Los demás miembros del Poder Judicial en Guinea Ecuatorial, nombrados por Decreto Presidencial

Se disuelve el Poder Judicial para proteger a las empresas extranjeras en Guinea Ecuatorial
Juan Carlos Ondo Angue, nuevo Presidente de la Corte Suprema de Justicia

Mediante Decreto de la Presidencia de la República nº 52/2015, de fecha 3 de junio, son nombrados los demás miembros del Poder Judicial y de las Fiscalías de todo el ámbito nacional de Guinea Ecuatorial. El Decreto en cuestión, leído en los informativos de TVGE del día 9 de junio, edición de las 21.00 horas, es extensísimo y recoge la designación de una increíble variedad y cantidad de cargos, desde los estrictamente jurisdiccionales hasta los administrativos y de confianza de los máximos responsables de los órganos remodelados. Para hacernos una idea de esta amalgama de nombramientos y funciones, reproducimos a continuación lo más fielmente posible solo los correspondientes a la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional, Fiscalía General de la República y a las Fiscalías Especiales.

Conviene antes indicar que el referido Decreto se fundamenta en el Artículo 1, Capítulo I, Artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el Artículo 41, inciso h) de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial. De otro lado, se ignoran las razones por las que la web de la Oficina de Información y Prensa del Gobierno parece ocultarlo a los ciudadanos –no lo ha publicado a fecha de hoy– desde su lectura en TVGE el día arriba señalado, a pesar de que debe sentirse concernida en la expresión “el presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en los medios informativos nacionales o en el Boletín Oficial del Estado”, aunque la operatividad real de nuestro BOE es dudosa.

Es más, guineaecuatorialpress.com es un medio del Estado, en concreto, afecto al Ministerio de Información, Prensa y Radio, y Portavocía del Gobierno, siendo este un Poder del Estado con independencia del partido que lo dirige en un momento dado. Esta circunstancia conlleva para esa web un deber añadido de informar puntual y objetivamente de los asuntos de interés público, y de dar publicitad a las medidas del Ejecutivo que no tengan carácter de secreto de Estado o requieran particular discreción, especialmente del ámbito normativo como lo es un Decreto Presidencial, encuadrado dentro de las normas del Ordenamiento Jurídico Nacional después de la Constitución, la Ley y el Decreto Ley.

¿Qué secreto puede esconderse detrás del nombramiento de jueces, magistrados y fiscales hasta tal punto de impedir la publicación del Decreto concerniente? ¿Acaso los ciudadanos no deben saber quiénes son sus representantes en el Poder Judicial? ¿Por qué los decretos de nombramiento de los miembros del Gobierno se publican en guineaecuatorialpress.com casi simultáneamente a su lectura en TVGE, y no el Decreto nº 52/2015, de 3 de junio? ¿Quién habrá ordenado que no se publique y por qué?

Parte de los referidos nombramientos recoge los siguientes órganos en el mismo orden que se indica:

Corte Suprema de Justicia: Magistrados (8). Consejero de la Corte Suprema de Justicia (1). Secretario de lo Civil y de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Gabinete de Representante de la Corte Suprema de Justicia: Director General del Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Directores Generales de Prensa y Protocolo de la Corte Suprema de Justicia. Fiscalía de la Corte Suprema de Justicia: Fiscales Titular y Adjunto, y Secretario de esta Fiscalía.

Fiscalía General de la República: Fiscal Jefe Encargado de Asuntos Jurídicos y Fiscal Inspectora General. Secretario General de la Fiscalía de la República y Director General del Gabinete del Fiscal General de la República. Secretaria de la Fiscalía de Asuntos Jurídicos y Secretaria de la Fiscalía de Inspección General.

Fiscalía del Tribunal Constitucional: Fiscal del Tribunal Constitucional. Secretaria del Fiscal del Tribunal Constitucional.

Consejo Superior del Poder Judicial: Secretarios General y Adjunto.

