El Gobierno está planeando una visita de Mariano Rajoy a Guinea Ecuatorial, la primera de un presidente a la excolonia española desde la que hizo Felipe González en noviembre de 1991, hace ya 23 años.
El motivo del viaje, según las fuentes consultadas, es participar en la cumbre que la Unión Africana (UA) celebrará en Sipopo, a las afueras de Malabo, los próximos 26 y 27 de junio. Está previsto que, si acude finalmente, Rajoy protagonice una breve intervención ante el plenario de la cumbre, en la que participan jefes de Estado y de Gobierno de 54 países africanos, y se reúna con alguno de los asistentes, incluido el anfitrión, el dictador Teodoro Obiang.
La decisión definitiva no está tomada, ya que la cumbre coincide con el Consejo Europeo convocado para las mismas fechas. No obstante, se trabaja con la idea de que Rajoy esté en Malabo el jueves 26.
De su lado, el viaje a Guinea Ecuatorial serviría para recabar votos para la candidatura de España al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que se vota en otoño. Más de una cuarta parte de los votos de la Asamblea General están en África, un continente al que Rajoy apenas ha prestado atención. Precisamente, el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, asistirá a la cumbre de Malabo. El otro objetivo de la visita es económico, ya que en el África subsahariana están algunos de los países que mayor crecimiento han experimentado en los últimos años.
Lo que no podrá evitar Rajoy si viaja a Guinea Ecuatorial es la foto con Obiang. La esquivó en el funeral por Suárez, el pasado 31 de mayo, a pesar de que fue el único jefe de Estado extranjero entre los asistentes. Y también en la cumbre UE-África, celebrada pocos días después en Bruselas. Tras declinar una entrevista bilateral, Rajoy iba a sentarse junto a Obiang en la cena oficial, pero a última hora decidió marcharse a su hotel.
No es casualidad que ni Aznar ni Zapatero visitaran nunca la excolonia. Obiang ha hecho caso omiso de las demandas para que democratizase su régimen o respetase los derechos humanos y el maná del petróleo —Guinea Ecuatorial es el tercer productor de África— ha agravado la corrupción sin sacar a la mayor parte de la población de la pobreza. Frente a estos argumentos, los partidarios de un acercamiento sostienen que se trata del único país subsahariano que habla español y que ofrece grandes oportunidades de negocios para las empresas españolas.
La bandera del español sirvió para que fuera recibido el pasado 1 de abril en la sede del Instituto Cervantes de Bruselas, pero el acto estuvo a punto de acabar en roce diplomático cuando Zarzuela tuvo que desmentir que el Rey hubiera influido en la invitación como aseguró Obiang.
El último responsable de Exteriores que viajó a la excolonia fue Trinidad Jiménez en 2011, también coincidiendo con la cumbre de la UA. Desde que gobierna el PP, solo el secretario de Estado de Cooperación, Jesús Gracia, y la selección española de fútbol han ido a Malabo.
Fuente: ElPais.es
2 Comments
Veo que El Sr. Rajoy solo sabe hacer política pequeña. Una política dicótoma. Es decir puede ir a Guinea Ecuatorial para recavar votos a los países africanos, para que su país pueda tener más poder a la hora de rehusar a los africanos de los que no tiene miramiento para con ellos.
Breve referencia al principio “Pacta sunt servanda” en el Derecho Internacional
-Etimología de la expresión
“Pacta sunt servanda” es una locución latina, cuyos componentes tienen el siguiente origen etimológico: “pacta”, sustantivo neutro plural de “pactum” (pacto, contrato); “sunt servanda”, participio pasivo de futuro plural del verbo “servare” (guardar, observar o cumplir), concuerda en género y número con el sustantivo neutro “pacta”, siendo “sunt” la 3ª persona del plural, indicativo de “sum” (ser), con la función de verbo auxiliar y que refuerza la idea de “tener que” o de “deber”.
