Aun siendo organizaciones privadas, la función de representación y de formación de la voluntad popular que tienen los partidos políticos, les convierte en vitales para el funcionamiento de un Estado democrático. En este sentido, conviene señalar con el profesor Torres del Moral que la democracia representativa liberal es una democracia partidos.
Su función es tan trascendental que aun en los regímenes no liberales o no pluralistas, también existen partidos políticos. Y es esta función pública la que justifica su financiación por parte del Estado para garantizar su estabilidad, que es, a la postre, estabilidad del propio Estado. Otra razón que justifica la financiación estatal de los partidos políticos es evitar su total dependencia económica de poderosas corporaciones empresariales, y limitar la consecuente influencia de los segundos hacia los primeros. No es que no exista la referida influencia, al menos, queda limitada con la financiación pública.
Evidentemente, en aras de claridad y transparencia, y para evitar abusos, dicha financiación estatal suele estar sujeta a determinados requisitos, como la obtención de un determinado número de escaños o votos en las últimas elecciones legislativas. Se impide de este modo la proliferación de partidos solo para ser financiados por el Estado sin función de representación en el Parlamento. Obviamente, el carácter previsor del Estado le obliga a incluir la partida relativa a esta financiación en sus Presupuestos Generales.
No obstante, el hecho de que el Estado no financie a los partidos políticos sin representación parlamentaria, no anula el derecho de estos a seguir funcionando como tales. Y como asociaciones privadas, pueden financiarse con fondos privados, al igual que los primeros, como las cuotas de sus militantes, donaciones de personas físicas o morales, y con préstamos, etc., con la condición de que esos fondos se destinen exclusivamente al funcionamiento de los mismos partidos.
Incluso en la financiación privada, el Estado sigue muy de cerca lo dicho anteriormente: evitar la total dependencia de los partidos políticos de las grandes corporaciones empresariales, y la consecuente influencia en orden inverso entre ellos. Por esto amplia las condiciones para obtener financiación privada: límite máximo de las cuantías aportadas por persona física o entidad; prohibición de que empresas con contratos públicos financien a partidos, o de que organismos financiados con fondos estatales financien a su vez a partidos políticos, etc.
Como es de esperar, toda esta amalgama de cuestiones debe recogerse en la correspondiente Ley orgánica, con inclusión de los pertinentes mecanismos de control, como el Tribunal de Cuentas.
Desde este planteamiento, digamos lo siguiente:
-El indicado Artículo 28º de la Ley nº 3/1992, de 6 de enero, sobre Partidos Políticos en Guinea Ecuatorial, es plenamente congruente con la exposición precedente. Por lo que no se debe ver -al menos no vemos- en el referido Artículo una intencionalidad de discriminación a determinados partidos.
-No andan muy acertados quienes suelen ver en la financiación de los partidos políticos en Guinea Ecuatorial en cada elección como una donación de dinero por el Presidente de la República a esos partidos. Financiación estatal no es donación ni petición de dinero público, sino un deber que emana de la Ley.
-Que cada partido con representación en la Cámara de los Diputados y en el Senado se financie sobre la base de los escaños y votos obtenidos en las últimas elecciones legislativas, y de las previsiones concernientes en los Presupuestos Generales del Estado, es una teoría en Guinea Ecuatorial, porque el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial, PDGE, no se sujeta a esta norma. Su financiación estatal es ilimitada, y la privada, forzosa en muchos casos, según los hechos y las informaciones, una presunta vulneración del Artículo 28º de la Ley nº 3/1992, de 6 de enero, sobre Partidos Políticos en Guinea Ecuatorial.
El Observador