La Comisión de Quejas y Peticiones de la Cámara de los Diputados y el Poder Judicial en Guinea Ecuatorial

La Comisión de Quejas y Peticiones de la Cámara de los Diputados y el Poder Judicial en Guinea Ecuatorial

A juzgar por el creciente número de ciudadanos que acuden a la Comisión de Quejas y Peticiones de la Cámara de los Diputados del Parlamento de Guinea Ecuatorial, y la variedad de asuntos que los interesados someten a su consideración con la finalidad de obtener, mediante su mediación, la reparación de sus derechos presuntamente violados y que el Poder Judicial no quiere o no puede reconocerles o restituirles, la eficacia de la citada Comisión en la solución de muchos casos parece incuestionable. Pero también es la evidencia de la desconfianza que la población tiene en nuestro Poder Judicial.

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Es de recordar que las cuestiones que los ciudadanos plantean ante dicha Comisión son de diversa naturaleza, desde disputas sobre la titularidad de un terreno o inmueble, hasta la imposibilidad de beneficiarse uno de lo acordado en una sentencia judicial firme, pasando por los desacuerdos sobre una herencia entre familiares; la negativa de una empresa a pagar la liquidación a sus antiguos empleados; el despido improcedente, o la usurpación por un Magistrado de Trabajo de un dinero depositado en su poder por una empresa en concepto de indemnización a sus exempleados (se los queda en vez de entregárselos), en virtud de su propia sentencia, entre otras.

Que los ciudadanos prefieran acudir con cada vez más constancia a la Comisión de Quejas y Peticiones en vez de ir a los juzgados para reivindicar sus derechos, es una clara manifestación de que el sistema judicial ecuatoguineano es menos confiable. Tal es así que hay quienes, con una sentencia judicial firme a su favor, vuelven a solicitar ayuda de la Comisión ante los infructuosos intentos de verse resarcidos en los términos de una sentencia que jamás se ejecuta. Y esto ocurre debido a que el condenado –empresa o individuo– se niega a ello contando con el amparo de un poder fáctico importante, o siéndolo él mismo, ante el que cualquier juez en Guinea Ecuatorial se pondría a temblar, y no se atrevería a hacerle nada, judicialmente hablando.

Por estas razones, el reforzamiento del sistema judicial en Guinea Ecuatorial debe estar centrado en la constitución de un Consejo General del Poder Judicial independiente, que vele porque el acceso a la carrera judicial tenga lugar sobre la base de los méritos de los interesados, con exigencia de requisitos iguales para todos; transparencia en la selección de los futuros jueces y magistrados, así como en los ascensos, cambios de destino; formación continua; amonestaciones, ceses, y aplicación del régimen disciplinario que se establezca. Por supuesto, con el amparo a los jueces y magistrados que lo soliciten.

El conjunto de los factores antes referidos y otros que se puedan tomar en la misma dirección, conferiría inamovilidad a los jueces y magistrados, lo que redundaría en su autonomía, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones. De lo contrario, un juez que es nombrado y sabe puede ser cesado en cualquier momento y con carácter discrecional, es decir, libremente por el Ejecutivo, tendrá miedo a tomar decisiones que contravengan los intereses de quien le nombró, aunque fuesen acordes al Derecho, o se verá influenciado por él. En definitiva, una forma sencilla de que los jueces sean independientes en Guinea Ecuatorial es librarles de los poderes fácticos y alejarles de la corrupción, con las medidas precitadas.

Dicho lo cual, ¿debe la Cámara de los Diputados del Parlamento dejar de ejercer las funciones que la Ley Fundamental le confiere, para ocuparse de temas que deberían corresponder prioritariamente, según la misma Constitución, al Poder Judicial?

Y es que el control parlamentario, que incluye la actividad rogatoria –preguntas e interpelaciones del Parlamento– al Gobierno o a sus Miembros en materias de su competencia es, junto a la legislativa, una de las más importantes del Legislativo. Dice en este sentido el Artículo 81º de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial que:

«Compete a la Cámara de los Diputados:

»c) Interpelar a los Miembros de Gobierno sobre asuntos de su competencia y hacerlos comparecer ante la Cámara para que rindan explicaciones sobre su política general o sobre un asunto específico puesto bajo su responsabilidad».

