JUZGADOS DE FAMILIA Y TUTELARES DE MENORES

JUZGADOS DE FAMILIA Y TUTELARES DE MENORES

AL PLENO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALABO

         Dr. DON PONCIANO MBOMIO NVÓ, Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial colegiado nº 37 con despacho en la C/ Enrique Nvó 181 de esta capital, en representación de toda su clientela con asuntos pendientes en el Juzgado de Familia y Tutelar de Menores de Malabo, ante el Pleno de la Sala comparezco, y de la forma que más procedente sea en Derecho, DIGO:

         Que, por razones de competencia objetiva, este letrado, tras una atenta lectura e interpretación de la Ley número 5/2009, de fecha 18 de mayo, por la que se Reforma la Ley Orgánica nº 10/1984, Reguladora del Poder Judicial, ha podido constatar que, según los artículos 56, 70 y Disposición Transitoria Séptima de la invocada Ley Orgánica, los Juzgados de Familia y Tutelares de Menores, en la Planta y Organización de los Juzgados y Tribunales,  están integrados  en la Jurisdicción Penal, y no en la Civil, por lo que el conocimientos de los expedientes matrimoniales que tramitan y las resoluciones judiciales recaídas y que recaigan en los mismos son  y serán nulas de pleno derecho.

En evitación de que sea continuado ese vicio violador de lo previsto en la Ley Orgánica nombrada, la Audiencia Provincial a la que me dirijo deberá llamar la atención de los Juzgados afectados bajo su jurisdicción en el sentido de que se haga cumplir la previsión de la Ley Orgánica en cuestión, todo ello, en respeto a la jerarquía normativa contemplada en nuestro Ordenamiento Jurídico que, según principio dominante, “Ninguna disposición podrá vulnerar los preceptos de otra de grado superior”.

         Por lo expuesto, procede y

         SUPLICO AL PLENO DE LA AUDIENCIA: que tenido por presentado este escrito y su copia, se admita a trámite, y por manifestado lo anterior, se tenga por planteada la excepción de competencia objetiva en la relación con el conocimiento que hace el Juzgado de Familia y Tutelar de Menores de Malabo de asuntos matrimoniales.

         Por ser de justicia que pido en Malabo, a catorce de julio del año dos mil catorce.

EL LETRADO,

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