- “ A pesar de lo señalado en el articulo 32.1 de la Constitución, fueron nombrados dos vicepresidentes sin la ratificación por mayoría simple de ambas cámaras exigida en el articulo 33.4 de dicha Ley Fundamental”
En esta entrega me centraré principalmente en el aspecto de la legalidad dentro de la organización estatal, con especial mención a lo que pasa en nuestro país Guinea Ecuatorial, si bien existen otras muchas facetas dignas de análisis y estudio, considero que estas son una derivada de aquella, ya que no se concibe ninguna sola comunidad de personas que-con independencia de su desarrollo económico, avance industrial o evolución tecnológica-carezca de normas básicas escritas o no, que regulen las relaciones sociales entre sus miembros.
Antes de embarcarme en la aventura sobre el concepto de legalidad, quiero antes recordar los aspectos básicos que configuran la organización de un Estado, como ente político dotado de personalidad jurídica, apto para ser sujeto de derechos y obligaciones; es en ese sentido que según la clásica separación de Montesquieu, los poderes básicos de los que se dota un Estado- para realizar las funciones que le son asignadas dentro de la colectividad-, son el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial. Al segundo le incumbe la función de gobernar, mantener cierto orden para el disfrute pacífico de derechos y el cumplimiento de obligaciones, así como otras funciones no menos importantes como la de recaudar impuestos para la financiaciones de obras y servicios públicos, concertar acuerdos internacionales con otros Estados y coadyuvar al mantenimiento de la soberanía nacional; al primero le compete elaborar normas y leyes de convivencia para la colectividad, las cuales obligan y someten a todos los miembros que conviven dentro del demarcado espacio físico del Estado en cuestión, según los resabidos principios de imperio de la ley e igualdad ante la ley, propios de un Estado de Derecho; porque la alteridad predicada al Derecho, sugiere que este solo se entiende solo entre las personas. Y finalmente al tercer poder le es encomendada la ardua labor de aplicar las referidas normas y someter a los demás poderes al control de legalidad en sus actuaciones, para así evitar la tan temida tiranía/anarquía, que con temprana pericia nos avisaron pensadores clásicos como Platón, Cicerón u Hobbes; ya que solo así es posible mantener un orden mínimamente aceptable para la tranquilidad de los individuos que están llamados a convivir, compartir intereses y perseguir objetivos comunes. Para la consecución de dichos objetivos al Estado se le dota-mediante la delegación electoral de la soberanía-de plenos poderes de actuación y ejecución entre los que está sin duda el monopolio de la violencia legítima, dentro de unos cauces y procedimientos normalizados previamente. Estado de Derecho o el mandato de actuar según lo previsto en las normas.
Es desde la coordinación de esos tres poderes del Estado donde se origina el Derecho, que no es sino el conjunto de normas y reglamentaciones escritas y no escritas, aprobadas y vigentes en una sociedad determinada. No obstante ello, una de las características de las normas jurídicas es que estas reciben su fuerza vinculante de imposición y sometimiento de los demás poderes del Estado, quienes le brindan su capacidad de coerción, para que sean efectivas su predicamentos imperativos, sobre toda la sociedad, sin excepciones personales ni de ninguna otra clase: así por ejemplo, quien viola el precepto penal que prohíbe matar a otro, sabe que será reo de homicidio, penado con la pena de prisión de diez a quince años, con las agravantes, atenuantes y eximentes que concurran según circunstancias personales, que tras el necesario proceso, se le impondrá una condena y se le obligara a cumplirla, de manera forzosa, no necesitando su libre voluntad o consentimiento. Otro de los requisitos necesarios o casi imprescindibles para la efectividad plena del Estado de Derecho es que, entre todos los miembros de la sociedad, con especial énfasis a los poderes públicos, reine, se difunda y promueva una cultura jurídica del respeto a la legalidad y exigencia racional de obediencia a las normas jurídicas. Así el empresario en relación a sus trabajadores, respetará las prescripciones legales del estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo, en la medida en que observe del jefe de Estado, ministro o delegado sindical, la misma cultura jurídica de respeto al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad, caso contrario, toda actuación “praeter o contra legem” producido por los titulares del poder, creará un peligroso precedente que con el tiempo derivará en lacra y arrastrará al resto de actores e individuos a actuar con total menosprecio a la voluntad general expresada en norma jurídica, lo que finalmente producirá la arbitrariedad, la inseguridad jurídica, el desorden y la anarquía, de los que más arriba nos habían prevenido los nombrados pensadores y filósofos clásicos.
Hechas estas explicaciones, analicemos ahora el estado de la cultura jurídica en nuestro país y el grado de respeto a las leyes predicable en la actuación de los poderes públicos de nuestra sociedad. No hace falta ser un ducho en leyes o tener el cum laude en estudios jurídicos, para percatarse de que, la arbitrariedad y actuación “contra legem” , es la carta de presentación que exhiben tanto los poderes públicos como los particulares en nuestro país, si bien los segundos pueden estar actuando por inducción de los primeros. Para ilustrar lo que sostengo, veamos un ejemplo analizando varios preceptos de la actual constitución vigente en nuestro país, aprobada por decreto presidencial de 16 de febrero de 2012, con base a los resultados sostenidos por el gobierno, en el referéndum celebrado el 23 de noviembre del 2011.