Sin embargo, una Carta del Diputado del Grupo Mixto, D. Plácido Mico Abogó, al Presidente de la Mesa de la Cámara de los Diputados, D. Gaudencio Mohabá Mesu, fechada el 6 de noviembre de 2014, de la que hablaremos en otra ocasión, revela que la Mesa y su Presidente están recurriendo sistemáticamente a un veto general y continuado a sus peticiones de comparecencia en el Parlamento de los Miembros del Gobierno, durante las sesiones ordinarias. Veto que, sin lugar a dudas, constituye una dejación de una de las atribuciones esenciales del Parlamento en el estado de partidos.

Aun así, es de reconocer que la función de mediación que desempeña con cierta agilidad la Comisión de Quejas y Peticiones de la Cámara de los Diputados del Parlamento ecuatoguineano, constituye un enorme alivio para ciudadanos que, de otro modo, se quedarían totalmente desamparados o, en efecto, lo quedan de un Poder Judicial inerte.

Pero, la situación no puede continuar así, que es la más parecida al refrán que dice: “parecer defender al débil”, cuanto más le quieres apoyar, menos se esfuerza, y así, los dos os acabáis sucumbiendo ante la adversidad, que es la que se está dando entre la Comisión de Quejas y Peticiones y el Poder Judicial en Guinea Ecuatorial.

El Observador

2 Comments

  1. También la Cámara de Diputados tiene un Reglamento que todos sus miembros deben respetar. En dicho Reglamente, supongo que están establecidos los procedimientos a seguir para interpelar al Gobierno.

    De todos modos, visto que el Observador tiene más datos y conocimientos en la materia, sería oportuno de su parte hacernos partícipe de dicho Reglamento.

    Gracias.

  2. La Mesa de la Cámara de los Diputados veta continuamente el control parlamentario al Gobierno para protegerlo

    En una Carta de fecha 6 de noviembre de 2014, el Diputado y Portavoz del Grupo Mixto de la Cámara de los Diputados del Parlamento de Guinea Ecuatorial , D. Plácido Mico Abogó, se dirigía al Presidente de la Mesa, D. Gaudencio Mohabá Mesu, manifestando su enérgica protesta por el veto general y continuado que ejercen la Mesa y él a la actividad rogatoria –preguntas e interpelaciones– de su Grupo en tanto que Oposición parlamentaria, para que el Gobierno y sus Miembros comparezcan en la Cámara Baja durante sus sesiones ordinarias, con el fin de responder sobre las cuestiones planteadas y que afectan a su ámbito de competencia institucional (asodeguesegundaetapa.or).

    En concreto, la protesta en cuestión incluye referencias a la negativa de la Mesa a la celebración de controles al Gobierno durante las sesiones ordinarias del Parlamento, sin explicación alguna, a pesar de las numerosas preguntas e interpelaciones formuladas por el Grupo Mixto; el escasísimo tiempo –dos o tres días de la última semana de un periodo ordinario de sesiones– al que se dedica dicho control si es que se produce de forma excepcional; el mutismo absoluto de la Mesa de la Cámara de los Diputados ante el estado de tramitación de los expedientes sobre preguntas e interpelaciones dirigidas al Gobierno por el Grupo Mixto conforme a su Reglamento Interno, o a la falta de neutralidad del Presidente de la Mesa, haciendo las veces de Miembro del Gobierno en el turno de réplicas, diciéndole a este lo que debe contestar o respondiendo directamente en su nombre.

    A fecha de hoy, no tenemos constancia de que la referida Carta haya sido contestada por su destinatario, y ni que se haya mejorado el estado de cosas en este aspecto.

    La función de dirección política del Gobierno y su control por el Parlamento

    Se ha sostenido siempre desde la teoría que la separación de poderes entre los Órganos del Estado es uno de los principios irrenunciables para un Estado democrático de Derecho. Y es relevante tener en cuenta el carácter polifacético del sentido de dicha teoría, y la necesidad de su formulación constitucional y aplicación en las relaciones cotidianas entre los Poderes del Estado. Es decir, que la sepración de poderes engloba varias facetas, que deben ser recogidas en la parte orgánica de la Constitución, y respetadas en la práctica. Una de ellas es la función de dirección política del Gobierno frente a la potestad de su control por el Parlamento. Su regulación depende del sistema de gobierno o, más concretamente, de lo que establece la Constitución concerniente.

