NUESTRA PRESENCIA EN LA MESA DE ESTE DIÁLOGO NACIONAL ES NECESARIA

El maquiavelismo de Dña. Genoveva NCHAMA NGUEMA

Insistimos al Gobierno que la MESA DE DIÁLOGO cuente con INTELECTUALES Y PROFESIONALES de nuestra NACIÓN. Porque nuestra contribución obedece a la experiencia profesional adquirida y a la búsqueda objetiva de la VERDAD, virtudes que son imprescindibles a la hora de reconducir la crisis sociopolítica o económica de un Estado.

El Gobierno debe contar con nosotros tanto en los preparativos como durante el desarrollo y conclusión de la MESA de este DIÁLOGO, para evitar muchos errores del pasado y aprovechar esta oportunidad única por nuestra RECONCILIACIÓN NACIONAL. Porque ahora mismo está cometiendo muchos errores, dos de ellos totalmente irreconciliables: al decretar la amnistía general y al fijar la fecha de la MESA DE DIÁLOGO en la primera quincena del próximo mes de noviembre.

  1. SOBRE LA AMNISTÍA GENERAL

El Gobierno ha concedido la Amnistía General mediante un DECRETO, en los términos siguientes:

“DECRETO NÚMERO 127 de 2014, de fecha 21 de Octubre, por el que se concede la Amnistía General en Guinea Ecuatorial a todos los penados por delitos políticos y los que se encontrasen en un proceso judicial por los mismos delitos:

Constituyendo el Objetivo Fundamental de Mi Gobierno, desde los cambios históricos operados en el País en 1979, la trasformación progresiva de la República de Guinea Ecuatorial en un Estado de Derecho, donde las libertades individuales y colectivas encuentren su respuesta positiva en la aplicación práctica del Pacto Internacional de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, así como de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

Habiendo suscrito y ratificado el Gobierno los referidos instrumentos internacionales y otros de carácter análogo que promueven y protegen los derechos humanos del Ciudadano en la República de Guinea Ecuatorial.

Considerando las previsiones de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, en cuanto se refiere a los derechos del Ciudadano, declarados en su Artículo 13, los cuales deben gozarse sin limitaciones salvo las que determine la Ley.

Considerando que los derechos y libertades reconocidos por la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial y los invocados instrumentos internacionales son indispensables para el pleno desenvolvimiento de los ciudadanos en todos los niveles de la vida socio-política del País.

Considerando que la Amnistía, en su sentido más amplio, envuelve el concepto de un completo perdón y olvido de las responsabilidades y faltas en que incurrieron aquellos individuos o quienes se les apliquen sus beneficios, ha venido constituyendo una práctica jurídica utilizada por el Gobierno, para promover la reconciliación nacional, la unidad, solidaridad y la cohesión social, en aras a alcanzar un consenso sólido sobre los intereses nacionales; todos los actores políticos de Guinea Ecuatorial deben deponer sus ambiciones personales para garantizar el interés general de la Nación, cual es seguir preservando la Paz, la Estabilidad Política y Social de la Nación.

Considerando, por otra parte, la exitosa celebración del Cuadragésimo Sexto Aniversario de la Independencia Nacional en la Ciudad de Ebebiyin, el 12 de Octubre del año en curso, acontecimiento en el que el Pueblo exteriorizó su gozo y alegría desbordantes por el ambiente de paz, estabilidad, desarrollo y bienestar. Este ambiente de satisfacción material y moral del Pueblo debe extenderse en todas las familias y hogares ecuatoguineanos, para permitir una amplia participación de todos los actores políticos en el Diálogo Nacional previsto para el próximo mes de noviembre, entre el Gobierno y los Partidos Políticos del país, en el marco del Pacto Nacional vinculante, sin limitaciones impuestas por una pena o sentencia judicial ni otro impedimento coactivo.

Siendo Mi voluntad la preservación de estos derechos para una integración física y moral de los ciudadanos, y con el propósito de ofrecer mayor libertad, seguridad y garantía al próximo proceso del Diálogo Nacional propuesto por el Gobierno, se hace necesario otorgar una Amnistía Total a quienes por sentencia firme estuviesen privados de libertad o impedidos de ejercer sus derechos políticos en el país.

En su virtud y en uso de las prerrogativas que Me confiere la Ley Fundamental en su Artículo 41 (inciso I), DISPONGO:

Artículo Primero.- Se otorga la Amnistía Total a todos los ciudadanos condenados por los Tribunales de Guinea Ecuatorial por delitos políticos en el ejercicio de sus actividades, estén o no cumpliendo las penas correspondientes y a quienes estuviesen incursos en un proceso de incoación de expediente que constituyese un obstáculo para el ejercicio de las actividades políticas.

