Reformas legislativas y fortalecimiento institucional, elementos clave para un Estado de Derecho

Reformas legislativas y fortalecimiento institucional, elementos clave para un Estado de Derecho

Es evidente que las leyes deben adaptarse a las exigencias e intereses mayoritarios de la sociedad, a cuyo efecto, son imprescindibles sus reformas. Pero no lo es menos que la aplicación de esas leyes requiere la existencia de instituciones fuertes, factor que se mide por su modo de elección y su independencia jurídica y práctica entre los Poderes del Estado. Si se da primacía a lo primero –reformas legislativas–, descuidando lo segundo, ni puede cumplirse aquello ni el Estado de Derecho no puede darse. Y si la inaplicación de una ley equivale a su derogación “de facto”, su violación sin garantías de reparación vía recurso, es simplemente ausencia de ley, por más que ésta esté recogida en el Ordenamiento jurídico concerniente. De hecho, toda la trayectoria del Estado democrático, desde las Revoluciones Liberaless decimonónicas hasta la actualidad, se ha caracterizado por la introducción de cambios legislativos y en el modo de funcionamiento de las instituciones.

Partiendo del carácter ineludible de la necesidad de introducir los pertinentes cambios legislativos y el fortalecimiento institucional para un Estado de Derecho en Guinea Ecuatorial, un auténtico Diálogo Político Nacional debería ser lo más parecido a un proceso constituyente en un Estado no democrático –algo así como empezar de cero–, en el que serían objeto de consideración la revisión constitucional, legislativa e institucional por los actores políticos y sociales. La pretensión del Gobierno de limitar el Diálogo a la revisión de algunas leyes y, al mismo tiempo, en el marco de estas y de los actuales Órganos del Estado, parece coincidir con su idea de que en Guinea Ecuatorial ya hay democracia aunque tenga pequeñas lagunas mejorables. Lo cual no es compartible por nosotros en absoluto.

La falta de independencia judicial, la constante intromisión de los poderes fácticos en asuntos de la competencia de los Poderes del Estado; la creciente inseguridad ciudadana en el País, la posesión ilegal de armas y el gatillo fácil por parte de algunos miembros de Cuerpos de Seguridad; la corrupción y la impunidad; el desmantelamiento de viviendas sin indemnización a sus propietarios y la apropiación indebida de terrenos ajenos, así como los conflictos étnicos latentes y el fraude electoral, son problemas mayores que afectan a la totalidad de los intereses generales y permanentes del Pueblo ecuatoguineano, irresolubles por ninguna ley por sí sola, por más perfecta sea, si no hay una separación real de Poderes. Motivo por el que el conjunto de estas cuestiones debe ser puesto sobre la Mesa de Diálogo por los actores políticos y sociales, para su debate por etapas durante el tiempo necesario para llegar a acuerdos.

Por otra parte, es interesante la interpretación, cuando menos, novedosa, que el Gobierno hace del concepto de “orden constitucional” ante las propuestas y retirada de la Oposición de la Mesa, simplemente para justificar y agravar su supuesta culpabilidad por su previsible fracaso. Más incomprensible es que el Gobierno se atribuya ser todo el Estado.

La Constitución es la norma suprema del Estado, recoge los derechos y las obligaciones individuales y sociales de los ciudadanos (parte dogmática), y las competencias, relaciones y modo de elección o designación de los poderes públicos (parte orgánica), con mecanismos para su autodefensa a través de la Justicia Constitucional. La regulación de estas cuestiones y relaciones en la propia Constitución es el orden constitucional que, naturalmente, es distinto en cada país.

Vulnerar el orden constitucional es llevar a cabo actos contra la Constitución, como golpe de Estado; declaración unilateral de independencia por una parte de su territorio; insurrección bélica; autoproclamarse Presidente del Gobierno sin haber sido elegido de conformidad con la Constitución y las leyes correspondientes; incumplir las leyes o negar el derecho de participación política a una parte del Pueblo al margen de la Ley, etc. En cambio, no puede ser violación del orden constitucional la presentación de propuestas destinadas a su corrección por la vía de la participación democrática.

Es cierto que la propia Constitución establece el procedimiento para su reforma. Con lo cual, volvamos a lo dicho anteriormente y añadir que la diferencia de fondo entre el Gobierno y la Oposición democrática en la Mesa es el punto de partida. Para el Gobierno, Guinea Ecuatorial es Estado de Derecho y solo necesita algunos retoques legislativos para su perfeccionamiento, contrariamente al juicio de la Oposición, para la que es necesario empezar de nuevo –proceso constituyente–, incluso, dejando de lado las previsiones de la Constitución vigente precisamente por no ser democrática. Esto último parece estar más cerca de la realidad.

El Observador

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