LA REALIDAD DE LA DETENCIÓN DE JOSÉ OLÓ OBONO Y CARLOS MANGUE MEKUA

LA REALIDAD DE LA DETENCIÓN DE JOSÉ OLÓ OBONO Y CARLOS MANGUE MEKUA

Mediante resolución el Juzgado de Instrucción N1 de Malabo con fecha 18 de noviembre de 2014 (adjuntamos resolución) acuerda el cierre de fronteras de los señores Jose Olo Obono y D. Carlos Mangue Mekua, a cuyo efecto, remítase a los servicios portuarios, aeropuertos y de la Seguridad Nacional, para el exacto cumplimiento de lo que antecede, conduciéndolos a esa dependencia. En el acto de la detención se les retendrá sus pasaportes, los cuales también serán depositados en el Juzgado de Instrucción actuante.

D. José Oló Obono y D. Carlos Mangue Mekua, ex Fiscales Generales de la República y Presidente de la Corte Suprema de Justicia, que con fecha 18 de noviembre de 2014, encontrándose D. José Oló Obono en una Comisión Judicial como Abogado de la empresa TOTAL, para practicar las diligencias de un embargo judicial contra la empresa MSF en Acurenam, y encontrándose ya la Comisión en el poblado de MOKOGA, a pocos kilómetros de Evinayong, apareció un gran número de efectivos militares y policiales bien armados, encabezado por el Subdirector General Ajunto de la Seguridad de la Región Continental llamado Ndong Obiang, el Comisario Jefe Superior de Policía de Bata, otro Comisario Jefe Superior llamado Alias Maicol, otro Jefe de Compañía de la Policía, otro Comisario llamado Edjang Nkisogo, y varios efectivos militares y policiales que desconocemos sus nombres, y dijeron a D. José Oló Obono que por orden de la superioridad debían suspender el embargo judicial que iban hacer deteniéndole y conduciéndole hasta Bata, luego fue llevado al aeropuerto de Bata sobre las 9.30 horas de la noche y fue conducido directamente a Malabo a través del avión Ceiba Intercontinental, y una vez llegado a Malabo fue conducido a los barracones de la Policía Central conocido comúnmente como “Guantánamo”, dónde el señor Oló Obono pasó la noche en la celda.

Al día siguiente, día 9 de noviembre de 20014, D. José Oló Obono fue conducido ante el Juez de Instrucción Nº 1 de Malabo, y esté le presentó la querella promovida por D. Pedro Abaga Nvó en su calidad de Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, querella que tenía como base de la acusación las siguientes:

  1. Acusan a D. José Oló Obono por supuesto delito de Traición en el caso de la frustrada acción mercenaria de marzo de 2004 contra Elie Calil, Simon Man y otros por estos hechos:
    1. Dicen que como Fiscal General de la República que fue, no presentó acción penal alguna en Líbano contra Karim Habib Fallaha, colaboradores de Elie Calil.
    2. Que siendo ya Presidente de la Corte Suprema de Justicia, dicen que el Sr. Oló retiró la acusación contra Karim Habib Fallaha, sin autorización del Presidente de la República.

Que con fecha 21 de noviembre de 2014 el Juez de Instrucción tomó declaración a D. José Oló Obono y éste aportó las siguientes pruebas con relación a las dos acusaciones vertidas contra su persona y son:

1. El escrito de Comisión Rogatoria de fecha 7 de octubre de 2004, que como Fiscal General dirigio al Fiscal General de Líbano, para la persecución y captura de los implicados libaneses Elie Calil, Karim Habib Fallaja, Henry Moawag y otros. Así como la copia de querella presentada con fecha 19 de enero de 2005 en el Juzgado de Instrucción de Beirut por el abogado Michel Tueni quien representaba a Guinea Ecuatorial mediante poder especial, y en dicha querella consta también los nombres de las personas querelladas y que aparecen en el escrito de la Comisión Rogatoria del entonces Fiscal General del Estado D. José Oló Obono.

Siendo de esta manera, falsa, nula de pleno derecho, injusta e arbitraria dicha primera acusación.

