Visos de inconstitucionalidad del Decreto por el que se disuelve el Poder Judicial

Visos de inconstitucionalidad del Decreto por el que se disuelve el Poder Judicial

Mediante Decreto de la Presidencia de la República nº 36/2015, de fecha 20 de mayo, se acuerda la disolución total del Poder Judicial en Guinea Ecuatorial, invocando el Artículo 41, inciso h, de la Ley Fundamental (guineaecuatorialpress.com).

Sin título

El Poder Judicial es el conjunto de jueces y magistrados, integrados en los Juzgados y Tribunales concernientes, con su rango jerárquico y competencias específicas, al frente de los cuales se encuentran el Tribunal Supremo y el órgano de gobierno de los Jueces, el Consejo General del Poder Judicial, con los que colaboran estrechamente el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial para impartir justicia o, si se prefiere, defender el imperio de la Ley. Por lo que entendemos que el Decreto en cuestión afecta a todas las estructuras mencionadas, a las que podría sumarse el Tribunal Constitucional que, aunque situado a caballo entre el Poder Legislativo y el Judicial, su función consistente en la justicia constitucional –conocer de los recursos o de cuestiones de inconstitucionalidad de las leyes u otras disposiciones normativas con rango de ley, y de los recursos de amparo, entre otros– le sitúa parcialmente dentro del Poder Judicial, actuando simultáneamente como legislador negativo, en la medida en que las leyes declaradas inconstitucionales deben ser expulsadas indefectiblemente del Ordenamiento Jurídico en un Estado democrático.

En cuanto al citado Decreto, hay que resaltar que ni el mencionado Artículo ni ningún otro de la vigente Ley Fundamental facultan al Presidente de la República disolver el Poder Judicial:

Artículo 41 de la Ley Fundamental:

“El Presidente de la República ejerce además los siguientes poderes:

”h) Nombra y separa a los altos cargos civiles y militares, pudiendo delegar en el (sic) Vice-Presidente de la República o el Primer Ministro, el nombramiento de otros funcionarios civiles y militares”.

Que sepamos, no consta en tal enunciado ni puede desprenderse del mismo, ni por asomo, tal facultad. Y es que, de la atribución de nombrar y cesar a los altos cargos civiles, incluidos los integrantes del Poder Judicial, no se infiere potestad alguna del Presidente de la República de disponer la disolución de los órganos jurisdiccionales. Una cosa es poder nombrar o cesar, otra muy distinta es disolver un órgano:

Artículo 98:

“1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados que la componen, son nombrados por el Presidente de la República para un periodo de cinco años.

Artículo 100º

”1. El Fiscal General de la República y los Fiscales Generales Adjuntos son nombrados y separados por el Presidente de la República.

Artículo 101º

”1. El Tribunal Constitucional se compone de un presidente y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República; dos de ellos a propuesta de la Cámara de los Diputados y del Senado, respectivamente. El periodo de mandato de los Miembros del Tribunal Constitucional será de siete años” (fuente: guineaecuatorialpress.com).

¿Dónde está la facultad de disolución del Poder Judicial por el Presidente de la República?

Conviene recordar que uno de los requisitos exigidos por nuestra Constitución para postular a la Presidencia de la República es interpretar adecuadamente la propia Carta Magna, de lo que se deduce que una mala interpretación grave y continuada de la misma, puede ser causa de nulidad de una candidatura para el cargo, o de exigencia de dimisión al que ya lo es:

Artículo 35:

“Para ser Presidente de la República, se requiere:

”d) Saber interpretar la Ley Fundamental”.

En realidad, los casos de interpretación errónea y grave de la Ley Fundamental, manifestados en Decretos que la contradicen frontalmente como el recientemente promulgado con nº 36/2015, no son infrecuentes en Guinea Ecuatorial, y la posibilidad de recurrirlos, como sería lógico en condiciones normales, son nulas en la práctica. Es de recordar que los órganos autorizados a presentar recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional según el Artículo 102 de la Ley Fundamental, son los siguientes:

a) El Presidente de la República, pero, en el presente caso, no puede recurrir su propio Decreto. Bastaría otro para anularlo.

b) El Vicepresidente de la República, tampoco, porque es nombrado y separado libremente por el Presidente de la República, y ha de pertenecer a su partido político (Art. 41, L.F.). No puede recurrir ante otro órgano una decisión de su superior jerárquico.

c) El Parlamento –en realidad, la Oposición parlamentaria–, ya que se exige a este efecto una mayoría cualificada de tres cuartos de los miembros de la Cámara de los Diputados y del Senado.

d) El Fiscal General de la República, al ser nombrado y cesado libremente por el Presidente de la República (Art. 100), tampoco.

