El Decreto de ‘disolución total’ del Poder Judicial recientemente promulgado por Presidencia, tiene su justificación principal, según el Presidente de la República, en la necesidad de proteger a las empresas extranjeras que operan en Guinea Ecuatorial de las ‘irregularidades’ –las arraigadas prácticas de extorsión y demás corruptelas– de que son objeto por parte de los miembros de este Poder del Estado. Así lo manifestó él mismo con ocasión de la ceremonia de jura de cargos del nuevo Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Fiscal General de la República, hace menos de una quincena.
“El Poder Judicial constituye actualmente un órgano que presenta una pata coja, desequilibrada, debido a la actuación del personal del Poder Judicial” (RTVGE)–recalcó el Presidente–, cuyas irregularidades en sus actuaciones sobre los casos que afectan a las empresas extranjeras pueden poner en cuestionamiento el prestigio del Gobierno, la credibilidad en nuestro Estado de Derecho, y transmitir la idea de que en Guinea Ecuatorial reina inseguridad jurídica; lo cual podría ahuyentar a esas sociedades, cuyos efectos serían contraproducentes para el plan de desarrollo nacional. Por consiguiente, la suspensión a los Jueces y Magistrados obedece principalmente a la conveniencia de ofrecer amparo a las firmas extranjeras de dichas prácticas, ante las cuales la independencia del Poder Judicial se pierde cuando el Juez, llamado a impartir justicia ateniéndose a Ley, se aleja de ella.
Como si estas severas reprimendas fueran insuficientes, el Presidente llegó a elogiar la normalidad con la que el Gobierno y el Poder Legislativo ejercen sus funciones, como forma de destacar, en términos comparativos, la pésima actuación del Poder Judicial. La Presidenta del Senado, Dña. Teresa Efúa Ffúa Asangono, presente en la ceremonia, estuvo permanentemente sonriente, eufórica, sobre todo, cuando escuchó estas palabras de elogio al Parlamento.
En otro punto de su alocución, el Jefe del Estado confió al nuevo Presidente de la Corte Suprema de Justicia la tarea de enderezar la pata coja del Poder Judicial, con la advertencia de que, en caso contrario, continuaría con las renovaciones en el Poder Judicial –en clara referencia a la posibilidad de que sea también defenestrado fulminantemente como su antecesor si las expectativas no llegaran a cumplirse–, aunque suavizó en seguida este extremo, precisando con un gesto facial sonriente que los cambios son normales, o los cargos tampoco son permanentes.
No es la primera reprensión pública del Presidente a los otros Poderes del Estado en su interés en proteger a las empresas extranjeras en Guinea Ecuatorial. En una entrevista en Malabo con periodistas de TVGE a su regreso de su visita oficial a China hace unos meses, él se mostró contrario a que la Comisión de Quejas y Peticiones de la Cámara de los Diputados estuviera ocupándose de las denuncias de los ciudadanos contra aquellas y por diferentes motivos, como despidos improcedentes, reclamaciones de liquidaciones, pago de gastos sanitarios o de alquiler de solares. Entiende que este tipo de denuncias genera presiones a las empresas y podría desembocar en su salida del País bien por pérdida de beneficios o sensación de inseguridad jurídica, perjudicando de este modo el programa de desarrollo del Gobierno.
En estas circunstancias, indicó que trasladaría al Parlamento la recomendación de que dicho procedimiento sea anulado, para que los perjudicados dirijan sus quejas directamente al Gobierno, al ser quien contrata a las sociedades en cuestión. Hasta señaló que los reclamantes, en realidad, no obtienen gran cosa con las indemnizaciones que perciben en comparación con las ventajas de las obras que llevan a cabo las empresas por encargo del Gobierno, insinuando –así lo interpretamos– que los afectados no deberían demandar a sus empleadores. Es decir, si una compañía, que construye un tramo de carretera en un punto de la geografía nacional, llega a destruir, como consecuencia de sus trabajos, por ejemplo, la plantación de un agricultor, la vivienda de una octogenaria, o despedir de forma presumiblemente improcedente a un trabajador, o a no pagar la seguridad social, los atrasos o una liquidación razonable, los perjudicados no deberían demandarla porque el tramo de carretera es más importante que el dinerito percibido en concepto de indemnización, máxime cabreando además a los empresarios.
