prensa, no hay prensa independiente y la oposición no tiene acceso a la radio y la televisión. Denunció que la RTVGE no difundiese la información de que CPDS iba a celebrar un mitin en el día de hoy, lo que confirma el hecho de que RTVGE está al servicio único y exclusivo del partido en poder. “Hoy votan los españoles después de una intensa campaña electoral, y dichas elecciones han despertado mucho interés en Guinea Ecuatorial gracias al trabajo de los diversos canales de televisión españoles que han dado cobertura a todos los candidatos y partidos concurrentes”, argumentó Esono. “¿Qué piensan Obiang y sus ministros cuando sentados en sus butacas ven todo esto, que Guinea es un país de otra galaxia?”, se preguntó Esono “¿Qué le ha parecido al señor Obiang ver tantos debates por televisión, entre ellos el último entre Mariano Rajoy y Pedro Sánchez? ¿Sería Obiang capaz de aceptar un debate público entre él y algún candidato de la oposición?”. Esono dijo que Obiang no aceptaría debatir con él porque, entre otras razones, sabe que perdería el debate porque no tiene argumentos para defender una desastrosa gestión política y económica de 36 años.
A continuación, Esono habló de la corrupción que, a su juicio, es la causa principal de la crisis económica que ha dejado sin empleo a más de siete mil trabajadores. “El programa ‘Horizonte 2020’ no fue otra cosa que un plan bien diseñado para saquear las arcas del Estado ecuatoguineano”, afirmó el Secretario General de CPDS. “La infraestructura construida en ese marco es inservible porque no está ahí para resolver los problemas de la gente, sino para desviar los fondos del Estado hacia bolsillos personales”, matizó. Esono denunció que Guinea es el único país del mundo donde hoy se nombra ministro a un pobre y, en tan solo ocho meses, ya es multimillonario. “En el último congreso del PDGE, Obiang denunció a los que él llamó ‘nuevos ricos, los multimillonarios del Gobierno’, y me preguntó si el propio Obiang está incluido entre ellos”.
Hablando de la educación, Esono dijo que el gobierno de Obiang ha sido incapaz de construir una sola escuela púbica en Bata o en Malabo en 36 años de poder en el tercer país productor de hidrocarburos del África subsahariana. “Sin embargo, ha llenado el país de cuarteles militares modernos, y uno se pregunta si los soldados que van a residir en dichos cuarteles, no necesitarán saber leer y escribir”, matizó. “En Sipopo han construido un centro comercial de 40 mil millones de FCFA, y un edificio gubernamental en la selva de Oyala, de 70 mil millones”, explicó.
“Todo este despilfarro programado, junto con la bajada de la producción petrolífera en nuestro país y la caída en picado de los precios, ha llevado a la quiebra al país, con las consecuencias que ya conocemos: empresas que abandonan el país dejando a miles de guineanos sin empleo, la delincuencia y los robos con violencia que se dan a diario en el país, el alcoholismo, etc.”, se extendió Esono, que terminó ese apartado asegurando que “con este sombrío panorama, está claro que si el señor Obiang sigue en el poder en 2016, miles de jóvenes guineanos volverán a cruzar las fronteras para buscar trabajo en Gabón y en otros países, y todo eso después de la fama que ya tiene nuestro país en el trato a los extranjeros”.
“NUESTRO PAÍS NECESITA UN CAMBIO URGENTE DE GOBIERNO”.
Según el líder de CPDS, la situación descrita obliga a los ciudadanos guineanos a luchar por un cambio de gobierno. “Desde que Obiang llegó al poder en 1979, otros países han conocido, en ese mismo periodo, varios cambios de presidente: Ghana (6), Nigeria (9), Sao Tomé (4), Estados Unidos (6), España (6) y Francia (5). Por ejemplo, de los nueve presidentes nigerianos desde entonces, solo dos han fallecido, y de muerte natural; el resto están tranquilamente en sus casas. ¿Qué miedo tiene Obiang de dejar el poder?”, teminó preguntándose Esono. “Obiang ya no gobierna para su pueblo, si es que alguna vez lo hizo. Ahora gobierna para su familia y en beneficio propio y de los grupos de intereses que le rodean”, afirmó Esono. “Por eso tiene que dejar el poder, dar oportunidad a su pueblo de vivir en democracia, en libertad y que pueda progresar”.
NECESIDAD DE INSCRIBIRSE EN EL CENSO ELECTORAL.
