Reginaldo Ndong no será detenido ni juzgado por orden del Ministro Nicolas Obama Nchama

Reginaldo Ndong no será detenido ni juzgado por orden del Ministro Nicolas Obama Nchama

El Senador y abogado del PDGE Reginaldo Biyogo Ndong fue nombrado el pasado 21 de enero por recomendación del Ministro de Seguridad Nacional Nicolas Obama Nchama Consejero de la Presidencia del Gobierno, Encargado de Investigación Criminal, Asuntos Jurídicos y Seguimiento de Acuerdos y Contratos suscritos por Nicolas Obama Nchama.

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Mediante Decreto número 18/2016 de fecha 21 de enero, por una guinea mejor y en atención a las circunstancias que concurren en Reginaldo Biyogo Ndong, Teodoro Obiang Nguema Mbasogo le entregó la responsabilidad de investigar supuestamente algunos crímenes… 

14 Comments

  1. QUE SIGA EL LA CALLE SI HAN LOGRADO DETENER AL CHIMPANCE DE TONTORIN CUANTO MAS UNO DE SUS LAMEACULOS DECIRLE A ESTE ASESINO DE REGINALDO QUE NO VIAJE QUE SE QUEDE EN SU PAIS PORQUE EL TAMBIEN SERA DETENIDO FALTA POCO LA HORA YA LLEGA

  2. Noticia de última hora: La vida de Don Estanislao Micha Nguema, natural de Engong Oyek, corre peligro su propio primo hermano, Diosdado Nsue Milang, presidente del consejo de la administración de INSESO, le quiere asesinar. El plan es el siguiente: bloquear sus actividades comerciales, encarcelarle, y así, limitar su tratamiento. Les recuerdo que Don Estanislao Micha, acaba de ser intervenido de un tumor maligno. Diosdado, al regresar de la OMS con el objetivo de convencer a su primo, GABRIEL NSE OBIANG, líder del partido C.I. para que, cese su actividad política. Cosa que no logró, porque no fue capaz de hacerlo. Ha tomado la desicion de eliminar a sus propios primos, uno, po uno, para demostrar su fidelidad a Obiang.
    También les recuerdo que Don Estanislao Micha Nguema, fue detenido en el año 2003 le torturaron, le ataron, le robaron todos los ahorros que tenía en casa. A día de hoy nadie sabe quién se llevó los 50.000 euros.

  3. Dijo Juan Pablo II,»para hecer justicia,primero hay que respetar la vida humana»,en Guinea Ecuatorial,¿cuántas viudas,y huérfanos por culpa de pápa Obiang?,el dictador es un ladrón ,y un asesino la desgracia de nuestro país ,tanto el dictador y su rebaño(PDGE),no tienen la capacidad para gobernar un país ,hace falta higiene mental

  4. Los partidos politicos de interior de Guinea no dicen nada sobre el caso de jacinto ,lo que ellos le enteresa es que la gente vayan ha censar pobre guinea ,Don Gabriel Nze Obiang Obono solo precupa por su vida ,el PDGE planea todos los dias para asesinarle es lo unico que puedes leer en su correo electronico, y el otro partido que quiere ir ganando puestos de trabajos junto con PDGE tampoco dice nada (CPDS) el Pueblos os ve….Interes personal …

  5. Seguro que disparó al joven, para realizar algún ritual satánico, lo que no sabía es que el mundo se iba enterar, les ha salido mal la operación. Seguro que obiang y Nicolás están detrás de esta atrocidad, por la tanto no le van hacer nada, dirá que lo confundió con un ladrón, y se cierra el caso. Y a los familiares del joven que les den.
    Guinea es de ellos, pueden matar a cualquiera y no pasa nada.

  6. Que cárcel, va ir este asesino, hijo de la gran puta. Es un gran héroe para obiang, os juro que este año lo ascienden.
    Ha cumplido con el lema del PENDEJOS » HACER EL MAL Y EVITAR EL BIEN» ahora toca premiarle.

  7. Las prerrogativas e incompatibilidades del parlamentario. ‘El caso Reginaldo Biyogo Ndong’

    Las prerrogativas del parlamentario incluyen su inviolabilidad, la inmunidad y el fuero especial. La característica común a todas ellas es que se conceden a los parlamentarios (y senadores) no en beneficio propio, sino para garantizar su libertad de expresión y de voto durante el ejercicio de sus funciones y, por extensión, la independencia del mismo Parlamento en tanto que órgano constitucional. En otras palabras, las prerrogativas en cuestión tienen la finalidad de preservar el normal ejercicio de la actividad legislativa de posibles intromisiones de los otros Poderes del Estado –Ejecutivo y Judicial–. Podría decirse que forman parte de la teoría de separación, independencia y equilibrio entre esos Poderes.

    -Inviolabilidad

    La inviolabilidad exime a los parlamentarios de ser sancionados por sus opiniones, proposiciones o votos emitidos durante el ejercicio de sus funciones, incluso cuando han dejado de serlos. Esto significa que no pueden ser sancionados ahora o después por criticar al Gobierno, votar en contra de un proyecto de Ley, ni por las preguntas o interpelaciones a que le someten en las sesiones parlamentarias o en las comisiones concernientes. O sea, estamos ante la exención de una sanción penal o administrativa.

    -Inmunidad

    Por la inmunidad se prohíben tanto la detención como el procesamiento del parlamentario o senador, pero con dos excepciones. En caso de delito flagrante (‘in fraganti’) cometido supuestamete por él, podrá ser detenido y conducido a la comisaría más próxima para tomarle declaraciones. En segundo término, su procesamiento requiere la previa concesión del suplicatorio por la Camara a la que pertenece a instancia del órgano judicial competente. El suplicatorio es un escrito por el que un juez o tribunal solicita a un órgano legislativo el procesamiento de alguno de sus miembros, por el aforamiento de que gozan.