Artículo Segundo.- Se facultará a los Ministerios de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Defensa Nacional, Seguridad Nacional e Interior y Corporaciones Locales, cada uno en su esfera de competencia, velar por el exacto cumplimiento de este Decreto.

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su firma y publicación por los Medios Informativos Nacionales.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en la Ciudad de Malabo a 21 días del Mes de Octubre de 2014”.

Pues bien, con este DECRETO, el Gobierno ha vulnerado el principio de jerarquía en la aplicación de las leyes, como dispone el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial y el 5 del Código Civil. Porque si bien la amnistía constituye un acto jurídico que en ocasiones puede emanar del Poder Ejecutivo, nunca éste la puede decretar habiendo ya leyes en vigor sobre la misma materia, NI MUCHO MENOS MEDIANTE UN DECRETO; es decir, una norma sin rango de LEY.

Y esto es lo que ha hecho el Gobierno: dictar un DECRETO DE AMNISTÍA CUANDO TENEMOS EN VIGOR LA LEY NÚM. 2/1992, DE FECHA 6 DE ENERO, DE AMNISTÍA, Y LA LEY NÚM. 1/1998, DE FECHA 14 DE ENERO, POR LA QUE SE AMPLÍA LOS EFECTOS DE LA LEY DE AMNISTÍA, DE FECHA 6 DE ENERO DE 1992, cuyo contenido literal dice lo siguiente:

“LEY NÚM. 2/1992, DE FECHA 6 DE ENERO, DE AMNISTÍA

         Con el fin de que los efectos de los acontecimientos de la gesta del Tres de Agosto de 1979, que pusieron fin al régimen político dictatorial, implantando consiguiente el Estado de Derecho en sus diversas manifestaciones  puedan participar activamente en el proceso de desarrollo político de la Nación, conforme al programa a corto, mediano y largo plazo elaborado por el Gobierno, resulta necesario perdonar y olvidar todos los actos con matiz político tipificado como delitos y faltas, cuyas persecuciones puedan restringir el ejercicio de los derechos políticos del ciudadano.

         El Pluralismo político adoptado por el Pueblo de Guinea Ecuatorial gracias a la sensibilización hecha por el Gobierno de la Nación al efecto, exige a todas hacer la participación efectiva de todos los ecuatoguineanos; pero contingencias externas  legalmente tipificadas como delitos y faltas obstaculizan el ejercicio de dichos derechos por parte de aquellos que hayan cometido los mismos.

         Para dar una oportunidad a todos los ciudadanos ecuatoguineanos, impedidos del ejercicio de los derechos políticos, se otorga la amnistía  con carácter general que hace viable la participación  de todos en el proceso de apertura hacia el sistema pluralista, extremo que no representa el principio sino el constante desvelo del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial de contemplar la prosperidad y libertad de los hijos de la Nación, acción iniciada con la promulgación del Decreto Presidencial número 45/1.979, de fecha 10 de Octubre, por el que se proclama AMNISTÍA GENERAL a favor de todos los súbditos de Guinea Ecuatorial refugiados en el extranjero por razones políticas.

         Se desea y se espera que los ecuatoguineanos a quienes se hace beneficiarios de esta amnistía se incorporen, con el mejor espíritu del servicio a la Patria, en esta convocatoria a la concordia  nacional para consolidar el principal objetivo de nuestra democracia racional y ordenada, a saber: el bien irrenunciable  de la paz, orden y tranquilidad.

         En su virtud, a propuesta del Ministerio de Justicia y Culto, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de Diciembre de 1991, y debidamente aprobada por la Cámara de los Representantes del Pueblo, en su sesión extraordinaria celebrada en esta capital, del día 16 al 20 de Diciembre del año 1991,

SANCIONO Y PROMULGO LA PRESENTE LEY:

         Artículo 1.- En virtud de la presente Ley de Amnistía, quedan perdonados y olvidados todos los actos u omisiones cometidos por ecuatoguineanos con matiz político tipificados como delitos y faltas políticas en el Código Penal Común o en las leyes penales especiales realizadas con anterioridad al 2 de Diciembre de 1991.

         Artículo 2.- En todo caso están comprendidos en la amnistía todos los delitos políticos, y en concreto:

  1. a) Los delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado, y concretamente los de rebelión y sedición.
  2. b) Todos los delitos derivados de abuso de libertad de expresión, opinión, conciencia y pensamiento.
  3. c) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido, cualesquiera que fuese su naturaleza, las autoridades, funcionarios y agentes de orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos amnistiados.
  4. d) Los delitos cometidos por las Autoridades, funcionarios y agentes de orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

         Artículo 3.- Los beneficios de esta Ley se extienden a quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extrañamiento, confinamiento, prófugos  y desertores, sin perjuicio de la situación militar que le corresponda.