    Como es sabido, al Gobierno le compete dirigir la acción política que, también dependiendo de los distintos sistemas de gobierno –presidencialista, semipresidencialista y parlamentario (los más conocidiso) –, puede consistir en la adopción de iniciativas legislativas; diseñar políticas públicas (en Educación, Sanidad, Empleo, Transporte, Telecomuniciones, Comercio, Seguridad, etc.); gestionar el dinero público; velar por el cumplimiento de la Ley, o diseñar la política exterior, todo ello para la consecución de unos objetivos previamente indentificados.

    Aquí resulta evidente que, por la trascendencia de estas cuestiones, que afectan a los intereses generales y permanentes de los ciudadanos y a la existencia del propio Estado, el Gobierno no puede tener las manos libres a la hora de gestionarlas; lo que es lo mismo decir que el control a dicha actividad por parte de otros Poderes, como el Parlamento, es obligatorio, incluso en los países supuestamente más democráticos, con las distintas modalidades previstas según los casos.

    En el sistema semipresidencialista o parlamentario, en realidad, es la Oposición parlamentaria la principal interesada en el control al Gobierno en el Parlamento, entre otras razones, para hacer de este debate la forma de que los posibles errores de la acción gubernamental lleguen al conocimiento de los ciudadanos desde él, el Poder Legislativo, considerado de representación de la sobernía nacional, con la finalidad de influir en el electorado de cara a las siguientes elecciones; pudiendo llegar hasta la presentación de una moción de censura para su dimisión; y no así el grupo o los grupos parlamentarios que sostienen al Gobierno. Por su supuesto, el control parlamentario ha de tener publicidad; es decir, ser público, televisado y no a puertas cerradas.

    Partiendo de los modelos conocidos, se puede afirmar rotundamente que Guinea Ecuatorial no tiene un sistema de gobierno definido (y lo hemos explicado en una ocasión), sino una mezcla desordenada de todos ellos. No obstante, sí la Ley Fundamental establece mecanismos de control del Parlamento al Gobierno, como la actividad rogatoria y las comisiones de investigación:

    Artículo 81º de la Ley Fundamental:

    «Compete a la Cámara de los Diputados:

    »c) Interpelar a los Miembros de Gobierno sobre asuntos de su competencia y hacerlos comparecer ante la Cámara para que rindan explicaciones sobre su política general o sobre un asunto específico puesto bajo su responsabilidad.

    »d) Nombrar en su seno comisiones a fin de investigar cualquier asunto en el que se halle comprometido el interés público. Estas comisiones tienen libre acceso a todos los Departamentos de la Administración salvo los secretos de Estado ».

    Y sin plausible explicación, el equilibrio que se establece con este Artículo entre ambos Órganos, se rompe previamente en detrimento del Parlamento cuando el Artículo 41, p), de la Ley Fundamental, faculta al Presidente de la República disolver el Parlamento –la Cámara de los Diutados y el Senado–, sin que aparezca por ningún sitio del mismo texto constitucional la potesdad del Parlamento de recurrir a la moción de censura o la cuestión de confinaza para forzar la dimision del Gobiermo como contrapoder.

    Que la Mesa de la Cámara de los Diputados vuelva a vetar el ejercicio de una de las funciones importantes que la Constitución le otorga para ser un contrapeso al Gobierno, añade más dudas acerca de la independencia de un Parlamento cuya legitimidad electoral se puso en cuestionamiento por la Oposición justo desde su elección hace unos años.

    Para concluir, digamos que, siendo útiles para los ciudadanos indefensos los trabajos de la Comisión de Quejas y Peticiones ante la inercia de nuestro Poder Judicial, que se suelen debatir en sesiones plenarias de la Cámara Baja, pero lo es aún más el control parlamentario al Gobierno en este caso concreto, al ser un mandato constitucional expreso. En definitiva, en aras del respeto a la Ley Fundamental y del principio de separación de poderes, se trata de que la Comisión continúe con sus trabajos sin que el Parlamento deje de controlar al Gobierno para protegerlo ante el Pueblo, en el que reside, también en teoría, la soberanía nacional.

    El Observador

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