En una Carta de fecha 6 de noviembre de 2014, el Diputado y Portavoz del Grupo Mixto de la Cámara de los Diputados del Parlamento de Guinea Ecuatorial , D. Plácido Mico Abogó, se dirigía al Presidente de la Mesa, D. Gaudencio Mohabá Mesu, manifestando su enérgica protesta por el veto general y continuado que ejercen la Mesa y él a la actividad rogatoria –preguntas e interpelaciones– de su Grupo en tanto que
Oposición parlamentaria, para que el Gobierno y sus Miembros comparezcan en la Cámara Baja durante sus sesiones ordinarias, con el fin de responder sobre las cuestiones planteadas y que afectan a su ámbito de competencia institucional (asodeguesegundaetapa.or).
En concreto, la protesta en cuestión incluye referencias a la negativa de la Mesa a la celebración de controles al Gobierno durante las sesiones ordinarias del Parlamento, sin explicación alguna, a pesar de las numerosas preguntas e interpelaciones formuladas por el Grupo Mixto; el escasísimo tiempo –dos o tres días de la última semana de un periodo ordinario de sesiones– al que se dedica dicho control si es que se produce de forma excepcional; el mutismo absoluto de la Mesa de la Cámara de los Diputados ante el estado de tramitación de los expedientes sobre preguntas e interpelaciones dirigidas al Gobierno por el Grupo Mixto conforme a su Reglamento Interno, o a la falta de neutralidad del Presidente de la Mesa, haciendo las veces de Miembro del Gobierno en el turno de réplicas, diciéndole a este lo que debe contestar o respondiendo directamente en su nombre.
A fecha de hoy, no tenemos constancia de que la referida Carta haya sido contestada por su destinatario, y ni que se haya mejorado el estado de cosas en este aspecto.
La función de dirección política del Gobierno y su control por el Parlamento
Se ha sostenido siempre desde la teoría que la separación de poderes entre los Órganos del Estado es uno de los principios irrenunciables para un Estado democrático de Derecho. Y es relevante tener en cuenta el carácter polifacético del sentido de dicha teoría, y la necesidad de su formulación constitucional y aplicación en las relaciones cotidianas entre los Poderes del Estado. Es decir, que la sepración de poderes engloba varias facetas, que deben ser recogidas en la parte orgánica de la Constitución, y respetadas en la práctica. Una de ellas es la función de dirección política del Gobierno frente a la potestad de su control por el Parlamento. Su regulación depende del sistema de gobierno o, más concretamente, de lo que establece la Constitución concerniente.
Como es sabido, al Gobierno le compete dirigir la acción política que, también dependiendo de los distintos sistemas de gobierno –presidencialista, semipresidencialista y parlamentario (los más conocidiso) –, puede consistir en la adopción de iniciativas legislativas; diseñar políticas públicas (en Educación, Sanidad, Empleo, Transporte, Telecomuniciones, Comercio, Seguridad, etc.); gestionar el dinero público; velar por el cumplimiento de la Ley, o diseñar la política exterior, todo ello para la consecución de unos objetivos previamente indentificados.
Aquí resulta evidente que, por la trascendencia de estas cuestiones, que afectan a los intereses generales y permanentes de los ciudadanos y a la existencia del propio Estado, el Gobierno no puede tener las manos libres a la hora de gestionarlas; lo que es lo mismo decir que el control a dicha actividad por parte de otros Poderes, como el Parlamento, es obligatorio, incluso en los países supuestamente más democráticos, con las distintas modalidades previstas según los casos.
En el sistema semipresidencialista o parlamentario, en realidad, es la Oposición parlamentaria la principal interesada en el control al Gobierno en el Parlamento, entre otras razones, para hacer de este debate la forma de que los posibles errores de la acción gubernamental lleguen al conocimiento de los ciudadanos desde él, el Poder Legislativo, considerado de representación de la sobernía nacional, con la finalidad de influir en el electorado de cara a las siguientes elecciones; pudiendo llegar hasta la presentación de una moción de censura para su dimisión; y no así el grupo o los grupos parlamentarios que sostienen al Gobierno. Por su supuesto, el control parlamentario ha de tener publicidad; es decir, ser público, televisado y no a puertas cerradas.
Partiendo de los modelos conocidos, se puede afirmar rotundamente que Guinea Ecuatorial no tiene un sistema de gobierno definido (y lo hemos explicado en una ocasión), sino una mezcla desordenada de todos ellos. No obstante, sí la Ley Fundamental establece mecanismos de control del Parlamento al Gobierno, como la actividad rogatoria y las comisiones de investigación:
Artículo 81º de la Ley Fundamental:
«Compete a la Cámara de los Diputados:
»c) Interpelar a los Miembros de Gobierno sobre asuntos de su competencia y hacerlos comparecer ante la Cámara para que rindan explicaciones sobre su política general o sobre un asunto específico puesto bajo su responsabilidad.
»d) Nombrar en su seno comisiones a fin de investigar cualquier asunto en el que se halle comprometido el interés público. Estas comisiones tienen libre acceso a todos los Departamentos de la Administración salvo los secretos de Estado ».
Y sin plausible explicación, el equilibrio que se establece con este Artículo entre ambos Órganos, se rompe previamente en detrimento del Parlamento cuando el Artículo 41, p), de la Ley Fundamental, faculta al Presidente de la República disolver el Parlamento –la Cámara de los Diutados y el Senado–, sin que aparezca por ningún sitio del mismo texto constitucional la potesdad del Parlamento de recurrir a la moción de censura o la cuestión de confinaza para forzar la dimision del Gobiermo como contrapoder.
Que la Mesa de la Cámara de los Diputados vuelva a vetar el ejercicio de una de las funciones importantes que la Constitución le otorga para ser un contrapeso al Gobierno, añade más dudas acerca de la independencia de un Parlamento cuya legitimidad electoral se puso en cuestionamiento por la Oposición justo desde su elección hace unos años.
Para concluir, digamos que, siendo útiles para los ciudadanos indefensos los trabajos de la Comisión de Quejas y Peticiones ante la inercia de nuestro Poder Judicial, que se suelen debatir en sesiones plenarias de la Cámara Baja, pero lo es aún más el control parlamentario al Gobierno en este caso concreto, al ser un mandato constitucional expreso. En definitiva, en aras del respeto a la Ley Fundamental y del principio de separación de poderes, se trata de que la Comisión continúe con sus trabajos sin que el Parlamento deje de controlar al Gobierno para protegerlo ante el Pueblo, en el que reside, también en teoría, la soberanía nacional.
El Observador
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Como ciudadano de a pie, valoramos en alto el trabajo de D. Plácido en la Cámara de los Diputados, el cual no está teniendo éxito alguno, porque dicha Cámara depende de la voluntad del Presidente de la República, la de su familia y la de sus allegados; lo mismo ocurre en el Poder Judicial, lo sabemos todos.