* El Artículo 96.1 de la Ley Fundamental dispone que “El Consejo Superior del Poder Judicial es el órgano de Gobierno del mismo. Se compone de un Presidente que es el Presidente de la República y seis miembros nombrados por el Jefe de Estado de entre personalidades de reconocida competencia y solvencia moral, por un periodo de cinco años”.

De esos seis miembros, que entendemos deben ser magistrados o vocales del CSPJ, no figura ninguno en el Decreto nº 52/2015 ni en ningún otro sitio, que sepamos. Es decir, que nuestro Consejo Superior del Poder Judicial es, de momento, un órgano unipersonal, formado actualmente solo por su Presidente.

Para quienes tengan paciencia y algo de interés en conocer el contenido íntegro del referido Decreto, esto es, los distintos cargos y los nombres de las personas en cuyas manos está la protección de los derechos de los ciudadanos (y no solo de las empresas) a partir de ahora, basta pinchar en TVGE-Informativos 09/06/2015. Es preciso indicar que su selección –o, en su caso, despido– depende exclusivamente del criterio (y en el peor de los casos, del estado de humor) del Presidente de la República, habida cuenta de que en Guinea Ecuatorial no existe nada parecido a una carrera judicial ni un Consejo General del Poder Judicial en sentido moderno. El control sobre el Poder Judicial es tal que es el Presidente de la República quien elige a los directores de gabinete, protocolo o de prensa de ese Poder, cargos que, en nuestra opinión, deberían ser de confianza de la misma Corte y, por consiguiente, elegidos por ella misma aunque luego sean nombrados por decreto presidencial como formalidad meramente administrativa. Y así la situación puede extenderse a los demás órganos.

La carrera judicial es inexistente en Guinea Ecuatorial y personas con vagos o nulos estudios jurídicos han llegado a ejercer la judicatura como jueces, magistrados o fiscales. El mismo Presidente de la República lo volvió a reconocer durante la ceremonia de clausura del segundo periodo ordinario de sesiones del Parlamento correspondiente a 2015. Estos jueces y magistrados, que han llegado a serlo simplemente porque han tenido esta oportunidad (por enchufismo o intrusismo), pero sin formación jurídica ni, en particular, judicial, son denominados por el Presidente ‘jueces y magistrados empíricos’; o sea, lo son por mero ejercicio de la judicatura aunque sin formación en la materia. Con ello, invitaba implícitamente a los no incluidos en el Decreto nº 52/2015, a no quejarse por haber sido apartados, ya que, en realidad, no tienen motivos para ello al no ser verdaderos jueces.

En fin, ya se verá si con el nuevo Poder Judicial designado se producirán los deseados cambios en la dirección de protección de los derechos de los ciudadanos, que es, a la postre, lo que más interesa y más corrección precisa en nuestro sistema. Y como lo señalamos en otra ocasión, esta tarea sigue chocando con la existencia efectiva de tantos poderes fácticos en la sociedad ecuatoguineana, que actúan con cierta independencia o sin demasiada sujeción a las leyes y decisiones judiciales en las áreas de su influencia. Nos referimos a los parientes del Presidente; muchos ministros; todos los generales; todos los gobernadores provinciales; los delegados de Gobierno; todos los jefes militares; la mayoría de los comisarios policiales y buena parte de los dirigentes de las ‘estructuras de seguimiento` del PDGE y de la ASHO, por reflejar algunos ejemplos, puesto que la lista es muchísimo más amplia.

Si bien es verdad que el Presidente tampoco tiene posibilidades ilimitadas para reducir repentina y drásticamente el enorme poder de que gozan esos semindependientes, dado que forman parte indispensable de su seguridad en el poder y la del Régimen, no obstante, al menos tendría que sensibilizarles a respetar las leyes, las sentencias e independencia judicial, por cuanto que resulta poco probable que los jueces lo consigan por sí solos, siendo realistas. Es absolutamente indispensable que les alcance también el sonoro papel de Árbitro y Moderador que se le atribuye al Presidente en aras de una mínima efectividad del Poder Judicial en el País. Mientras tanto, guineaecuatorialpress.com debería publicar ya el Decreto nº 52/2015, de 3 de junio.

