Elecciones presidenciales 2016

Reparto del dinero del Estado solo a los militantes del PDGE

Siempre hemos sostenido y sostenemos que tanto la Ley Fundamental como todas las otras que emanan de ella constituyen elementos de los que se dota una sociedad para garantizar la convivencia armoniosa entre sus ciudadanos. Decía San Agustín que la única diferencia entre un gobierno y un grupo mafioso en materia de coerción estribaba en que el primero la ejercía en base a unas normas preestablecidas y acordadas, mientras que el otro lo hacía de forma arbitraria. Donde no se respeta la ley reina la arbitrariedad, la cual  origina la mayor parte de los conflictos que conocen muchos de los países africanos.

Invitamos al gobierno, a todos los partidos políticos, al pueblo de Guinea Ecuatorial y a la comunidad internacional, analizar sin pasiones los siguientes datos:

1.- Como consecuencia de los Acuerdos que figuran en el Documento Final de la Quinta Mesa de Diálogo Nacional celebrada en Sipopo en noviembre del año 2014,  con fecha 28 de mayo de 2015 el presidente de la República sancionó  la ley Número 7/2015,  por la que se regulan las elecciones presidenciales en Guinea Ecuatorial, que modifica la número 15 de 1995.

2.- El artículo 44 de la Sección II del Capítulo V de la citada ley núm. 7/2015, que trata del Censo Electoral, dice textualmente “ 1. El Censo Electoral es permanente. 2. La revisión del Censo Electoral es anual y se realizará desde el 1° de enero de cada año. 3. Por cada elección se utiliza el Censo Electoral vigente el día de la convocatoria.”

Lo señalado en el punto 2 precedente deja claro que la ley no prevé el levantamiento de un Censo Electoral por cada convocatoria y deja sin efecto el reciente decreto publicado a tal efecto por el gobierno. Lo que corresponde hacer ahora, al inicio del año, es la revisión que contempla el inciso 2 del artículo 44, para lo que no se necesita promulgar otra disposición adicional. Desgraciadamente, como nuestros gobernantes no respetan la legalidad en nuestro país, sabemos que dicha revisión anual nunca se realiza, a pesar de que todas las leyes anteriores a la citada número 7/2015 siempre han contemplado esa revisión.

3.- En cuanto a la rectificación del Censo en periodo electoral, el Art 49  dice : “Las Delegaciones de Gobierno y los Ayuntamientos, así como las Embajadas y Consulados están obligados a la exposición de las listas electorales vigentes de sus respectivas jurisdicciones durante diez días sucesivos a la convocatoria de las elecciones.”

Efectivamente la ley contempla que el censo pueda rectificarse en periodo electoral, rectificarse y no levantar un nuevo censo. Pero dicha revisión sólo tiene lugar una vez convocadas las elecciones, lo cual hasta donde sepamos no se ha hecho hasta la fecha. Dicha revisión se hace con el censo vigente a la fecha de convocatoria, que en nuestro caso debería ser el revisado a partir del  1 de enero del presente año.

4.- El inciso 4 del artículo 36 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial y que es el mismo texto del inciso 2 del artículo 51 de la Ley reguladora de las elecciones presidenciales dice: “Las Elecciones Presidenciales tienen lugar cuarenta y cinco días antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio o, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes a dicha fecha.”

Se sabe que las últimas elecciones presidenciales en nuestro país se celebraron el día 29 de noviembre del año 2009, por lo que según los plazos establecidos por la ley electoral correspondiente en cuanto a la proclamación de resultados y la investidura del candidato electo, las próximas elecciones presidenciales deberían tener lugar entre noviembre del presente año y febrero del próximo. Con dichas previsiones resulta incompresible que se ordene el levantamiento de un censo electoral a nueve-diez meses, como mínimo, de las mismas, cuando la ley establece su rectificación sólo después de ser convocadas las elecciones.

Es probable que esté en la mente de las personas que han promovido el decreto por el que se ordena el levantamiento del censo electoral un posible adelantamiento de las elecciones presidenciales, por ello queremos dejar claro aquí que tanto la Ley Fundamental como la que regula las elecciones presidenciales no contemplan ninguna posibilidad de adelantamiento de las mismas.

En Guinea Ecuatorial sabemos que nuestros gobernantes catalogan a la oposición crítica como enemigos internos del pueblo. Nada más lejos de la realidad, porque ni tenemos mala voluntad hacia el pueblo ni le deseamos o le hacemos ningún mal. Pero no se puede decir lo mismo de quienes con su actuación comprometen la convivencia pacífica del pueblo violando la legalidad establecida, que es lo que han hecho el PDGE y su gobierno al proponerle al señor presidente de la República sancionar un decreto con el que no sólo se viola la ley sino también la jerarquía normativa.

Idéntica actuación de no respeto a la legalidad se ha observado en el secuestro y confinamiento del Coordinador Nacional de Fuerza Demócrata Republicana, Guillermo Nguema Elá y de Luis Nzo, así como el veto de la Ministra de Justicia y Culto en que los servicios correspondientes de su ministerio libren certificados de antecedentes penales a los miembros de la Ejecutiva Provisional de nuestra formación política, alegando que abandonaron la Mesa de Diálogo de Sipopo, obstaculizando así la tramitación del correspondiente expediente de legalización.

Así, pues Señor Presidente, el enemigo del pueblo está en su propia casa.

Apelamos a todos los actores políticos, para que juntos exijan al gobierno, de forma enérgica e inequívoca el respeto de la legalidad vigente.

Fuente: Ejecutiva Nacional de FDR

2 Comments

  1. Por cuánto tiempo el PDGE, cambiará esta mentalidad arcaica. Seguro que se han olvidado de nuestra cultura que dice : por más tiempo que dure la noche, siempre amanecerá el día.

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