    -Fuero especial

    Precisamente por ser aforados, es habitual que los parlamentarios sean juzgados en primera instancia por el Tribunal Supremo.

    ¿Y por qué un juez o tribunal precisa de la previa autorización de la Cámara respectiva del Parlamento para juzgar a un diputado o senador?

    Por la razón anteriormente indicada: preservar la autonomía del parlamentario y la independencia del mismo Órgano Legislativo. Es sobradamente sabido que los grupos parlamentarios tienen especial interés en que todos sus diputados estén presentes en la aprobación de una iniciativa de que se trate –votación de la designación del Presidente del Parlamento o del Senado; la investura del Presidente del Gobierno; la moción de censura; una cuestión de confianza o de cualquier proyecto de Ley–. En estas circunstancias, la ausencia de un diputado o senador, según los casos, en la sesión concerniente, sea plenaria o restringida, puede alterar radicalmente el sentido de los resultados de la votación, o mermar el funcionamento del Parlamento por falta de quórum en determinadas excepciones. Para evitar estos extremos, la Ley y los reglamentos concernientes estipulan que el Parlamento debe autorizar el procesamiento de uno de sus miembros a petición del órgano judicial correspondiente.

    ¿La inmunidad parlamentaria equivale a impunidad?

    En absoluto, que el Parlamento tenga la potestad de autorizar o vetar el enjuiciamiento de sus miembros a través de la extensión o denegación del suplicatorio, no significa ‘ipso faco’ concederles impunidad. Porque como máximo órgano representativo de la soberanía nacional, es –o debería ser– el primer interesado en limpiar de su seno a presuntos criminales, corruptos y evasores, por cuestiones de imagen y ejemplaridad; motivo por el que el suplicatorio debería ser negado únicamente si hay evidentes intenciones de perjudicar al parlamentario por parte de otros Poderes; esto es, sin no hay probada base legal para su enjuiciamiento. En cambio, si la hay, debe conceder el suplicatorio sin dilaciones.

    -El régimen de incompatiblidades del parlamentario

    En la misma línea de proteger la autonomía del parlamentario y, en definitiva, del Poder Legislativo, se sitúa el régimen de incompatiblidades, por el que se pretende impedir que los diputados y senadores desempeñen simultánemente actividades y funciones con intereses no concordantes con su mandato electoral o que puedan contaminarlo, como son los cargos por libre designación del Gobierno, los judiciales o la abogacía en activo. La cuestión es muy simple: si entre las misiones del Parlamento se encuentran la aprobación de leyes y el control al Gobierno, un diputado o senador que tenga al mismo tiempo otro nombramiento del Ejecutivo, nunca será libre a la hora de ejercer su cometido como legislador.

    ‘El caso Reginaldo Biyogo Ndong, senador y consejero’

    De acuerdo con el planteamiento anterior, Reginaldo Biyogo Ndong debía ser detenido en el momento del tiroteo a Jacinto Ndong Engonga al tratarse de un presunto delito flagrante (que él estaba ejecutando en el momento), y conducido a la comisría más cercana para tomarle declaraciones. Luego un juez (del Supremo por su aforamiento) debería encargarse de procesarlo previa solicitud y obtención del suplicatorio del Senado. En este caso no habría indiciones de injerencia de ningún otro Poder del Estado para perjudicar al Parlamento, que no debe proteger a un supuesto criminal como Reginaldo Biyogo Ndong.

    ¿Es compatible ser senador y consejero presidencial?

    ¡Un senador no debe ejercer simultáneamente un cargo de libre designación del Gobierno, como lo es un consejero presidencial!, sino elegir uno de ellos. Así que el presunto criminal, Reginaldo Biyogo Ndong, además de disparar a un inocente, viola también el régimen de incompatibilidades antes referido. Dos altos cargos de dos Órganos del Estado diferentes (senador y consejero); dos salarios altos; una pistola con balas y un sin fin de impunidad.

    Ese hablador es tertuliano habitual en ‘Actualidad Presidencial’ con una incontinencia verbal que roza la mala educación (“¿Qué tamaño va a tener el ataúd…”). Ha sabido emular a Eugenio Nzé Obiang, anterior presentador del programa y actual Ministro de Información, Prensa y Radio, en su papel de adulador al PDGE y a su entorno para escalar posiciones. Y le va muy bien, al menos económica y penalmente en un país como Guinea Ecuatorial, donde las prerrogativas parlametarias se utilizan en benefiocio de las personas y no para el prestigio e independencia de la Institución.

    A propósito, la presidenta del Senado, Teresa Efua Asangono, acaba emitir un aviso convocando a todos los senadores a la sesión de apertura del primer periodo de sesiones del presente año, y a una misa previa a la misma, siendo la asistencia a sendos actos de carácter inexcusable (http://www.guineaecuatorialpress.com/noticia.php?id=7379).

    ¿También ya es obligatorio ir a la iglesia por ser senador? ¿En Guinea Ecuatorial no hay libertad religiosa?

    El Observador

  8. «Consejero de la Presidencia del Gobierno, Encargado de Investigación Criminal, Asuntos Jurídicos y Seguimiento de Acuerdos y Contratos suscritos por Nicolas Obama Nchama»

    Favor DR, no existe este cargo en la administración ecuatoguineana.

    NO DENIGRAR TANTO

  9. Que empiece por hacer su trabajo investigando este crimen y declarandose culpable. mas nos vale k no este detenido por que seria un paripe para engaxar a la opinion publica. nosotros le esperamos ak.. ya le cogeremos en la calle… esto se lo prometo. gracias rombe por mantenernos al dia de todo lo que acontese …

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