En definitiva, los Decretos o Resoluciones Presidenciales derogan tácitamente artículos enteros de la Constitución, convirtiéndose así en reformas constitucionales encubiertas como consecuencia de la más grave interpretación incorrecta de la Ley de leyes, y no son recurribles en Guinea Ecuatorial.

Por otra parte, si conforme al Artículo 41, inciso a) de la Ley Fundamental, el Presidente de la República tiene el deber de garantizar su aplicación, el funcionamiento de los poderes públicos y la continuidad del Estado, cabe preguntarse si la promulgación de este tipo de Decretos, con visos de inconstitucionalidad, a nuestro juicio, constituye una manifestación de dichas garantías. Nosotros entendemos que no. Todas las normas deben emanar de la Constitución y ser coherentes –y no contradictorias– con ella, y procurar la conformidad de las primeras con la segunda, forma parte del deber de velar por su correcta aplicación. Un Decreto inconstitucional es incompatible con la obligación de defender la Constitución por más que sea invocada para precisamente para vulnerarla.

El Observador

7 Comments

  1. Se disuelve el Poder Judicial para proteger a las empresas extranjeras en Guinea Ecuatorial

    El Decreto de ‘disolución total’ del Poder Judicial recientemente promulgado por Presidencia, tiene su justificación principal, según el Presidente de la República, en la necesidad de proteger a las empresas extranjeras que operan en Guinea Ecuatorial de las ‘irregularidades’ –las arraigadas prácticas de extorsión y demás corruptelas– de que son objeto por parte de los miembros de este Poder del Estado. Así lo manifestó él mismo con ocasión de la ceremonia de jura de cargos del nuevo Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Fiscal General de la República, hace menos de una quincena.

    “El Poder Judicial constituye actualmente un órgano que presenta una pata coja, desequilibrada, debido a la actuación del personal del Poder Judicial” (RTVGE)–recalcó el Presidente–, cuyas irregularidades en sus actuaciones sobre los casos que afectan a las empresas extranjeras pueden poner en cuestionamiento el prestigio del Gobierno, la credibilidad en nuestro Estado de Derecho, y transmitir la idea de que en Guinea Ecuatorial reina inseguridad jurídica; lo cual podría ahuyentar a esas sociedades, cuyos efectos serían contraproducentes para el plan de desarrollo nacional. Por consiguiente, la suspensión a los Jueces y Magistrados obedece principalmente a la conveniencia de ofrecer amparo a las firmas extranjeras de dichas prácticas, ante las cuales la independencia del Poder Judicial se pierde cuando el Juez, llamado a impartir justicia ateniéndose a Ley, se aleja de ella.

    Como si estas severas reprimendas fueran insuficientes, el Presidente llegó a elogiar la normalidad con la que el Gobierno y el Poder Legislativo ejercen sus funciones, como forma de destacar, en términos comparativos, la pésima actuación del Poder Judicial. La Presidenta del Senado, Dña. Teresa Efúa Ffúa Asangono, presente en la ceremonia, estuvo permanentemente sonriente, eufórica, sobre todo, cuando escuchó estas palabras de elogio al Parlamento.

    En otro punto de su alocución, el Jefe del Estado confió al nuevo Presidente de la Corte Suprema de Justicia la tarea de enderezar la pata coja del Poder Judicial, con la advertencia de que, en caso contrario, continuaría con las renovaciones en el Poder Judicial –en clara referencia a la posibilidad de que sea también defenestrado fulminantemente como su antecesor si las expectativas no llegaran a cumplirse–, aunque suavizó en seguida este extremo, precisando con un gesto facial sonriente que los cambios son normales, o los cargos tampoco son permanentes.

    No es la primera reprensión pública del Presidente a los otros Poderes del Estado en su interés en proteger a las empresas extranjeras en Guinea Ecuatorial. En una entrevista en Malabo con periodistas de TVGE a su regreso de su visita oficial a China hace unos meses, él se mostró contrario a que la Comisión de Quejas y Peticiones de la Cámara de los Diputados estuviera ocupándose de las denuncias de los ciudadanos contra aquellas y por diferentes motivos, como despidos improcedentes, reclamaciones de liquidaciones, pago de gastos sanitarios o de alquiler de solares. Entiende que este tipo de denuncias genera presiones a las empresas y podría desembocar en su salida del País bien por pérdida de beneficios o sensación de inseguridad jurídica, perjudicando de este modo el programa de desarrollo del Gobierno.

