Las prerrogativas del parlamentario incluyen su inviolabilidad, la inmunidad y el fuero especial. La característica común a todas ellas es que se conceden a los parlamentarios (y senadores) no en beneficio propio, sino para garantizar su libertad de expresión y de voto durante el ejercicio de sus funciones y, por extensión, la independencia del mismo Parlamento en tanto que órgano constitucional. En otras palabras, las prerrogativas en cuestión tienen la finalidad de preservar el normal ejercicio de la actividad legislativa de posibles intromisiones de los otros Poderes del Estado –Ejecutivo y Judicial–. Podría decirse que forman parte de la teoría de separación, independencia y equilibrio entre esos Poderes.
-Inviolabilidad
La inviolabilidad exime a los parlamentarios de ser sancionados por sus opiniones, proposiciones o votos emitidos durante el ejercicio de sus funciones, incluso cuando han dejado de serlos. Esto significa que no pueden ser sancionados ahora o después por criticar al Gobierno, votar en contra de un proyecto de Ley, ni por las preguntas o interpelaciones a que le someten en las sesiones parlamentarias o en las comisiones concernientes. O sea, estamos ante la exención de una sanción penal o administrativa.
-Inmunidad
Por la inmunidad se prohíben tanto la detención como el procesamiento del parlamentario o senador, pero con dos excepciones. En caso de delito flagrante (‘in fraganti’) cometido supuestamete por él, podrá ser detenido y conducido a la comisaría más próxima para tomarle declaraciones. En segundo término, su procesamiento requiere la previa concesión del suplicatorio por la Camara a la que pertenece a instancia del órgano judicial competente. El suplicatorio es un escrito por el que un juez o tribunal solicita a un órgano legislativo el procesamiento de alguno de sus miembros, por el aforamiento de que gozan.
-Fuero especial
Precisamente por ser aforados, es habitual que los parlamentarios sean juzgados en primera instancia por el Tribunal Supremo.
¿Y por qué un juez o tribunal precisa de la previa autorización de la Cámara respectiva del Parlamento para juzgar a un diputado o senador?
Por la razón anteriormente indicada: preservar la autonomía del parlamentario y la independencia del mismo Órgano Legislativo. Es sobradamente sabido que los grupos parlamentarios tienen especial interés en que todos sus diputados estén presentes en la aprobación de una iniciativa de que se trate –votación de la designación del Presidente del Parlamento o del Senado; la investura del Presidente del Gobierno; la moción de censura; una cuestión de confianza o de cualquier proyecto de Ley–. En estas circunstancias, la ausencia de un diputado o senador, según los casos, en la sesión concerniente, sea plenaria o restringida, puede alterar radicalmente el sentido de los resultados de la votación, o mermar el funcionamento del Parlamento por falta de quórum en determinadas excepciones. Para evitar estos extremos, la Ley y los reglamentos concernientes estipulan que el Parlamento debe autorizar el procesamiento de uno de sus miembros a petición del órgano judicial correspondiente.
¿La inmunidad parlamentaria equivale a impunidad?
En absoluto, que el Parlamento tenga la potestad de autorizar o vetar el enjuiciamiento de sus miembros a través de la extensión o denegación del suplicatorio, no significa ‘ipso faco’ concederles impunidad. Porque como máximo órgano representativo de la soberanía nacional, es –o debería ser– el primer interesado en limpiar de su seno a presuntos criminales, corruptos y evasores, por cuestiones de imagen y ejemplaridad; motivo por el que el suplicatorio debería ser negado únicamente si hay evidentes intenciones de perjudicar al parlamentario por parte de otros Poderes; esto es, sin no hay probada base legal para su enjuiciamiento. En cambio, si la hay, debe conceder el suplicatorio sin dilaciones.
-El régimen de incompatiblidades del parlamentario
En la misma línea de proteger la autonomía del parlamentario y, en definitiva, del Poder Legislativo, se sitúa el régimen de incompatiblidades, por el que se pretende impedir que los diputados y senadores desempeñen simultánemente actividades y funciones con intereses no concordantes con su mandato electoral o que puedan contaminarlo, como son los cargos por libre designación del Gobierno, los judiciales o la abogacía en activo. La cuestión es muy simple: si entre las misiones del Parlamento se encuentran la aprobación de leyes y el control al Gobierno, un diputado o senador que tenga al mismo tiempo otro nombramiento del Ejecutivo, nunca será libre a la hora de ejercer su cometido como legislador.
