El Senado de Guinea Ecuatorial aprueba leyes sin leerlas “CONFÍA” en el Gobierno

La presidenta del Senado ingresada en España y no en la Paz de Malabo o Bata

En el senado de Guinea Ecuatorial, el grupo mixto ha sido el único que se ha opuesto al triunfo del “paquete” de leyes, presentado por Clemente Engonga Nguema Onguene, eterno ministro del interior y principal verdugo de los partidos políticos que quieren legalizarse en Guinea Ecuatorial.high_1394216428

Una de las alegaciones que ha presentado este grupo, es que las leyes en paquete, son como “vender gato por liebre”. Ha presentado así mismo, su preocupación de que el Gobierno intente marcar un gol al resto de partidos políticos, haciéndoles votar a favor de algo cuyo contenido ignoran.

Hay que puntualizar, que en los asuntos que involucran a todo un pueblo, no cabe la “confianza”, con la que la presidenta del senado en colaboración con el grupo del PDGE han actuado respecto a los documentos presentados por el gobierno, ya que está en juego la voluntad de todo un pueblo.

Tanto la presidenta del senado, que por supuesto, es férrea militante del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial, colocada en este puesto por el presidente Obiang, así como Agustín Nze Nfumu, representante del grupo del P.D.G.E, han felicitado al gobierno, por el método en el que han presentado las leyes (empaquetadas), ya que, de este modo, le ha resumido el trabajo al senado; esta intervención ha dejado sorprendido a muchos ciudadanos, ya que se suponía que el senado, no está para creerse y votar a favor de todo lo que le traiga el gobierno, incluso, como ha sucedido esta vez, sin necesidad de leérselo personalmente.

El senado no tiene porqué creer y votar a favor del material que le traiga el gobierno, se supone que están para revisarlo y comprobar que está en beneficio del pueblo. Y aunque fuesen los temas tratados en el circo de la quinta mesa de diálogo nacional, por los meses ya transcurridos, la comisión del gobierno ha podido contaminar dichos acuerdos, insertando detalles que no se revisaron en dicha reunión.

Según el portavoz del grupo mixto del senado, “el gobierno de Guinea Ecuatorial dice que no cumple las leyes porque los partidos políticos tampoco cumplen sus compromisos”, estas palabras, han sido pronunciadas en presencia de representantes del gobierno, los cuales no se han molestado en desmentirlas, por lo que queda reconocido oficialmente que el gobierno de Obiang no respeta las leyes.

Antes esta situación, el portavoz del grupo mixto concluyó su intervención afirmando con toda contundencia que “podrán vencernos, pero no convencernos”. Frente a este caso, surgen de nuevo las preguntas sociales que apuntan a que los partidos que se quejan de las injusticias que se viven en Guinea Ecuatorial, propiciadas por su gobierno y que a la vez dichos partidos forman parte de este gobierno. ¿No son realmente cómplices?

La máxima institución que se supone, representa los intereses del pueblo guineoecuatoriano, ha llevado a cabo el mayor signo de ridiculez posible, dejando bien claro que no existe separación entre los poderes de la república de Guinea Ecuatorial, y que todo gira en torno a una misma ideología unipartidista, camuflada tras una farsa de partidos políticos surgidos del mismo P.D.G.E, con el fin de completar el escenario del teatro político.

Ejemplos muy palpables son los de Tomás Mecheba Fernández, que le han regalado un puesto que podría ser perfectamente una dirección general en el ministerio de sanidad. Alfonso Nsue Mokuy, y otros más, que hoy en día se han convertido para nosotros, los jóvenes sensatos de Guinea Ecuatorial como el símbolo de la vergüenza política del país.