Es verdad que la corrupción estructural en Guinea Ecuatorial se extiende al Poder Judicial, algunos de cuyos miembros han encontrado en la extorsión a las empresas extranjeras su forma de enriquecerse rápida e ilícitamente –“la oveja come donde está atada (y se olvidan de que “allí también muere”) –, sin embargo, ni todos los integrantes del tercer Poder son corruptos, ni las corruptelas en el sector son las mayoritarias ni las más graves en el ámbito económico.
A decir verdad, la mayor amenaza a las empresas en Guinea Ecuatorial en términos de inseguridad jurídica y de corrupción proviene del entorno más próximo del Presidente de la República, especialmente de los familiares directos y otros poderes invisibles y fácticos, por dos razones fundamentales. La primera es que cada uno de esos familiares o esos poderes constituye por sí solo una autoridad autónoma dentro del Estado, cuyas decisiones no son recurribles ante ninguna instancia oficial del mismo Estado. En segundo lugar, todos ellos son asimismo los grandes empresarios del País, ya sean como titulares de firmas, socios o presidentes de consejos de administración, y monopolizan la adjudicación de obras públicas.
En este sentido, un repaso acerca de los casos por los que ciertos empresarios o trabajadores extranjeros se han visto obligados a abandonar el País o han sido expulsados del mismo por discrepancias empresariales con sus socios ecuatoguineanos, revelaría que buena parte de estos socios son del entorno del Presidente. Y es más, muchas sentencias del Poder Judicial desfavorables a las empresas estarían influenciadas por las presiones de los poderes invisibles en los litigios en que tengan intereses comerciales, incluso cuando el Juez o Magistrado concerniente no albergase ningún ánimo de lucro personal.
Es posible que muchos Jueces y Magistrados no se hayan doblegado a dichas coacciones, y con la disolución total del Poder Judicial se habría pretendido también apartar de la carrera judicial a los insumisos, precisamente para salvaguardar los intereses empresariales de los poderes fácticos. O sea, que las dos causas son probables: apartar del Poder Judicial a los presuntos corruptos y castigar, al mismo tiempo, a los honestos que se hayan atrevido a desoír a los poderes fácticos e independientes.
En cualquier caso, cabría preguntarse hasta qué punto resulta compatible con la idea de justicia la suspensión colectiva de todos los miembros del Poder Judicial cuando, según se dice, la responsabilidad penal es individual; y resulta un tanto llamativo el hecho de que tal suspensión se haya producido inmediatamente después de la gira de trabajo efectuada por todo el territorio nacional por el anterior Presidente de la Corte Suprema de Justicia, con el aparente objetivo de sensibilizar a sus Señorías sobre el deber de aplicar debidamente la Ley.
Para concluir, digamos que, además de su posible inconstitucionalidad, el Decreto de disolución del Poder Judicial adolece de una manifiesta deshonra hacia los miles de Jueces, Magistrados y demás integrantes del Poder Judicial que ejercen decentemente sus funciones cada día. Con los poderes fácticos como empresarios intocables, no hay purga que valga para el objetivo propuesto.
El Observador
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Los demás miembros del Poder Judicial en Guinea Ecuatorial, nombrados por Decreto Presidencial
Mediante Decreto de la Presidencia de la República nº 52/2015, de fecha 3 de junio, son nombrados los demás miembros del Poder Judicial y de las Fiscalías de todo el ámbito nacional de Guinea Ecuatorial. El Decreto en cuestión, leído en los informativos de TVGE del día 9 de junio, edición de las 21.00 horas, es extensísimo y recoge la designación de una increíble variedad y cantidad de cargos, desde los estrictamente jurisdiccionales hasta los administrativos y de confianza de los máximos responsables de los órganos remodelados. Para hacernos una idea de esta amalgama de nombramientos y funciones, reproducimos a continuación lo más fielmente posible solo los correspondientes a la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional, Fiscalía General de la República y a las Fiscalías Especiales.
