La expropiación –privación por la Administración de la titularidad de un bien o un derecho ajenos por razones de utilidad pública o de interés social previstos en la Ley a cambio de una indemnización– suele practicarse en Guinea Ecuatorial de forma manifiestamente arbitraria y ante la indiferencia del Gobierno.
A pesar de que la Ley Fundamental vigente dice en su Artículo 30º. 2, que “La propiedad privada es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo causas de utilidad publica y correspondiente indemnización”, en cambio, en Guinea Ecuatorial no es infrecuente que los ciudadanos se vean despojados de sus casas, terrenos o solares sin previo aviso, ni explicaciones o posibilidad alguna de recurso, por no hablar de ninguna indemnización por parte del Estado. En ocasiones, ni siquiera es el Estado el que ordena la expropiación de un bien o derecho de una persona, sino que son usurpados abiertamente por otro ciudadano –Ministro, General o Gobernador– sin compensación alguna. En otras, la acción de estos poderes fácticos llega a perjudicar al propio Estado y a la sociedad en varios sentidos a la vez, como el consumado caso de la demolición del antiguo Colegio público Los Ángeles de Malabo, para construir un hotel privado en el lugar, el Hotel Tropicana, tal como lo recuerda acertadamente la denunciante.
Por ejemplo, tras la demolición del Colegio en cuestión y con la finalidad de reubicar a sus alumnos, el Gobierno construyó el nuevo Colegio Silvestre Siale Bileká en las inmediaciones de la zona de Banapá (tomando el ramal izquierdo poco después del Campamento Acacio Mañe Ela, dejando la entrada al Campo Yaundé para subir por la calle situada detrás de las viviendas de Densa). A esa distancia de unos dos kilómetro, los alumnos residentes en el barrio Los Ángeles de Malabo, incluidos los preescolares, iban o van todos los días a pie como consecuencia de un hotel por el que el Estado ni siquiera cobra impuestos, o posiblemente construido con fondos públicos.
Y como lo advierte Paysa Elo Ayeto, no sería extraño que en la ubicación del antiguo Centro de Formación Profesional 12 de Octubre de Ela Nguema, alguien esté proyectando la construcción de un meganegocio privado libre de impuestos y en detrimento de la sociedad.
Por otra parte, el Gobierno tiene puesto en marcha el famoso programa de adecentamiento de las ciudades de Malabo y Bata (concebido con ocasión de algún evento o de sus traslados), que incluye “la lucha contra el chabolismo”, y se lleva a cabo derribando en tiempo récord las construcciones con esas caraterísticas en esas dos ciudadades. Con lo cual muchas familias, propietarios o inquilinos de las mismas, se ven en la calle de la noche a la mañana, sin alternativa ni compensación de ningún tipo.
Aun estando justificada la expropiación bien por motivos de interés social, bien porque determinadas construcciones como las chabolas no deberían estar en ciertas zonas urbanas, lo cierto es que ninguna de las dos cosas anula el derecho de propiedad ni, por consiguiente, el de tener una indemnización justa y rápida, ni el sentido común de avisar a los afectados con antelación suficiente y ofrecerles alguna alternativa de realojamiento, teniendo en cuenta además que la inmensa mayoría de esas casas son anteriores a la expansión de las ciudades.
Rigurosamente hablando, la titularidad de un terreno o inmueble se acredita con la posesión del correspodiente título de propiedad debidamente legalizado. Pero hay que tener en cuenta también que en nuestra sociedad ha sido costumbre durante muchísimo tiempo la compraventa de terrenos entre particulares mediante contratos firmados entre el comprador y el vendedor, sin fe notarial. Y el Gobierno se ha agarrado a la exigencia (y ausencia) de títulos de propiedad –en los poquísimos casos en que ha intentado dar alguna compensación por expropiación– para justamente no conceder ninguna o conceder muy pocas.
Algo parecido ocurre con la posesión de las tierras por los agricultores en los poblados, transmitidas de generación en generación; sin título de propiedad. Aunque el Gobierno parece haber tomado en consideración esta circunstancia cuando en el mencionado Artículo 30º, punto 4, de la Ley Fundamental, deja sentado que “El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen”, que desarrolló posteriormente en una ley orgánica. Sin embargo, las tierras de los poblados se convierten a menudo en propiedad del poder fáctico más próximo (incluso del más lejano), sin indeminización a sus dueños tradicionales.
Si las expropiaciones injustas y las usurpaciones son en sí fastidiosas, la imposibilidad de los afectados de obtener una indemnización o reparación justas y rápidas por la vía judicial, resulta particularmente dolorosa. “El Horizonte 2020”, cada vez más cerca, no parece vislumbrar la anunciada igualdad (agua, luz, casas, terrenos) para todos.
Siendo extremadamente vidrioso recomendar a los afectados que se manifiesten públicamente contra las expropiaciones injustas y las usurpaciones de sus propiedades, algo tendrán que hacer para hacerse oír.
El Observador