Por: Actualidad UNGE

5 Comments

  1. “El Senado de Guinea Ecuatorial aprueba leyes sin leerlas “CONFÍA” en el Gobierno”
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    PARA LEERLAS -LAS LEYES- ES CONDICIÓN INDISPENSABLE SABER LEER. ¿Está Diario Rombe seguro de que los senadores de Guinea Ecuatorial saben leer?
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    Pueden darse, también, casos de niños de cuatro, cinco o seis años que sepan leer. Pero …..no entenderían lo que leen, con lo cual sería lo mismo que si no supieran leer.
    Es en estas mismas páginas de DR donde un ilustre político de la supuesta oposición política de Guinea Ecuatorial ha afirmado que no es prioritario esclarecer los «asesinatos nuestros de cada día» que se producen en el País. Si esto es así…. ¿Por qué habría que leer las leyes antes de aprobarlas? ¿La lectura -previa a su aprobación- lograria que se respetasen los derechos humanos, que hubiese un mínimo de seguridad jurídica o que se atajase la corrupción y el tribalismo?.
    Los opositores políticos no desean mejorar las cosas que el gobierno de Obiang Ngema Mbasogo y sus Instituciones hacen mal. Solo desean suplantarles. ¡Lo han dicho por activa y por pasiva!…Entonces…¿Qué importancia tiene que se lean o no se lean las leyes?

  2. Visos de inconstitucionalidad del Decreto Presidencial nº 36/2015, por el que se disuelve el Poder Judicial en Guinea Ecuatorial

    Mediante Decreto de la Presidencia de la República nº 36/2015, de fecha 20 de mayo, se acuerda la disolución total del Poder Judicial en Guinea Ecuatorial, invocando el Artículo 41, inciso h, de la Ley Fundamental (guineaecuatorialpress.com).

    El Poder Judicial es el conjunto de jueces y magistrados, integrados en los Juzgados y Tribunales concernientes, con su rango jerárquico y competencias específicas, al frente de los cuales se encuentran el Tribunal Supremo y el órgano de gobierno de los Jueces, el Consejo General del Poder Judicial, con los que colaboran estrechamente el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial para impartir justicia o, si se prefiere, defender el imperio de la Ley. Por lo que entendemos que el Decreto en cuestión afecta a todas las estructuras mencionadas, a las que podría sumarse el Tribunal Constitucional que, aunque situado a caballo entre el Poder Legislativo y el Judicial, su función consistente en la justicia constitucional –conocer de los recursos o de cuestiones de inconstitucionalidad de las leyes u otras disposiciones normativas con rango de ley, y de los recursos de amparo, entre otros– le sitúa parcialmente dentro del Poder Judicial, actuando simultáneamente como legislador negativo, en la medida en que las leyes declaradas inconstitucionales deben ser expulsadas indefectiblemente del Ordenamiento Jurídico en un Estado democrático.

    En cuanto al citado Decreto, hay que resaltar que ni el mencionado Artículo ni ningún otro de la vigente Ley Fundamental facultan al Presidente de la República disolver el Poder Judicial:

    Artículo 41 de la Ley Fundamental:

    “El Presidente de la República ejerce además los siguientes poderes:

    ”h) Nombra y separa a los altos cargos civiles y militares, pudiendo delegar en el (sic) Vice-Presidente de la República o el Primer Ministro, el nombramiento de otros funcionarios civiles y militares”.

    Que sepamos, no consta en tal enunciado ni puede desprenderse del mismo, ni por asomo, tal facultad. Y es que, de la atribución de nombrar y cesar a los altos cargos civiles, incluidos los integrantes del Poder Judicial, no se infiere potestad alguna del Presidente de la República de disponer la disolución de los órganos jurisdiccionales. Una cosa es poder nombrar o cesar, otra muy distinta es disolver un órgano:

    Artículo 98:
    “1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados que la componen, son nombrados por el Presidente de la República para un periodo de cinco años.

    Artículo 100º
    ”1. El Fiscal General de la República y los Fiscales Generales Adjuntos son nombrados y separados por el Presidente de la República.

    Artículo 101º
    ”1. El Tribunal Constitucional se compone de un presidente y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República; dos de ellos a propuesta de la Cámara de los Diputados y del Senado, respectivamente. El periodo de mandato de los Miembros del Tribunal Constitucional será de siete años” (fuente: guineaecuatorialpress.com).

    ¿Dónde está la facultad de disolución del Poder Judicial por el Presidente de la República?

    Conviene recordar que uno de los requisitos exigidos por nuestra Constitución para postular a la Presidencia de la República es interpretar adecuadamente la propia Carta Magna, de lo que se deduce que una mala interpretación grave y continuada de la misma, puede ser causa de nulidad de una candidatura para el cargo, o de exigencia de dimisión al que ya lo es:

    Artículo 35:
    “Para ser Presidente de la República, se requiere:

    ”d) Saber interpretar la Ley Fundamental”.