Conviene antes indicar que el referido Decreto se fundamenta en el Artículo 1, Capítulo I, Artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el Artículo 41, inciso h) de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial. De otro lado, se ignoran las razones por las que la web de la Oficina de Información y Prensa del Gobierno parece ocultarlo a los ciudadanos –no lo ha publicado a fecha de hoy– desde su lectura en TVGE el día arriba señalado, a pesar de que debe sentirse concernida en la expresión “el presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en los medios informativos nacionales o en el Boletín Oficial del Estado”, aunque la operatividad real de nuestro BOE es dudosa.
Es más, guineaecuatorialpress.com es un medio del Estado, en concreto, afecto al Ministerio de Información, Prensa y Radio, y Portavocía del Gobierno, siendo este un Poder del Estado con independencia del partido que lo dirige en un momento dado. Esta circunstancia conlleva para esa web un deber añadido de informar puntual y objetivamente de los asuntos de interés público, y de dar publicitad a las medidas del Ejecutivo que no tengan carácter de secreto de Estado o requieran particular discreción, especialmente del ámbito normativo como lo es un Decreto Presidencial, encuadrado dentro de las normas del Ordenamiento Jurídico Nacional después de la Constitución, la Ley y el Decreto Ley.
¿Qué secreto puede esconderse detrás del nombramiento de jueces, magistrados y fiscales hasta tal punto de impedir la publicación del Decreto concerniente? ¿Acaso los ciudadanos no deben saber quiénes son sus representantes en el Poder Judicial? ¿Por qué los decretos de nombramiento de los miembros del Gobierno se publican en guineaecuatorialpress.com casi simultáneamente a su lectura en TVGE, y no el Decreto nº 52/2015, de 3 de junio? ¿Quién habrá ordenado que no se publique y por qué?
Parte de los referidos nombramientos recoge los siguientes órganos en el mismo orden que se indica:
-Corte Suprema de Justicia: Magistrados (8). Consejero de la Corte Suprema de Justicia (1). Secretario de lo Civil y de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Gabinete de Representante de la Corte Suprema de Justicia: Director General del Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Directores Generales de Prensa y Protocolo de la Corte Suprema de Justicia. Fiscalía de la Corte Suprema de Justicia: Fiscales Titular y Adjunto, y Secretario de esta Fiscalía.
-Fiscalía General de la República: Fiscal Jefe Encargado de Asuntos Jurídicos y Fiscal Inspectora General. Secretario General de la Fiscalía de la República y Director General del Gabinete del Fiscal General de la República. Secretaria de la Fiscalía de Asuntos Jurídicos y Secretaria de la Fiscalía de Inspección General.
-Fiscalía del Tribunal Constitucional: Fiscal del Tribunal Constitucional. Secretaria del Fiscal del Tribunal Constitucional.
-Consejo Superior del Poder Judicial: Secretarios General y Adjunto.
* El Artículo 96.1 de la Ley Fundamental dispone que “El Consejo Superior del Poder Judicial es el órgano de Gobierno del mismo. Se compone de un Presidente que es el Presidente de la República y seis miembros nombrados por el Jefe de Estado de entre personalidades de reconocida competencia y solvencia moral, por un periodo de cinco años”.
De esos seis miembros, que entendemos deben ser magistrados o vocales del CSPJ, no figura ninguno en el Decreto nº 52/2015 ni en ningún otro sitio, que sepamos. Es decir, que nuestro Consejo Superior del Poder Judicial es, de momento, un órgano unipersonal, formado actualmente solo por su Presidente.