Andrés Esono recalcó a los reunidos que solo los ciudadanos guineanos pueden cambiar a Obiang para convertir a Guinea en un Estado democrático. “La comunidad internacional no vendrá a salvarnos, ni la ONU con sus Cascos Azules, ni un mesías caído del cielo, ni mercenarios ni un ejército extranjero. Si nosotros mismos no luchamos, tendremos a Obiang cincuenta años más haciéndonos la vida imposible y dándole la oportunidad de entregar el poder a su hijo o a su mujer, y esto no sería justo”, se lamentó. “Por eso tenemos que convertir las próximas elecciones presidenciales en una oportunidad para sacar a Obiang del poder, y para hacerlo tenemos que empezar inscribiéndonos en el censo electoral. Hay que censarse primero, luego ya veremos”, dijo Esono. “En 1995 la oposición ganó elecciones municipales, y fue así porque todos los ciudadanos se inscribieron en el censo electoral y fueron a votar masivamente. Si ahora Obiang dice ganar con el 99% de los votos, no es solo por el fraude al que nos tiene acostumbrados, sino también porque los militantes y simpatizantes de la oposición, que son la inmensa mayoría, no suelen censarse para votar”. Para Esono Ondo, la época de los boicots en África ya pasó a la historia, y ahora las elecciones en nuestro continente son una oportunidad para echar a los dictadores. “Si todos nos censamos y votamos masivamente contra Obiang, pero resulta que este nos roba los votos, los ciudadanos deberán salir a la calle a exigir pacíficamente que se reconozca el resultado expresado en las urnas”.
“Si alguien os dice que no os censéis ni votéis, preguntadle qué os propone que hagáis a partir del día después de las elecciones”, concluyó Esono Ondo ante los aplausos de unas trescientas personas que ocupaban una de las gradas del estadio “La Paz”, pese a que, según informaciones de última hora, en las dos puertas abiertas del estadio, había individuos que invitaban a volver a sus casas a los que intentaban acceder al estadio.
Obiang Nguema Mbasogo = Poder Ejecutivo
Obiang Nguema Mbasogo = Poder Legislativo
Obiang Nguema Mbasogo = Poder Judicial
Luego
Obiang Nguema Mbasogo = UNICA PERSONA FISICA Y JURIDICA DEL PAIS, POR QUIEN TODO ES CREADO, DE QUIEN TODO DEPENDE Y SIN QUIEN NADA EXISTE
Luego
OBIANG NGUEMA MBASOGO = GUINEA ECUATORIAL = CONSTITUCION = DUEÑO DE LAS TIERRAS, EL MAR Y EL AIRE DE GUINEA ECUATORIAL, Obiang eheloba, eheloba! Obiang Oyohooob, ohooyoooob! Obiang ache, ache! Muchas gracias hermano militante del PDGE.
Un artículo de mucho rigor jurídico, gracias El Observador, gracias Diario Rombe.
Ahora resultará que el trabajo que deben realizar los juristas de Obiang, si es que alguna vez los tuvo, lo están haciendo montones de Guineanos con muchos conocimientos jurídicos junto a Diario Rombe, que son simplemente ignorados, vilipendiados, rechazados y en el exilio, ahora resulta también que el cargo del primer ministro también presenta lagunas, lo que nos faltaba. Ayer advertí aquí mismo que al podredumbre gobierno del dictador les estamos facilitando las cosas, ellos leen estos artículos y como son lo que son, sin conocimientos ni fundamentos, lo único que le dirían a su jefe, que haga lo que suele hacer, suprimir aquellas anomalías legales que les dejan en ridículo, e ir haciendo apaños hasta colocar al Tonto nacional donde pueda acoplarse legalmente y constitucionalmente, hasta que les volvamos a pillar con otra estupidez y se lo corrijamos. Un cúmulo de ignorantes por metro cuadrado, no se puede esperar gran cosa y así les va, un campesino baja hoy del interior e inmediatamente se le coloca para las funciones que jamás entendería. Si guinea no existiera habría que inventarlo para los estudiosos de los simios que están intentando a jugar a cosas serias.
por eso, para gobernar mejor, hay que aroparse de hombres celebres y sabios, asi te asesoraran para la mejor gobernanza en diferentes sectores de la administracion del Estado, sino, gobernaras como un capitan de barco que no sabe interpretar la brujula y nunca llegaras a buen fin, sino se naufragara el barco.
Es lo que esta pasando, Obiang no se deja guillar por la constitucion sino lo hace como un militar, y asi no pueden funcionar un Estado democratico regido por una cnstitucion (Ley fundamental del Estado)
Un coche, un chófer y si es tuerto o miope ?
El cleptomano Obiang Nguema hace lo que le sale de los huevos casi no tiene ni puta idea de como se gobierna una republica como la nuestra su formula es militar y asesinar