    En estas circunstancias, indicó que trasladaría al Parlamento la recomendación de que dicho procedimiento sea anulado, para que los perjudicados dirijan sus quejas directamente al Gobierno, al ser quien contrata a las sociedades en cuestión. Hasta señaló que los reclamantes, en realidad, no obtienen gran cosa con las indemnizaciones que perciben en comparación con las ventajas de las obras que llevan a cabo las empresas por encargo del Gobierno, insinuando –así lo interpretamos– que los afectados no deberían demandar a sus empleadores. Es decir, si una compañía, que construye un tramo de carretera en un punto de la geografía nacional, llega a destruir, como consecuencia de sus trabajos, por ejemplo, la plantación de un agricultor, la vivienda de una octogenaria, o despedir de forma presumiblemente improcedente a un trabajador, o a no pagar la seguridad social, los atrasos o una liquidación razonable, los perjudicados no deberían demandarla porque el tramo de carretera es más importante que el dinerito percibido en concepto de indemnización, máxime cabreando además a los empresarios.

    Es verdad que la corrupción estructural en Guinea Ecuatorial se extiende al Poder Judicial, algunos de cuyos miembros han encontrado en la extorsión a las empresas extranjeras su forma de enriquecerse rápida e ilícitamente –“la oveja come donde está atada (y se olvidan de que “allí también muere”) –, sin embargo, ni todos los integrantes del tercer Poder son corruptos, ni las corruptelas en el sector son las mayoritarias ni las más graves en el ámbito económico.

    A decir verdad, la mayor amenaza a las empresas en Guinea Ecuatorial en términos de inseguridad jurídica y de corrupción proviene del entorno más próximo del Presidente de la República, especialmente de los familiares directos y otros poderes invisibles y fácticos, por dos razones fundamentales. La primera es que cada uno de esos familiares o esos poderes constituye por sí solo una autoridad autónoma dentro del Estado, cuyas decisiones no son recurribles ante ninguna instancia oficial del mismo Estado. En segundo lugar, todos ellos son asimismo los grandes empresarios del País, ya sean como titulares de firmas, socios o presidentes de consejos de administración, y monopolizan la adjudicación de obras públicas.

    En este sentido, un repaso acerca de los casos por los que ciertos empresarios o trabajadores extranjeros se han visto obligados a abandonar el País o han sido expulsados del mismo por discrepancias empresariales con sus socios ecuatoguineanos, revelaría que buena parte de estos socios son del entorno del Presidente. Y es más, muchas sentencias del Poder Judicial desfavorables a las empresas estarían influenciadas por las presiones de los poderes invisibles en los litigios en que tengan intereses comerciales, incluso cuando el Juez o Magistrado concerniente no albergase ningún ánimo de lucro personal.

    Es posible que muchos Jueces y Magistrados no se hayan doblegado a dichas coacciones, y con la disolución total del Poder Judicial se habría pretendido también apartar de la carrera judicial a los insumisos, precisamente para salvaguardar los intereses empresariales de los poderes fácticos. O sea, que las dos causas son probables: apartar del Poder Judicial a los presuntos corruptos y castigar, al mismo tiempo, a los honestos que se hayan atrevido a desoír a los poderes fácticos e independientes.

    En cualquier caso, cabría preguntarse hasta qué punto resulta compatible con la idea de justicia la suspensión colectiva de todos los miembros del Poder Judicial cuando, según se dice, la responsabilidad penal es individual; y resulta un tanto llamativo el hecho de que tal suspensión se haya producido inmediatamente después de la gira de trabajo efectuada por todo el territorio nacional por el anterior Presidente de la Corte Suprema de Justicia, con el aparente objetivo de sensibilizar a sus Señorías sobre el deber de aplicar debidamente la Ley.

    Para concluir, digamos que, además de su posible inconstitucionalidad, el Decreto de disolución del Poder Judicial adolece de una manifiesta deshonra hacia los miles de Jueces, Magistrados y demás integrantes del Poder Judicial que ejercen decentemente sus funciones cada día. Con los poderes fácticos como empresarios intocables, no hay purga que valga para el objetivo propuesto.