Para quienes tengan paciencia y algo de interés en conocer el contenido íntegro del referido Decreto, esto es, los distintos cargos y los nombres de las personas en cuyas manos está la protección de los derechos de los ciudadanos (y no solo de las empresas) a partir de ahora, basta pinchar en TVGE-Informativos 09/06/2015. Es preciso indicar que su selección –o, en su caso, despido– depende exclusivamente del criterio (y en el peor de los casos, del estado de humor) del Presidente de la República, habida cuenta de que en Guinea Ecuatorial no existe nada parecido a una carrera judicial ni un Consejo General del Poder Judicial en sentido moderno. El control sobre el Poder Judicial es tal que es el Presidente de la República quien elige a los directores de gabinete, protocolo o de prensa de ese Poder, cargos que, en nuestra opinión, deberían ser de confianza de la misma Corte y, por consiguiente, elegidos por ella misma aunque luego sean nombrados por decreto presidencial como formalidad meramente administrativa. Y así la situación puede extenderse a los demás órganos.
La carrera judicial es inexistente en Guinea Ecuatorial y personas con vagos o nulos estudios jurídicos han llegado a ejercer la judicatura como jueces, magistrados o fiscales. El mismo Presidente de la República lo volvió a reconocer durante la ceremonia de clausura del segundo periodo ordinario de sesiones del Parlamento correspondiente a 2015. Estos jueces y magistrados, que han llegado a serlo simplemente porque han tenido esta oportunidad (por enchufismo o intrusismo), pero sin formación jurídica ni, en particular, judicial, son denominados por el Presidente ‘jueces y magistrados empíricos’; o sea, lo son por mero ejercicio de la judicatura aunque sin formación en la materia. Con ello, invitaba implícitamente a los no incluidos en el Decreto nº 52/2015, a no quejarse por haber sido apartados, ya que, en realidad, no tienen motivos para ello al no ser verdaderos jueces.
En fin, ya se verá si con el nuevo Poder Judicial designado se producirán los deseados cambios en la dirección de protección de los derechos de los ciudadanos, que es, a la postre, lo que más interesa y más corrección precisa en nuestro sistema. Y como lo señalamos en otra ocasión, esta tarea sigue chocando con la existencia efectiva de tantos poderes fácticos en la sociedad ecuatoguineana, que actúan con cierta independencia o sin demasiada sujeción a las leyes y decisiones judiciales en las áreas de su influencia. Nos referimos a los parientes del Presidente; muchos ministros; todos los generales; todos los gobernadores provinciales; los delegados de Gobierno; todos los jefes militares; la mayoría de los comisarios policiales y buena parte de los dirigentes de las ‘estructuras de seguimiento` del PDGE y de la AHSO, por reflejar algunos ejemplos, puesto que la lista es muchísimo más amplia.
Si bien es verdad que el Presidente tampoco tiene posibilidades ilimitadas para reducir repentina y drásticamente el enorme poder de que gozan esos semindependientes, dado que forman parte indispensable de su seguridad en el poder y la del Régimen, no obstante, al menos tendría que sensibilizarles a respetar las leyes, las sentencias e independencia judicial, por cuanto que resulta poco probable que los jueces lo consigan por sí solos, siendo realistas. Es absolutamente indispensable que les alcance también el sonoro papel de Árbitro y Moderador que se le atribuye al Presidente en aras de una mínima efectividad del Poder Judicial en el País. Mientras tanto, guineaecuatorialpress.com debería publicar ya el Decreto nº 52/2015, de 3 de junio.
El Observador
si no hay separación de poderes no hay constitución, por lo tanto no puede ser un país democrático jamas si el presidente nombra jueces. NO ES CONSTITUCIONAL, LÓGICO NI NORMAL SEÑORES.
Quiero hacer algo por nuestro país, les voy a entregar su libertad, en sus manos sin derramamiento de sangre. Como? Muy fácil hay algo que se llama votar, deben saber que votar es una decisión y no una obligación.
