La Ley 3/1992 establece en su artículo 1 que “se regula la formación de Partidos Políticos que…ensayarán el sistema político pluralista”. Es decir, pretende ser un experimento, más que un fin en si mismo.
El artículo 3 obliga a que cualquier partido político tenga carácter y ámbito nacional, lo que en un país dividido entre una zona continental, dónde está la mayoría de la población, y dos islas principales, con difíciles comunicaciones, malas carreteras, escasez de vuelos y barcos, etc., dificulta notablemente la acción política, salvo para los miembros del partido gubernamental, que disponen de los medios públicos. Es decir, que gastan el dinero de todos, para entendernos.
El artículo 12 establece otra curiosa limitación: “2. Solamente los militantes afiliados pueden figurar en las listas que presenten los partidos políticos”. Es una imposición absurda, arbitraria, carente de toda lógica… En cualquier país democrático los partidos pueden auspiciar la candidatura de personas independientes, no afiliadas, pero que coincidan ideológicamente con sus ideas, o preconicen un cambio social.
El artículo 14 sigue imponiendo trabas a la creación de partidos. Se requiera como requisito básico: “a) Acta fundacional del partido político en el cual comparezcan ante el Notario en calidad de cofundadores al menos tres personas naturales de cada circunscripción electoral”.
Teniendo en cuenta que en Guinea existen 36 circunscripciones electorales, ello supone la necesidad de reunir a nada menos que 108 personas para poder crear el partido. A título de ejemplo de cómo se puede crear un partido en un país democrático como España, la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos no establece limitación o requisitos específicos para la creación de partidos, bastando simplemente con la concurrencia de varias personas físicas ante Notario.
Como quiera que el Notario tiene la obligación de proceder al acto de constitución y recogida de las firmas en unidad de acto, es decir el mismo día y hora, tendrían que firmar poco menos que en la calle, pues no creo que haya Notaría, ni en Guinea ni en España, que tenga un despacho que pueda albergar a 109 personas juntas, los firmantes y el Notario, por no hablar de la imposibilidad material de desplazarse todos, el mismo día y a la misma hora, costes económicos, etc.
En resumen, si quieren que no haya partidos políticos, debemos felicitarles, pues con estos requisitos lo han conseguido plenamente. Salvo los “oficiosos”, apoyados por el poder, y con cuya documentación se omita el cumplimiento de muchos de los requisitos sine qua non que establece la ley…, como por otra parte es tradicional en Guinea Ecuatorial.
En el colmo de la arbitrariedad, se regula como causa de extinción o disolución de un partido político (artículo 25, h.): “que uno de sus miembros directivos resida en el extranjero”. (Este apartado parece redactado expresamente contra don Severo MOTO, que como todos sabemos reside en España, y creo disfruta aquí del Estatuto de Refugiado Político).
El artículo 26 confiere al Consejo de Ministros, es decir, a Obiang, la facultad de acordar la extinción o disolución de un partido político, resolución que puede recurrirse en vía administrativa, pero que obviamente aunque no sea todavía firme, si es ejecutiva. En otras palabras, que el régimen tiene la sartén y el mango…
Si vemos como se articula el pluralismo político en un país democrático como España, la Ley española anteriormente reseñada establece en su artículo 10 que “sólo procederá la disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión, por decisión de la autoridad judicial competente”.
Tal y como pregona la Exposición de Motivos de la Ley española, repito, en su apartado V: Como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1981, de 2 de febrero “al Poder Judicial y sólo a éste encomienda la Constitución y también la legislación ordinaria la función de pronunciarse sobre la legalidad de un partido político. Precisamente la apelación al Poder Judicial, que puede decretar, como se acaba de decir, su suspensión provisional, y, en último término, su disolución, constituye el medio con que cuenta el Estado para su defensa en el caso de que sea atacado por medio de un partido que por el contenido de sus Estatutos o por su actuación al margen de éstos atente contra su seguridad”.
Resumiendo y concretando: el régimen dictatorial no quiere que la oposición se organice de verdad, y lo único que pretende es darse un barniz de legitimidad democrática, diciendo que hay partidos políticos, y por tanto posibilidades de alternancia, lo que es totalmente falso.