‘El caso Reginaldo Biyogo Ndong, senador y consejero’
De acuerdo con el planteamiento anterior, Reginaldo Biyogo Ndong debía ser detenido en el momento del tiroteo a Jacinto Ndong Engonga al tratarse de un presunto delito flagrante (que él estaba ejecutando en el momento), y conducido a la comisría más cercana para tomarle declaraciones. Luego un juez (del Supremo por su aforamiento) debería encargarse de procesarlo previa solicitud y obtención del suplicatorio del Senado. En este caso no habría indiciones de injerencia de ningún otro Poder del Estado para perjudicar al Parlamento, que no debe proteger a un supuesto criminal como Reginaldo Biyogo Ndong.
¿Es compatible ser senador y consejero presidencial?
¡Un senador no debe ejercer simultáneamente un cargo de libre designación del Gobierno, como lo es un consejero presidencial!, sino elegir uno de ellos. Así que el presunto criminal, Reginaldo Biyogo Ndong, además de disparar a un inocente, viola también el régimen de incompatibilidades antes referido. Dos altos cargos de dos Órganos del Estado diferentes (senador y consejero); dos salarios altos; una pistola con balas y un sin fin de impunidad.
Ese hablador es tertuliano habitual en ‘Actualidad Presidencial’ con una incontinencia verbal que roza la mala educación (“¿Qué tamaño va a tener el ataúd…”). Ha sabido emular a Eugenio Nzé Obiang, anterior presentador del programa y actual Ministro de Información, Prensa y Radio, en su papel de adulador al PDGE y a su entorno para escalar posiciones. Y le va muy bien, al menos económica y penalmente en un país como Guinea Ecuatorial, donde las prerrogativas parlametarias se utilizan en benefiocio de las personas y no para el prestigio e independencia de la Institución.
A propósito, la presidenta del Senado, Teresa Efua Asangono, acaba emitir un aviso convocando a todos los senadores a la sesión de apertura del primer periodo de sesiones del presente año, y a una misa previa a la misma, siendo la asistencia a sendos actos de carácter inexcusable (http://www.guineaecuatorialpress.com/noticia.php?id=7379).
¿También ya es obligatorio ir a la iglesia por ser senador? ¿En Guinea Ecuatorial no hay libertad religiosa?
El Observador
7 Comments
A Reginaldo le conocí cuando estudiábamos en la UNGE, me pareció un joven humilde y creí que se había formado moral y académicamente, pero me tiene bien decepcionado, y creo que lo mismo le estaría pasando ahora a su padre, madre, hermanos, hijos, etc, es triste, y muy triste.
Reginaldo: por el dinero dañas tanto tu honor y tu reputación?
Sabías que en la vida todos somos sembradores y que, tarde o temprano, cada uno cosechará lo que sembró?
Los poderes pasan pero el pueblo jamás pasará, que te conste.
Reginaldo, es un títere de Nicolás, es un come mierdas, maricon. Os anticipo, que no va ir a la cárcel . Nicolás, le mandó en busca de víctimas, para hacer un sacrificio, pero lo operación, ha salido mal. Ésta es la verdad, y si lo meten en prisión, pondrá en riesgo a OBAMA NCHAMA, y por lo tanto, éste último estara obligado a matarle, y así, callarlo para siempre.
El famoso Regina lo, actualmente no es senador activo, dicho de modo, era suplente Ova Mbo cuando era miembro de Gobierno y cuando él dejó de ser ministro recuperó su escaño y Reginaldo volvió otra vez a la lista de espera. De momento no es senador, es puro fanfaron
Gracias por su aclaración de que el pistolero Reginaldo Biyogo Ndong ya no es senador, porque, como señala usted, dejó de serlo cuando el titular del escaño, Fortunato Ofa Mbo, lo recuperó tras su cese como ministro y nombramiento como Secretario General Adjunto Segundo del PDGE. En todo caso, las prerrogativas del parlamentario citadas deben ser tenidas en cuenta en el sentido indicado por nuestros diputados y senadores, ya que muchos de ellos no se atreven a cuestionar al Gobierno en sesiones parlamentarias por temor a ser cesados o sancionados por el Árbitro y Moderador.
Por otra parte, otros las usan arbitrariamente violentando los derechos de los ciudadanos de a pie, creyendo que su inviolabilidad e inmunidad equivalen a impunidad. Deben saber que pueden ser detenidos por delito flagrante, y procesados una vez concedido el suplicatorio. Oiga: un delegado de Gobierno ha llegado a ordenar verbalmente la detención de un diputado sin que el presunto delito de que se le acusó fuera ‘in fraganti’.
El Observador
Si el que nombra ya perdio la razon todo le da por igual un inepto como Regi en fin asi es el gobierno del Gabones Obiang
Reginaldo Dimision!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
buen artículo señor observador, decirle que en Guinea Ecuatorial todo vale sempre y cuando favorezca al regímen y o sus lugartenientes, la poblacion no cuenta.