El Observador

2 Comments

  1. Un supuesto «poder judicial» nombrado a dedo por el dictador ni es poder judicial ni es nada.
    Son unos simples auxiliares administrativos y/o agentes judiciales, que obedecen a su amo, es decir, al dictador.
    En Guinea el Estado de Derecho ni está ni se le espera.
    Compadezco a los buenos amigos que intentar ejercer la Abogacía con decoro y dignidad, en un país que carece de una justicia independiente,e incluso de una mala administración de justicia, como la española, por ejemplo.

    • Todo eso lo hace Obiang Nguema Mbasogo para disimular que ha sido pillado con el carro de los helados.
      Es decir, había mandado redactar una sentencia previa al juicio en el que quería deshacerse de sus adversarios.
      No podía condenarles a muerte, por el asunto de los «Paises de habla Portuguesa», pero nada le impedía mandarlos «a la sombra» durante muchos años.
      Es la misma técnica empleada por su antecesor en 1974:
      ………………………………………………………………………………………………………..
      a) En el mes de febrero de 1974, el señor don SECUNDINO NVONO AVOMO se encuentra en Sevilla de Niefang, ejerciendo de Inspector de Enseñañza Primaria.

      b) A finales del mes marzo de 1974, el señor don SECUNDINO NVONO AVOMO es destinado a Mongomo de Guadalupe, para ejercer el mismo cargo de Inspector de Enseñañza Primaria.

      c) A consecuencia de lo anterior, el señor don SECUNDINO NVONO AVOMO es acusado de cometer adulterio con la viuda de PEDRO ELÁ NGUEMA y encarcelado en Mongomo de Guadalupe en el mes de Abril.

      d) En el mes de mayo de 1974, el señor don SECUNDINO NVONO AVOMO es trasladado a la cárcel modelo de Bata. Apenas un mes después aparece -el señor don SECUNDINO NVONO AVOMO- con una declaración en la que acusa a los presos políticos de urdir una intentona golpista desde la cárcel contra el único milagro de Guinea Ecuatorial (FRANCISCO MACIAS NGUEMA BIYOGO ÑEGUE NDONGO)

      e) En las muertes por apaleamientos y fusilamientos subsiguientes al Gobierno de Guinea Ecuatorial se le fue la mano y asesinó a una niña (IRENE NGOMO MATALA), que sólo se había acercado a la cárcel a visitar a un tio suyo.

      f) El señor don SECUNDINO NVONO AVOMO fue «premiado» con la creación de la Inspección Provincial General de Enseñanza Primaria, Media y Superior, que se le asignó.

      Lo que yo -el OTRO BUBI QUE ESCRIBE FUMADO- no logro entender es esa manía de «El Observador» de que querer presentarnos los actos de OBIANG NGUEMA MBASOGO como actos sujetos a alguna norma, cuando este último se atiene a su concepción de «no inviolabilidad» de su persona y de su «no sujeción a responsabilidad alguna»; entendiendo, de ese modo, que puede hacer lo que le de la gana con tal de gritar:
      «BE BUBIA BA KUM A KANAN»..»BE BUBIA BA KUM A KANAN»..
      «BE BUBIA BA KUM A KANAN»..»BE BUBIA BA KUM A KANAN»..
      «BE BUBIA BA KUM A KANAN»..»BE BUBIA BA KUM A KANAN»..
      «BE BUBIA BA KUM A KANAN»..»BE BUBIA BA KUM A KANAN»..
      …………………………………………………………………………………………
      ¡¡¡VIVA PDGE!!! ¡¡¡VIVA OBIANG NGUEMA MBASOGO!!!

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