El reciente nombramiento del presidente del Tribunal Constitucional de Guinea Ecuatorial es inválido. Sería una oportunidad para que el propio nombrado, Fermin Nguema Esono, verificara la paradoja de haber sido nombrado inconstitucionalmente para dirigir el Tribunal Constitucional. El Decreto que ha hecho público la web oficial del Gobierno dice textualmente que el nombramiento es “a propuesta del consejo superior del poder judicial”. Este error es grave porque el presidente del Tribunal Constitucional no se nombra a propuesta de este consejo que, por cierto, está presidido por el jefe del estado y compuesto por el fiscal general del Estado y el Presidente de la corte suprema, entre otros. No se sabe exactamente quiénes se reunieron para tal propuesta si ellos mismos han sido cesados y nombrados en el mismo día, pero daremos por hecho que lo hicieron los anteriores miembros cesados.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no establece un procedimiento especial para el nombramiento que incluya al consejo superior del poder judicial. Sí que deja claro que no es un órgano jurisdiccional en su artículo 1. Tampoco viene contemplado como competencia en la Ley Orgánica del Consejo Superior del Poder Judicial de 2002, la propuesta de miembros para presidir el tribunal constitucional.
El decreto de nombramiento solo refleja la arbitrariedad de estos nombramientos y la fragilidad de nuestras instituciones. Hay que tener en cuenta que una anomalía grave de nuestra constitución es la falta de una clara separación de poderes, a pesar de proclamarlo en el articulado. El jefe del estado es el jefe del ejecutivo, una función reforzada en la última reforma constitucional dado que acumula ambas funciones que anteriormente la constitución dividía con el primer ministro. El legislador no solucionó tampoco el problema de la nula separación de poderes cuando mantuvo que el jefe del estado fuera además el primer magistrado de la nación. Lo que en la práctica significa que otro poder clave del Estado, el poder judicial, quedara en manos del jefe del ejecutivo. El jefe del estado puede nombrar al presidente de la corte suprema a propuesta del consejo superior del poder judicial que el mismo jefe del Estado preside constitucionalmente, y nombra al menos a otros 2 miembros de dicho consejo: el fiscal general del Estado y un miembro a propuesta del ejecutivo que -¡sorpresa! – él mismo preside.
No siendo ello suficiente la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que recordemos que no forma parte del poder judicial, establece que su presidente debe carecer de antecedentes penales según el artículo 4 del mismo, y según fuentes accesibles al público, el actual presidente de Tribunal Constitucional ha sido condenado en España.
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Tristes las arbitrariedades del régimen, y lo más triste es seguir creyendo que nadie es capaz de desglosar la composición de sus pobres instituciones, y comprender al final que todas descansan en las manos del pobre dictador, Obiang Nguema Mbasogo.
Buen razonamiento jurídico Diario Rombe.