Ahora viene la parte que nosotros conquistamos la libertad, en los corazones y los ojos de todo el planeta. Cuando llegue el día de la votación presidencial, no vayan a votar, que voten los del clan y sus chorizos que son el 10% dela población, de Guinea Ecuatorial, yo les aseguro que sera una victoria aplastante y el fin de un gobierno que gobierna a base de talonario de nuestra nación, quieren una Guinea mejor, les acabo de dar la mejor herramienta, el pueblo gobierna no el 10%. (Ojo no vale votar en blanco ellos pondrían lo que quieran mejor quedemonos en nuestras cosas y veamos, si el pueblo gobierna o el gobierno)
Estoy 100%seguro que conquistamos universalmente, la LIBERTAD
REPÚBLICO
LIBERTAD CONSTITUYENTE
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Juan Carlos Ondó Angué, el nuevo Presidente de la Corte Suprema hizo un cursillo de oficial de justicia en Paris.
Un oficial es el nivel por debajo de Secretario de juzgado y el Secretario está por debajo del Juez. No es un funcionario superior ya que no tiene (que tener) estudios universitarios.
Poner a un oficial como jefe máximo de todos los jueces es una humillación. El PF es un cabrón
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Y mi respuesta es:
¡EL PF NO DEBE SER MENOS QUE CALÍGULA!
Que la gente de Moka (Bioko) le regale un caballo; para que, así, podamos tener nuevo senador.
LOS QUE LLAMAN SEPARATISTAS A LOS BUBIS -QUE SON LOS ÚNICOS CAPACES DE LEVANTARSE CONTRA LA IGNOMINIA- SE HAN CUBIERTO DE GLORIA
Quien es Obiang Nguema?
1- UNO DE LOS HOMBRE MAS CORRUPTO DE LA HISTORIA DE AFRICA
2- EL HOMBRE MAS CORRUPTO DE LA HISTORIA DE GUINEA
Con un traficante al frente de un estado, no se puede GARANTIZAR Justicia.
ESTE SR. PASARA A LA HISTORIA NEGRA DE AFRICA COMO:
Mobutu
Gadhafi
IDI amin
Bokassa
“OBIANG NOS DIJO QUE APROVECHEMOS EL DINERO DEL PETRÓLEO”(Es decir, que robemos todo lo que podamos) -PURIFICACIÓN ANGUÉ ONDÓ, DIXIT-
Y…. ¿Quién es el tal OBIANG?
Obiang Nguema Mbasogo es:
-Gánster, AL CAPONE, gran fusilador previo secuestro incluido,
-Dictador de normas,
-Presidente y Padre Fundador (más que fundar, lo fundió: el Partido de los Demonios de Guinea Ecuatorial -PDGE-.),
-Sabio Orientador,
-Gran Perdonador, de los Líderes opositores políticos que le pidan perdón, y
-Primer Magistrado de la Nación, (capaz de disolverse a sí mismo sin que le pase nada: unas veces por cobardía y, otras, por ignorancia de sus “súbditos”).
Juan Carlos Ondó Angue, el nuevo Presidente de la Corte Suprema de Justicia nombrado por el dictador, no es Magistrado, ni siquiera es juez, no tiene prestigio como estudioso del Derecho y por lo que nos han informado, no está licenciado en Derecho. Todo esto es contrario de las leyes y a la constitución guineanos.
Juan Carlos es hijo de la actual embajadora de Guinea en Madrid, Purificación Angué Ondó.
Obiang debería ser destituido porque jamás ha respetado la constitución ni las leyes, pero esto por ahora no es posible porque tiene instalada una dictadura férrea y militar.
Yo no incluirìa a Gadafi en ese grupo. No precisamente èl, que fue traicionado y vendido por hombres como Obiang. Se ha querido vender que era cruel, despiadado y corrupto. No sè a que nivel de corrupciòn llegò ni cuanto se lucro. Lo que si sè es cuanto ayudo a su gente y a su paìs. Seguro que él tambièn se aprovechò del petroleo, pero siempre pensò en su gente. Occidente se lo quito de enmedio cuando ya no le necesito, como hizo en Irak y Afganistàn. Ahora Libia es un caos con el ISIS a los talones..
A todo esto, Obiang no hace ni harà una cuarta parte de lo que hizo Gadafi. Èl amo a su gente, a Obiang le importamos una mierda, o si no no se hubiese embolsado 400 millones sabiendo que hay cortes de luz en Guinea. En fìn, que Dios nos asista.
Abur!