    En realidad, los casos de interpretación errónea y grave de la Ley Fundamental, manifestados en Decretos que la contradicen frontalmente como el recientemente promulgado con nº 36/2015, no son infrecuentes en Guinea Ecuatorial, y la posiblidad de recurrirlos, como sería lógico en condiciones normales, son nulas en la práctica. Es de recordar que los órganos autorizados a presentar recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional según el Artículo 102 de la Ley Fundamental, son los siguientes:

    a) El Presidente de la República, pero, en el presente caso, no puede recurrir su propio Decreto. Bastaría otro para anularlo.

    b) El Vicepresidente de la República, tamopoco, porque es nombrado y separado libremente por el Presidente de la República, y ha de pertenecer a su partido político (Art. 41, L.F.). No puede recurrir ante otro órgano una decisión de su superior jerárquico.

    c) El Parlamento –en realidad, la Oposición parlamentaria–, ya que se exige a este efecto una mayoría cualificada de tres cuartos de los miembros de la Cámara de los Diputados y del Senado.

    d) El Fiscal General de la República, al ser nombrado y cesado libremente por el Presidente de la República (Art. 100), tampoco.

    En definitiva, los Decretos o Resoluciones Presidenciales derogan tácitamente artículos enteros de la Constitución, convirtiéndose así en reformas constitucionales encubiertas como consecuencia de la más grave interpretación incorrecta de la Ley de leyes, y no son recurribles en Guinea Ecuatorial.

    Por otra parte, si conforme al Artículo 41, inciso a) de la Ley Fundamental, el Presidente de la República tiene el deber de garantizar su aplicación, el funcionamiento de los poderes públicos y la continuidad del Estado, cabe preguntarse si la promulgación de este tipo de Decretos, con visos de inconstitucionalidad, a nuestro juicio, constituye una manifestación de dichas garantías. Nosotros entendemos que no. Todas las normas deben emanar de la Constitución y ser coherentes –y no contradictorias– con ella, y procurar la conformidad de las primeras con la segunda, forma parte del deber de velar por su correcta aplicación. Un Decreto inconstitucional es incompatible con la obligación de defender la Constitución por más que sea invocada para precisamente para vulnerarla.

    El Observador

    • Sr. Observador:
      Usted que es tan didáctico nos haría el favor de explicarnos como se llevaría a la práctica la verificación del apartado «d» del artículo 35:
      “Para ser Presidente de la República, se requiere: ….”d) Saber interpretar la Ley Fundamental”.
      Se lo proponemos porque nos parece que las teorías de la interpretación de las Leyes han consumido rios de tinta y toneladas de papel en las Facultades de Derecho de las Universidades del mundo mundial.
      Nos interesa, sobre todo, saber si el Sabio Orientador, Primer Magistrado del País, Doctor Obiang Nguema Mbasogo -¿Es doctor, verdad?- ha escrito o publicado algo al respecto

  3. ¡Qué repugnante!
    NUESTRO PAÍS ESTÁ SECUESTRADO POR UNA BANDA DE DESALMAD@S. Presumen ser excelentísimos señores seandores sin saber lo que eso significa.
    ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia!
    ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia! ¡Qué desgracia!

    • Saberlo, lo que es saber lo que significa ser senador o parlamentario en Guinea Ecuatorial, lo saben. ¡Y lo saben muy bien!
      “OBIANG NOS DIJO QUE APROVECHEMOS EL DINERO DEL PETRÓLEO”(ES DECIR, QUE ROBEMOS TODO LO QUE PODAMOS- PURIFICACIÓN ANGUÉ ONDÓ, DIXIT-)
      Y…. ¿QUIÉN ES EL TAL OBIANG?
      Obiang Nguema Mbasogo es:
      Ganster, AL CAPONE, gran fusilador previo secuestro incluido,
      Dictador de normas,
      Presidente y Padre Fundador (Más que fundar, lo fundió: el Partido de los Demonios de Guinea Ecuatorial.),
      Sabio Orientador, y
      Gran Perdonador, de los Líderes opositores políticos que le pidan perdón.
      …………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
      Sin embargo, y en el hipotético caso de que en realidad no sepan lo que significa ser senador o parlamentario, nos ceñiremos a lo que dice Juan Tomás Ávila Laurel en su blog: “……. no hay ninguna ignorancia que exime al hombre de la responsabilidad de sus actos.”

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