“Pacta sunt servanda” o “Pacta servanda sunt”, que procede del Derecho de Contratos Romano, tiene pues, el significado literal de “Los pactos han de ser cumplidos”, o “Los pactos deben ser cumplidos”, bien entendido que un pacto es un “concierto o tratado entre dos o más personas que se comprometen a cumplir lo estipulado” (DRAE). En el Derecho Internacional se utilizan con preferencia los términos “tratados”, “convenios” o “convenciones”. A continuación nos vamos a referir brevemente de la vigencia del principio en este último ámbito.
-El Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, regula la celebración de tratados entre Estados, y su Artículo 26 se refiere expresamente al principio “Pacta sunt servanda” diciendo que “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
Destacaríamos de este enunciado tres aspectos concernientes a la regla, a saber: a) el tratado, una vez entrado en vigor –“un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores”, (Art. 24 de la Convención)– obliga a todo Estado parte en él. Dicho con otras palabras, su cumplimiento no reviste carácter voluntario, sino obligatorio. b) Este cumplimiento ha de llevarse a cabo fielmente, de buena fe o con espíritu de cooperación, lo que comporta el deber de ese Estado de abstenerse de realizar actos o declaraciones que frustren los objetivos fijados en el tratado. c) La confianza recíproca entre todas las partes en el tratado es inherente a su celebración, donde cada una cede o renuncia a alguna aspiración en favor del interés general marcado en el tratado; esta cesión o renuncia le autoriza a exigir a otro Estado parte que cumpla con la obligación establecida en el tratado, en caso de que lo infrigiese. De hecho, varios tratados –por lo general, los fundacionales– contemplan mecanismos de sanción al Estado infractor en caso de su incumplimiento.
Por otra parte, conviene poner de relievieve que, con independencia de esta regulación convencional, el pincipio “Pacta sunt servanda” es norma consolidada en el Derecho Internacional Consuetudinario de carácter general; y la Costumbre Internacional es fuente del Derecho Internacional según el Artículo 38, b) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, definida “como prueba de una práctica generalmente reconocida como Derecho”. Esto significa que el principio que nos ocupa obliga a todos los Estados, siendo o no partes en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, precisamente por ser una Costumbre Internacional General (se añade el adjetivo “General” para dar a enteder la existencia de Costumbre Particular dentro de esta fuente jurídica).
-Los tratados y los derechos internos
En la práctica internacional no es inusual que surja algún conflicto jurídico entre un tratado y el derecho interno de un Estado parte. La cuestión que se plantea en este caso es cuál de las dos normas prevalece frente a la otra, el tratado o el derecho interno de ese Estado. Pues bien, dice al respecto el Artículo 27 de la Convención que:
“Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”.
En idénticos términos se ha pronunciado también la misma Corte Internacional de Justicia al fallar que “Un Estado no puede sustraerse a las obligaciones que le imponen los tratados, invocando su Derecho Constitucional o las leyes internas”.
Por consiguiente, la regla general es que prevalece el tratado sobre el derecho interno de cualquier Estado parte, incluida su propia Constitución. Y lo reafirma la práctica de que el Estado reforme previamente su Constitución para hacerla conciliable con el tratado en el que desea ser parte si hay conflicto en el sentido citado, o que promueva reformas legislativas internas que faciliten el buen cumplimiento de las obligaciones convencionales contraídas, y no al revés: no puede pretender que ese tratado se reforme para que se adapte a su Ordenamiento jurídico. La supremacía de la Constitución a nivel interno del Estado queda relativizada de este modo por prevalencia del tratado en el plano internacional.
Hay que señalar en este orden de ideas que las leyes internas deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable al cumplimiento de los tratados suscritos por el Estado de que se trate. En lo que respecta a Guinea Ecuatorial, el Artículo 8º de la Ley Fundamental vigente dice con relación a esta base que:
“El Estado ecuatoguineano acata los principios del Derecho Internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las Organizaciones y Organismos Internacionales a los que se ha adherido”.
No sabemos si Guinea Ecuatorial se ha adherido a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. De todos modos, podemos afirmar que sí está obligada por el principio “Pacta sunt servanda” por una doble razón: por esta disposición constitucional y porque el principio en cuestión es una regla de Derecho Internacional Consuetudinario.
El Observador