2. Que después de haber dirigido con éxito como Fiscal General de la Republica en el caso de la acción mercenaria de intento de golpe de Estado de marzo de 2004, los dos juicios de Malabo, la extradición de Simon Man desde Zimbabue, los procesos en España, Inglaterra y Libano, y viendo S.E. el Presidente de la República el papel ejercido y conocedor del caso a nivel profesional y siendo ya Presidente de la Corte Suprema de Justicia autorizó a D. José Oló Obono acompañado siempre de otras autoridades nacionales para seguir de cerca el proceso en Líbano. De esta manera, D. José Oló Obono aportó al Juez de Instrucción como prueba de la segunda acusación el informe urgente que mandó el abogado de Líbano Sr. Tueni que decía que la defensa de la parte de Guinea Ecuatorial se encontraba debilitada por tener un solo testigo contra Elie Calil y el cual era Simon Man, y que hacía falta otro testigo a favor de Guinea Ecuatorial porque uno solo no hace fe en juicio, y el abogado Tueni que representaba a Guinea Ecuatorial y conforme a las facultades otorgadas mediante poder especial, negoció con los abogados de Karim Habib Fallaha para que éste pudiera servir de testigo a favor de Guinea Ecuatorial contra el cerebro de la operación mercenaria Elie Calil, y el equipo de abogados hicieron una propuesta que estaba escrita en árabe y traducida en francés y que D. José Oló Obono firmó de haberse enterado de la propuesta Karim Fallah y los que le acompañaban en la delegación como D. Manuel Nguema Mba y otros llamaron por teléfono a S.E. el Presidente de la República y dio su visto bueno todo ello para que Karim Habib Fallaha pudiera servir de testigo a favor de Guinea Ecuatorial para que sean al menos dos, él y Simon Man.

Propuesta que no surtió sus efectos hasta que con fecha 16 de enero de 2012 siendo cesado D. José Oló Obono desde 20 de enero de 2011, el Sr. Karim Habib Fallaha firmó su compromiso en la fecha indicada de 16 de Enero de 2012 y declaró a favor de Guinea Ecuatorial ante el Juez de Instrucción de Líbano y aportando al mismo tiempo las pruebas de las tres transferencias bancarias de 28 de noviembre de 2003 y dos de fecha 10 de diciembre de 2003 ordenadas por Elie Calil como cerebro de la operación mercenaria, y era el dinero que enviaron del referido golpe de Estado frustrado; y todo ocurrió muy antes de que fuera nombrado Fiscal General de Estado D. José Oló Ebono, y no son transferencias que el vulgo y los que ahora acusan pueda entenderse como si dichas transferencias fuesen actuales.

Esta cooperación de Karim Habib Fallaha como estrategia judicial procesal de nuestro abogado de Beirut ha sido un éxito para obtener de manera contundente las pruebas y alguien que testifique la culpabilidad y la autoría del cerebro de la operación mercenaria que fue Elil Calil.

Y el Juez de Instrucción N11 de Malabo, después de oír en declaración a D. José Oló Obono y con todas las pruebas aportadas, y en lugar de estudiar y analizar las pruebas presentadas y dictar auto de inadmisión de la querella y su archivo, sin embargo y de manera inmediata éste le notifica el Auto de Prisión Preventiva o en su caso el Abono de Cien Millones (100.000.000) F. CEFAS, equivalentes a 150.000 Euros, auto de fecha 19 de noviembre de 2014; es decir, fue dictado dos días antes de oír en declaración al sr. Oló Obono.

El Fiscal General de la República D. David Nguema Obiang y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia D.Martin Ndong Nsue y otros, conocedores del expediente de Beirut, en vez de impulsar el proceso en Líbano para que se celebre el juicio y se condene a Elie Calil el cerebro de la operación mercenaria y que sigue actuando clandestinamente hasta la actualidad, y por incapacidad profesional y complejos de inferioridad, han preferido detener de manera arbitraria e injusta y acusar sin prueba alguna a D José Oló Obono y D. Carlos Mangue Mekua, creando éstos de esta manera una situación de incertidumbre y de falta de credibilidad al Régimen de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, actitud que supone inseguridad jurídica nacional, arbitrariedad, la falta de respeto a la dignidad humana t los derechos humanos, la falta de transparencia política y el de reconocimiento del digno trabajo ejecutado por los Sres D. José Oló Obono y D. Carlos Mangue Mekua durante once años.

Por: A.N.N

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