PROHIBICIONES DEL PDGE PARA GARANTIZAR «la integridad física de los ciudadanos y de sus bienes.

PROHIBICIONES DEL PDGE PARA GARANTIZAR "la integridad física de los ciudadanos y de sus bienes.

PROHIBICIONES DEL PDGE PARA GARANTIZAR EL MEJOR DESARROLLO DE LAS ELECCIONES.

Los dirigentes del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial quienes gobiernan el país afirman que son absolutamente necesarias estas medidas, con la única intención de velar por la integridad física de los ciudadanos y de sus bienes durante el periodo electoral y más concretamente los días 24, 25 y 26 de Mayo.

Dicen igualmente mediante su Decreto leído por los medios de comunicación, que es importante que los ciudadanos ejerzan su derecho de voto sin estar influenciadas por las bebidas alcohólicas, drogas y similares, para asegurar el normal funcionamiento de sus facultades mentales y evitar igualmente los riesgos de la perturbación del público durante el desarrollo de las votaciones.

 

No he podido tomar nota de todas las prohibiciones que se han leído. En fin. Esto nunca lo he visto en ningún país democrático. Paralizar un país antes y durante las elecciones.

  1. 1.        Se prohíbe la circulación de vehículos y demás medios de locomoción motorizados en todo el territorio nacional desde las 24 horas del sábado día 26 de mayo. “El Ministerio del Interior tiene la facultad de velar por la integridad física de los ciudadanos y sus de sus bienes” dice el Decreto. La prohibición empieza el sábado día 26 a las 24 horas hasta el lunes día 27 a las 6 de la mañana.
  2. 2.        Según el decreto leído por los medios de comunicación de masas controlados por el régimen se excluye del ámbito de aplicación de ese Decretazo los siguientes vehículos:
  3. 1.         
    1. 1.        Los vehículos de los miembros de la junta electoral nacional, distritales, municipales y los inspectores de la junta electoral nacional siempre y cuando esos vehículos estén matriculados y estén presentes solas y únicamente dichas personalidades en el interior del vehículo debidamente acreditados por la Junta Electoral Nacional.
    2. 2.        Los vehículos del personal religioso que se trasladan a otro lugar para celebrar actos litúrgicos siempre y cuando estén debidamente matriculados
    3. 3.        Los vehículos de las fuerzas armadas y de la seguridad del estado siempre y cuando estén debidamente justificados sus servicios.
    4. 4.        Los vehículos de los Presidentes de los Órganos Constitucionales, miembros del gobierno, Jefes de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales siempre y cuando que dichos vehículos estén debidamente matriculados y estén presentes en los mismos dichas personalidades.
    5. 5.        Los vehículos destinados a los servicios médicos, ambulancias, contra incendios, medios de comunicación social y servicios de los aeropuertos siempre y cuando estén debidamente justificados y matriculados sus vehículos.
    6. 6.        Se prohíbe tajantemente  la circulación de taxis  y similares así como todo vehículo sin matricula
    7. 7.        Las empresas petroleras, SEGESA, ASEGNO y demás empresas que aseguran la navegación aérea, GEPETROL, TOTAL, GECOMSA y demás empresas que aseguran las comunicaciones, hoteles, restaurantes, panaderías y demás empresas que suministran productos alimenticios a la población, facilitaran al Ministerio del Interior y Corporaciones Locales para los residentes en Malabo y al Gobierno Provincial de Litoral para los residentes en Bata, matriculas de los vehículos de transporte de su personal que asegurara sus servicios durante dicho periodo.
    8. 8.        Las situaciones circunstanciales que se produzcan y que resulten imposible de resolver como consecuencia de los artículos 1, 2 y cuarto de esta disposición y que hacen referencia a la prohibición de circulación de vehículos motorizados serán resueltas por los Gobernadores Provinciales y Delegados de Gobierno cada uno en su respectiva jurisdicción y según casos habrá que informar al Ministerio.
    9. 9.        En ningún caso las autoridades mencionadas en el cuarto punto de este DECRETAZO podrán otorgar el permiso de circulación a ningún vehículo fuera de los autorizados en el apartado segundo-.
    10. 10.     Los infractores contra las prohibiciones expuestas en este decretazo serán CASTIGADOS conforme a la vigente Ley de Orden Publico
    11. 11.     Los agentes de tráfico y seguridad vial, la policía del orden público y municipal, cada uno en su zona de competencias velaran por el cumplimiento de esta orden de Ministerial inmovilizando todo vehículo que no esté incluido en el ámbito de aplicación de esta orden.
    12. 12.     Se ordena el cierre de los establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y similares en todo el territorio nacional durante los días 24, 25 y 26 de Mayo.

 

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