    El Observador

  2. Una cosita que se me viene a mi mente perversa:
    Siendo Obiang Nguema Mbasogo el Primer Magistrado de la Nación ¿Al disolver el Poder Judicial se disuelve a sí mismo?
    La respuesta debiera ser afirmativa. …Y, entonces, ¿Por qué a él no le pasa nada? ¿Por qué no es destituido?
    ………………………………………………………………………………….
    ¡Elemental, querido Watson!
    Obiang Nguema Mbasogo no puede ser destituido porque dispone de Fuerzas Armadas Propias (Ejercito, Policia y Gendarmeria), que se dicen de Guinea Ecuatorial, pero no es cierto.
    ¡¡¡No son de Guinea Ecuatorial, son de Obiang Nguema Mbasogo!!!
    De cuarenta generales; más de la mitad son hijos, hermanos, primos, sobrinos, cuñados, etc., de Obiang Nguema Mbasogo. Algo parecido sucede con los oficiales y suboficiales.
    Por ejemplo; un sargento, que no era familiar de Obiang Nguema Mbasogo, fue fusilado el 19 de agosto de 1986 por decir, en un bar de copas, que Obiang Nguema Mbasoigo no valía para dirigir el País.

  3. Es obvio que es INCONSTITUCIONAL. Pero como en Guinea hay unidad de poder y coordinación de funciones, como en España en tiempos del General Franco, pues se hace lo que dice el «amo», y asunto solucionado.
    En España decíamos que vivíamos en una democracia orgánica, pues se hacía lo que le salía de los cojones al jefe del estado, y mucho me temo que en Guinea está pasando lo mismo.

  4. No existen ningunos visos de inconstitucionalidad por la simple y sencilla razón de que las “leyes” en Guinea Ecuatorial son leyes “otorgadas”. Se dice que la ley es otorgada cuando aquel que la promulga no está obligado a cumplirla él mismo, si no que la promulga para obligar a sus “súbditos” a regirse por ella.
    En las monarquías parlamentarias europeas –dada la legal irresponsabilidad de los monarcas- se ha adoptado el sistema de hacer responsables de los actos de los monarcas a aquellas personas que los refrendan (Presidentes de Gobierno, Primeros Ministros, etc.)
    En Guinea Ecuatorial el problema se agrava, en cuanto que no existe un único monarca legalmente irresponsable –aún cuando la constitución del País señale únicamente como “inviolable” y “no sujeta a responsabilidad” la persona del Presidente de la República-. En realidad son inviolables –y, por tanto, no tienen por qué cumplir las “leyes otorgadas” al populacho- una larga lista de personalidades como sigue…:
    Presidente de la Republica y Jefe de Estado y de Gobierno: Obiang Nguema Mbasogo. Vicepresidente de la Republica, encargado de Defensa: Teodoro Nguema Obiang (hijo de Obiang Nguema Mbasogo). Ministro de Defensa: Mba Nguema (hermano menor de Obiang Nguema Mbasogo). Ministro de Minas e Hidrocarburos: Gabriel Obiang (hijo de Obiang Nguema Mbasogo). Delegado Nacional de Seguridad Nacional, que está por encima del Ministro de Seguridad: Ondo Nguema (hermano pequeño de Obiang Nguema Mbasogo). Ministro titular de Seguridad Nacional: Nicolás Obama (sobrino de Obiang Nguema Mbasogo). Ministro de Hacienda y Presupuestos: Marcelino Owono (primo de Obiang Nguema Mbasogo). Director General de la Administración de Puertos de la Región Insular: Alberto Obiang (hijo de Obiang Nguema Mbasogo). Directora General de Puertos de la Región Continental: Doris Obiang (hija de Obiang Nguema Mbasogo). Director General de GEPETROL (Empresa Nacional de Petróleo): Cándido (hermano pequeño de la esposa de Obiang Nguema Mbasogo). Presidenta de GEPROYECTOS (Empresa Nacional de Proyectos): Francisca Obiang (hija de Obiang Nguema Mbasogo). Administrador Principal de Aduanas Región Continental e Insular: Eneme Chele (sobrino de Obiang Nguema Mbasogo)…. Y así sucesivamente…, como diría un castellanoparlante
    Dado que el primero de la lista anterior es quien firma el decreto en cuestión concluimos que:
    NO EXISTEN NINGUNOS VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
    ¡¡¡VIVA PDGE……., VIVA OBIANG NGUEMA MBASOGO!!!

    • Francisca Obiang (hija de Obiang Nguema Mbasogo). NO ES HIJA DE MI PAPA AL 100%, Es una Hija compartida entre mi papa y mi tio TEODORO BIYOGO

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