Mi consejo profesional como Abogado, es no participar en este “juego”, y dejar al régimen con sus vergüenzas al aire. La Ley es totalmente absurda, dictatorial, y más que regular la existencia de partidos políticos lo que viene es a dificultad su existencia. Realmente tendría que titularse así: Ley 3/1993, estableciendo trabas para la creación de Partidos Políticos en Guinea Ecuatorial.
Ramiro GRAU MORANCHO,
Abogado, Profesor Universitario de Derecho y Académico Correspondiente Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
6 Comments
Por desgracia veo que se confirman los presagios del Abogado don Ramiro GRAU MORANCHO… En Guinea ni hay Estado de Derecho, ni se le espera.
La «disolución» del Poder Judicial ha sido la última patada en el culo a la apariencia de democracia del país.
¡Pobre Guinea, y pobre guineanos! Sólo les queda el exilio…
Yo también creo que Guinea Ecuatorial es una dictadura, que no hay democracia, estado de derecho o separación de poderes, por lo que «participar» en el sistema sólo sirve para legitimarlo.
Lo mejor es denunciar ante la comunidad internacional la penosa situación por la que está pasando el pueblo ecuatoguineano.
No me parece mal que los partidos políticos tengan que ser de ámbito nacional, para evitar la existencia de partidos separatistas, pues todos sabemos que las islas aspiran a independizarse de Guinea continental… Y sería absurdo, sobre todo teniendo en cuenta que somos uno de los países más pequeños de África.
Considerando además, que dentro de unos cuántos años, en cuanto se acabe la extracción de hidrocarburos, volveremos a ser pobres de solemnidad… Y mantener la estructura de un Estado, por pequeño que sea, es francamente caro. ¡Que se lo pregunten a los Andorranos, cuya economía cada vez va peor, al independizarse cada vez más de España y Francia, y querer tener -y mantener- sus propias Embajadas!
Querido Pedro:
Las islas están mucho más cerca de Camerún (25 Km hasta Limbé) y de Nigeria (43 Km hasta Calabar) que de Rio Muni (300 km).
La unidad debería basarse en la buena voluntad y no en las bayonetas que los españoles entregaron en exclusiva a los verdugos del Pueblo Bubi.
Una unidad de ese calibre tiene siempre los días contados.
Si no nos dejan formar nuestros propios partidos, los formaremos en la clandestinidad y algún día obtendremos las ayudas que precisamos para sacurdirnos el yugo colonialista. ¡¡¡No te quepa duda!!!
NINGÚN IMPERIO DURA ETERNAMENTE Y, MUCHO MENOS, SI EN LUGAR DE PACTAR PREFIERE SOJUZGAR
Tiene usted razón. Es absurdo prohibir la existencia de partidos que defiendan los intereses de una parte del territorio, e incluso su independencia, dentro del sistema democrático, y oyendo al pueblo en referéndum…
Ahora bien, y como no soy guineano, respecto a la distancia a sólo 25 kilómetros de Limbe (Camerún), supongo que se refiere usted a la isla de Bioko, pero ¿cuá es la isla que está a sólo 43 kilómetros de Nigeria…? Supongo se referirá a Annobón, pero yo creía que estaba muy mar adentro, vamos no tan cerca de la costa, ni mucho menos tan cerca de Nigeria.
Ruego me aclare el dato, por favor.
Por otra parte, ¿alguna de las otras islas existentes tiene población estable, que no sea la guarnición militar, en su caso?
Gracias, de antemano, por sus aclaraciones, y disculpe mi ignorancia.
Estimado Carlos:
Las islas están mucho más cerca de Camerún (25 Km hasta Limbé) y de Nigeria (43 Km hasta Calabar) que de Rio Muni (300 km). En los dos casos es la isla de Bioko
La otra curiosidad es que La isla de Annobón se encuentra más alejada de Rio Muni que las islas de la República de Santo Tomé y Príncipe. Es decir, para ir a Annobón – en línea recta- se pasa antes por Santo Tomé y Principe.
Los continentales riomunienses deberían cuidar que algún día no se les devuelvan sus desafueros. Ganas no nos faltan e imposible es un adjetivo que la gente inteligente suele desechar