La Corte Penal Internacional es distinta de la Corte Internacional de Justicia, aunque ambas tienen su sede en la Haya, Países Bajos. La primera es una entidad (supuestamente) independiente, creada mediante el Estatuto de Roma el 17 de julio de 1988; y su misión es juzgar, a instancia de un Estado Parte, del Fiscal de la misma CPI o del Consejo de Seguridad de la ONU, a las personas acusadas de presuntos delitos de genocidio, de lesa humanidad, de guerra o de agresión, cuando los Estados que deben ocuparse de esta cuestión no pueden o no quieren hacerlo, con la finalidad de que los responsables de los mismos asuman su responsabilidad penal individual. Son delitos considerados imprescriptibles y de lo que se trata con esta acción es que sus autores no permanezcan impunes.
La Corte Internacional de Justicia es un órgano principal de las Naciones Unidas y parte integrante de su Carta, creada en 1945. Su misión es conocer de todos los litigios que le sometan los Estados o emitir dictámenes de carácter consultivo a petición de los órganos autorizados. Y aunque en líneas de principio se requiere el acuerdo mutuo entre los Estados concernientes –principio de mutuo acuerdo– para litigar ante la Corte, existe también la posibilidad de que una Parte acuda ante este Tribunal cuando entiende que el acuerdo en cuestión queda establecido de alguna forma en el sentido del Artículo 36 del Estatuto.
Visto este planteamiento, es imposible que Guinea Ecuatorial solicite algún tipo de asistencia a la Corte Penal Internacional en el caso de Teodorín. Tal posibilidad solo cabe ante la Corte Internacional de Justicia sobre la interpretación de algún tratado referente a las inmunidades de personalidades especialmente protegidas por el Derecho Internacional, o de protección de bienes del Estado en el exterior, y en el que Guinea Ecuatorial y Francia sean Partes. En todo caso, las cosas no pintan demasiado claras en este asunto.
Que quede claro: si resulta cierto el recurso mencionado en esta noticia (http://www.diariorombe.es/obiang-pide-ayuda-a-la-corte-penal-internacional-para-proteger-a-su-hijo-teodorin/), estaríamos hablando de una demanda de Guinea Ecuatorial contra Francia ante la Corte Internacional de Justicia, porque en ella solo pueden ser litigantes los Estados –y no cualquier otro órgano u organización– según el Artículo 34.1 del Estatuto, y sus decisiones son vinculantes; o sea, ante una cuestión de alta envergadura desde el punto de vista de las relaciones bilaterales. ¿Una amenaza de suicidio?
El Observador
5 Comments
Vd es el prototipo Guineoecuatoriano.
Vd una pena, verdaderamente es una pena. A pesar de que vd se exprime mejor en Español, decirle que escriba en la lengua que se defiende mejor, viene a ser una ofensa para vos. Es una pena aconsejar a gente de su clase.
Perdone vd no es mi problema, su PF sí. Sigue escribiendo en francés, como los demás que hacen sus entrevistas en esta lengua, para no decir que sandeces…
El paisano de … Se supone no se enfrenta aquí a un examen ortográfico, los que quieren seguro lo harían y los tipos como voz, aunque se ponga en fang no entendería nada …
Gracias
Lucía, escribe en Español. Que en francés no convences a nadie. Guinea es un país Bilingüe ? Sí, pero es mejor defenderse en la lengua que mejor dominas.
Bye bye.
Aparament oui Mr. Desgracias et nous les africaines entant que enemies de nous memes, nous voyons bien cette injustices en oublions que demaine sera un autre africaine!…
Vraiment desolé pour l Afrique et les africaines!!!!!
Ces tribunaux sont fais juste pour les africains ?