Tras señalar el artículo 1.2. de dicha ley fundamental que : se reconoce el pluralismo político, en su turno el numeral 9.1. señala entre otras que cosas que, “los partidos políticos son integrados por personas que se asocian libremente, constituyen la expresión del pluralismo político y de la democracia…como instrumentos fundamentales para la participación política”. Por otra parte, una vez reconocido el derecho de huelga en el artículo 10, entre los derechos que, se reconocen a los ciudadanos-en el artículo 13-merecen especial mención, los del apartado b ( la libertad de expresión, de pensamiento ,ideas y de opiniones ) y k ( La libre asociación, reunión y manifestación)
Pese a las prescripciones fundamentales comentadas, tanto la participación política, como la libertad de expresión, de pensamiento, la manifestación y la huelga son sistemáticamente coartadas y duramente reprimidas por los poderes públicos de nuestro país, sirvan de prueba hechos como la toma del recinto universitario por las fuerzas de seguridad del Estado, ante la convocatoria de una posible manifestación por el colectivo de estudiantes, el pasado mes de octubre del 2015; las innumerables detenciones a los miembros y militantes de la oposición, o en casos más extremos tortura o la muerte, entre los más recientes, el asedio a la sede del partido Ciudadanos por la Innovación, detenciones masivas y juicios sin garantías a sus militantes; http://www.abc.com.py/internacionales/oposicion-de-guinea-ecuatorial-denuncia-9-dias-de-asedio-1664482.html ; www.radiomacuto.cl/2018/02/13/defensa-denuncia-irregularidades-en-juicio-a-146-opositores-en-g-ecuatorial/ ; muertes por tortura, en dependencias policiales; https://www.radiomacuto.cl/2018/01/17/muerte-del-opositor-santiago-ebee-ela-bajo-custodia-policial/ , encarcelamiento a activistas críticos, https://elpais.com/elpais/2017/09/17/africa_no_es_un_pais/1505667804_966754.html;
En la misma línea de anomalías funcionales, puede señalarse lo preceptuado en el articulo 32.1 de la Constitución, que establece entre los órganos del ejercicio de funciones estatales, un presidente y un vicepresidente de la república junto con los demás miembros y órganos del Estado; pese a ello es de todos sabido que, tras la aprobación de la actual Constitución, fueron nombrados dos vicepresidentes, primero y segundo respectivamente, http://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/22/internacional/1337679602.html quienes como colofón de la actuación irregular precedente, tomaron posesión de sus cargos, sin ser ratificados por ambas cámaras, por mayoría simple, tal como lo exige el articulo 33.4 de la comentada Ley Fundamental.
Llegados a este punto, es obvio que las referidas actuaciones al margen de la ley, corroboran lo sostenido aquí en el sentido de que, no solo las autoridades de nuestro país no fomentan la cultura jurídica que fortalezca el Estado de Derecho, sino que obstaculizan de manera sistemática y persistente el respeto y la aplicación general de las normas jurídicas vigentes y aprobadas por ellas mismas; contraviniendo olímpicamente y sin rubor lo preceptuado en el articulo 11 de la Carta Magna, que somete al ordenamiento jurídico nacional, tanto a las personas físicas, jurídicas como a los poderes públicos
La normas jurídicas son junto a las sentencias, y órdenes ministeriales instrumentos políticos de gobernanza y de ejercicio del poder, derivados de los tres órganos que componen el Estado-según la clásica teoría de Montesquieu; si bien como señala Hans Kelsen, existe una jerarquía piramidal entre estas diferentes disposiciones legales, ocupando la constitución en todo caso, el lugar más alto del escalafón, seguido de las leyes orgánicas, ordinarias, reglamentos, órdenes ministeriales, bandos y actos administrativos concretos. Por lo que cualquier sociedad ordenada y evolucionada como tal, no puede escatimar esfuerzos en la observancia y respeto de las normas de convivencia que libremente se ha impuesto, especialmente cuando de poderes públicos se trata; ya que el ,menosprecio al orden, la ley la convivencia pacifica arrostran a cualquier colectivo humano a un estado preracional y presocial, que no se aleja demasiado de formas primitivas de asentamientos neandertales , en las que impera la ley del mas fuerte y el ejercicio interesado y arbitrario del poder, que no pueden ampararse en eufemísticas teorías tales como la idiosincrasia de cada cultura, país o grupo humano, sea africano, bantú o de cualquier otra asociación humana.
Lenin Quinto Achebe.
Joven sin oficio ni beneficio
1 Comment
Es posible que seas un joven sin oficio ni beneficio, lo que es una pena, pues es evidente QUE TIENES MUCHOS Y BUENOS CONOCIMIENTOS JURÍDICOS, CON UNA GRAN SOLIDEZ Y SOLVENCIA INTELECTUAL.
Te deseo lo mejor; lo mereces.