         Artículo 4.- La amnistía extingue la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.

         Artículo 5.- Todos los ciudadanos ecuatoguineanos beneficiarios de esta amnistía, que se encuentran fuera del País, pueden entrar libremente en el Territorio Nacional y residir en él. Gozarán de todos los derechos y libertades en las condiciones prescritas por la Ley Fundamental y demás disposiciones legales de la República de Guinea Ecuatorial.

         Artículo 6.- Quedan exceptuados de la amnistía a que se refiere la presente Ley:

  1. a) Los condenados y pendientes de ser juzgados por los delitos de asesinato, homicidio y, en general, los delitos contra las personas.
  2. b) Los condenados y los pendientes de ser juzgados por los delitos contra la propiedad.
  3. c) Los condenados y los pendientes de ser juzgados por los delitos de fraude y engaños contra las Instituciones financieras y bancarias.

         Artículo 7.- La amnistía otorgada dejará siempre a salvo la responsabilidad civil frente a los particulares y al Estado, que podrán exigirse por el procedimiento que corresponda.

         En todo caso subsistirá el decomiso del cuerpo y efectos del delito.

         La amnistía no abarca a los deudores del Estado, Instituciones financieras, bancarias y particulares, que podrán exigir sus deudas por el procedimiento que corresponda conforme a la Ley.

         Artículo 8.- La amnistía que se otorga por los delitos y faltas contempladas en esta Ley, no conlleva el restablecimiento de las situaciones administrativas, económicas y otros derechos inherentes a la función pública de los funcionarios cesados de servicio.

         Artículo 9.-Acordada la aplicación de la amnistía, se ordenará de oficio la cancelación de los antecedentes penales a todos los efectos aunque el condenado hubiere fallecido.

         Artículo 10.- La aplicación de la amnistía en cada caso, corresponderá  con exclusividad a los Juzgados y Tribunales, quienes adoptarán, de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate. La decisión se adoptará en plazo de un mes, sin perjuicio de ulteriores recursos, que no suspenderán la amnistía y en los que se dará, en todo caso, audiencia al Ministerio Fiscal. La acción para solicitar la amnistía será pública.

         Artículo 11.- La Autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiarios de la amnistía  que se hallasen, o cumpliendo sus condenas o en prisión provisional y dejará sin efecto las órdenes de busca, captura y persecuciones en general de los que estuviesen declarados en rebeldía o fuesen objeto de dicha orden.

         Artículo 12.- No obstante, lo dispuesto en el artículo 10, la Administración aplicará la amnistía de oficio en los términos que favorezcan a los condenados.

         Artículo 13.- Se prohíbe  a toda persona física o jurídica recordar  o mantener la validez de documentos, o cualquier otro instrumento que haga subsistir los delitos y faltas amnistiados. Las actuaciones judiciales están fuera de esta prohibición, pero la expedición de cualquier documento sobre dichos expedientes conllevará la mención de amnistía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

         Se faculta al Ministerio de Justicia y Culto dictar cuantas normas sean necesarias en orden a la mejor aplicación de esta Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

         Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

         La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en los medios informativos nacionales.

         Dada en Malabo, a seis días del mes de Enero del año mil novecientos noventa y dos.”

Por lo tanto, esta es la Ley de Amnistía General VIGENTE en nuestro Ordenamiento Jurídico, la cual nunca puede derogarse por UN SIMPLE DECRETO PRESIDENCIAL. Es una omisión consciente que el Gobierno ha ejecutado mediante un acto a todas luces inconstitucional y, por ello, nulo a todos los efectos. Es más, tiene que asumir su responsabilidad, al reconocer haber restringido las libertades políticas de los ciudadanos DESDE EL DÍA SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, fecha en que entró en vigor la citada LEY DE AMNISTÍA.

  1. SOBRE LA FECHA FIJADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA MESA DE DIÁLOGO

Nosotros insistimos al Gobierno que para celebrar esta MESA DE DIÁLOGO NACIONAL, hace falta:

  1. Buscar mediadores extranjeros. Sugerimos la Fundación Carter, la Fundación Nelson Mandela de Derechos Humanos, la Fundación Coffi Annan y la Santa Sede.
  2. Animar un diálogo previo entre los partidos de la oposición (incluido el PDGE si nos lo permite), intelectuales y la sociedad civil en general, para crear una plataforma conjunta en la MESA DE DIÁLOGO. Queremos que los mediadores trabajen también hacia esta dirección, durante y después de las negociaciones.
  3. Proponemos al Gobierno la declaración de amnistía general para todos los presos de conciencia y exiliados políticos, lo que significa reiterar la vigencia de la LEY NUM. 2/1992 CITADA. Y afrontar los gastos de repatriación y estancia en el País a todos los líderes políticos desarraigados, para que puedan consolidar sus estructuras y su militancia.
  4. Proponemos al Gobierno que permita, durante y después del encuentro, una fuerza militar americana, para velar, en colaboración con el ejército nacional, por el cumplimiento de los acuerdos que suscribamos en la MESA con él.
  5. Proponemos al Gobierno que se forme un equipo de traductores de idiomas autóctonos, para transmitir en directo a la población el desarrollo del diálogo nacional, porque es el verdadero destinatario de la soberanía de este País.
  6. Proponemos al Gobierno que se forme una Comisión Nacional de Información (CNI), integrada por los representantes de todos los partidos políticos y de la sociedad civil. Su objeto es explicar a la población, tanto sobre la existencia del diálogo nacional como sobre los temas que se van a abordar en la MESA.
  7. Proponemos al Gobierno la movilización de todas las autoridades locales, municipales, distritales y provinciales, para que sigan en directo el desarrollo del diálogo nacional. Para ello, habrá que habilitar pantallas públicas en cada cabecera de distrito, en todo el País. Los servicios de seguridad velarán por el cuidado de estas aglomeraciones.
  8. Proponemos al Gobierno que permita la presencia en el País de las agencias internacionales de prensa y el acceso a los medios de comunicación nacionales a la oposición y a la sociedad civil en general.
  9. Proponemos al Gobierno que permita y facilite la participación en la MESA a la Iglesia Católica local, a la Iglesia Presbiteriana de Guinea Ecuatorial, a un Representante del resto de las iglesias cristianas y a la Confesión Musulmana.
  10. Proponemos al Gobierno facilitar la participación incondicional de todos los partidos o movimientos políticos (legalizados o no) así como la sociedad civil.
  11. Proponemos al Gobierno desbloquear fondos para financiar los gastos del desarrollo de la Mesa de Diálogo.

Y como temario para este DIÁLOGO NACIONAL, le hemos propuesto: 

  1. La necesidad de formar un Gobierno de Unidad Nacional.
  2. Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado.
  3. Los Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
  4. Los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas.
  5. La Situación Económica Nacional.
  6. La Administración Pública del Estado.
  7. El sistema educativo nacional, la Sanidad, Agricultura y Pesca.
  8. Las Relaciones Internacionales.
  9. Las Confesiones religiosas, los sindicatos y otras asociaciones.

Sin embargo, casi ninguna de las propuestas ha sido contestada hasta ahora por el Gobierno, cuando todas ellas constituyen la garantía de que nuestro diálogo se desarrolle con el ÉXITO ESPERADO. Tampoco es viable que el Gobierno dé una respuesta sobre muchas de ellas cuando apenas  quedan quince días para el inicio de la MESA. Porque muchas de estas propuestas tenían que haberse contestado con muchísima antelación.

ESPEREMOS UNA VEZ MÁS QUE EL GOBIERNO SE AVENGA A LA RAZÓN, POR EL BIEN DE NUESTRA NACIÓN, haciendo dos cosas:

1ª. DEJANDO SIN EFECTO EL DECRETO PRESIDENCIAL NÚMERO 127, DE FECHA 21 DE OCTUBRE SOBRE LA AMNISTÍA GENERAL Y REITERANDO LA VIGENCIA DE LA LEY NÚMERO 1/1992, DE FECHA 6 DE ENERO SOBRE AMNISTÍA GENERAL, Y SU REFORMA.

2ª. CONSENSUANDO CON OTROS ACTORES POLÍTICOS UN NUEVO APLAZAMIENTO RAZONABLE DE LA FECHA A INICIAR EL DIÁLOGO, QUE PERMITA RESOLVER TODAS Y CADA UNA DE LAS PROPUESTAS PLANTEADAS.

Autor: Anónimo

1 Comment

  1. ¿Dialogar con un dictador que ha secuestrado la libertad de todo un pueblo? Ese Sr. ha sido formado con los recursos de este país y desde su entrada en el poder, no ha hecho más que desencadenar una tempestad de violencia contra el pacifico pueblo guineano; en vez de devolver al pueblo el bien que en su día fue objeto de ser uno de los principales beneficiarios del gesto de este mismo pueblo hoy secuestrado.
    No me sorprende nada que el mismo dictador, Obiang Nguema Mbasogo, pudo llamar a sus compatriotas guineoecuatorianos (ustedes incluidos) como «pobres mentales». Ese Sr. nos ha hecho muchos daños. Se debe pactar ya su salida pacífica, con eso estoy de acuerdo con la “CORED”.

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