A propuesta de los legistas del régimen, Fernando Engonga Obama y Salvador Ondo Ncum, y en cumplimiento de las condicionalidades impuestas por el FMI, el dictador acuerda la reforma de la Ley Orgánica del Código Penal (norma colonial española de aplicación supletoria en guinea ecuatorial desde 1968, a defecto de ordenamiento propio) mediante decreto-ley número 1/2020, de fecha 13 de julio, sobre prevención y lucha contra la corrupción. Merced a dicha desviación del mecanismo de habilitación legislativa, el dictador más longevo del mundo pone de relieve, una vez más, la concentración y confusión de todos los poderes del Estado en sus manos, así como su consabida irreverencia hacia la legalidad internacional. Toda vez que el referido decreto-ley no solo transcribe una invasión de la potestad legislativa, sino que se desmarca asimismo de los lineamientos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y del Convenio de la Unión Africana Sobre Prevención y Lucha Contra la Corrupción, ambos ratificados con anterioridad por nuestro País.
Antes de focalizarnos sobre la inconstitucionalidad del recién promulgado decreto-ley que se tendrá en lo sucesivo como la ley anticorrupción, valga remarcarse (como en ocasiones anteriores en relación a otras normas del mismo calado) su carácter meramente enunciatario en el orden interno, siempre que el poder judicial, dependiente y sumiso al dictador, carece de la necesaria capacidad institucional para garantizar su eficacia normativa.
A colación de dicha constatación, merece igualmente relevarse que desde la desacreditación del dictador Obiang y de su hijo el vicepresidente Nguema Obiang (alias TNO), sobrevenida a raíz de la revelación judicial (y mediática) del saqueo de las arcas del Estado al que se libran desde hace más de 41 años, éstos han emprendido una agresiva campaña de manipulación de la opinión pública. Cuya finalidad última es persuadir a sus enlaces internacionales que la corrupción endémica que prevalece en el país es en realidad obra de todas las élites políticas y administrativas, aun cuando pareciera delirante tal propósito ante la sobremediatización de las pruebas reunidas contra ellos, las cuales acreditan de manera incuestionable su responsabilidad por el inconmensurable agravio económico causado al Estado. Sin embargo, conocedor del poco discernimiento de los que él denomina pobres mentales, el dictador y TNO se libran desde hace unos meses a una verdadera caza de brujas contra las mismas élites de su propio partido PDGE, a las que pretende derivar toda la responsabilidad por la actual bancarrota del Estado. A cuyo efecto, el clima de acoso permanente instaurado en el país busca afianzar a TNO como el nuevo garante del interés general y de la custodia del patrimonio del Estado (el zorro cuidando del gallinero).
Es preciso notar al respecto que, si durante muchos años el dictador logro convencer a sus seguidores de su probidad, lo mismo se debió en realidad a la falta de discernimiento (o a la ingenuidad) de éstos. Toda vez que, desde siempre, Obiang el avaricioso dispuso los recursos del Estado para la financiacion de su patrimonio personal (al margen de todo control institucional) y es considerado a día de hoy (merced al saqueo de las arcas del Estado) como uno de los presidentes más ricos del mundo por la prestigiosa revista FORBES. Sin embargo y a pesar de la opacidad que rodea la gestión del erario público, los numerosos procesos judiciales iniciados en el extranjero contra TNO acabarían destapando toda la trama corruptiva urdida por los Obiang. Es así como, por primera vez y con ocasión de los trabajos de la comisión de investigación del senado americano, en relación al caso RIGGS BANK, los ecuatoguineanos descubrían por primera vez que mientras ellos vivían hacinados en barrios de mala muerte, el dictador y su familia se repartían la renta petrolera, transfiriéndola a sus cuentas personales. Otros procesos posteriores contribuirían igualmente, de manera decisiva, a la revelación de la verdadera cara del dictador, la de un despiadado y desalmado ladrón que ha hipotecado los recursos del país para su disfrute personal. Tal es el caso de GENERAL WORKS, que marca el inicio de una impresionante trama de sobrefacturación de obras del Estado con retrocesión de comisiones multimillonarias al dictador y a su banda, etc.
Consciente de su propia responsabilidad por la extorsión del Estado, el dictador reconocería involuntariamente ante las cámaras de televisión haberse lucrado a costa del Estado, al afirmar que toda riqueza (en guinea ecuatorial) procedía de la desviación de fondos del Estado. En efecto, durante el efímero periodo de bonanza petrolífera, su esposa, cuñados, primos, sobrinos (los hermanos Edjo), y sus vástagos (TNO, Gabriel Mbega Obiang Lima, Francisca Obiang Jiménez, Alberto Obiang Lima, Ruslan Obiang, etc) se han librado a una verdadera competición de latrocinio. Habiendo destacado con creces TNO, a través del cobro del impuesto revolucionario a los madereros, así como el percibo de ingentes sumas dinerarias del Tesoro Público por obras irrealizadas, y Gabriel lima en el acaparamiento de la renta petrolera, etc. En definitiva, tras 41 años de saqueo, al dictador y a su banda ya no se les antoja diferenciar lo que es del Estado y lo que es suyo (que al fin y al cabo es igualmente robado al Estado).
Se entiende mejor así que las anteriores campañas de acoso iniciadas por el dictador contra otros relevantes caciques del régimen nunca propiciaron ninguna acción legal contra los mismos (ante el riesgo que supone acusar a sus cómplices). Todos los observadores recordaran por ejemplo la memorable diatriba contra los miembros del gobierno que encabezaba Ricardo Mangue Obama Nfubea (calificado como el más corrupto de todos, dixit el dictador), o el decreto de cese de Isabel Eraul Ivina por malversación de fondos públicos, etc. Aparte de su estigmatización y su cese en el cargo, el dictador nunca ordenaría que se emprendieran acciones legales para la comprobación de los hechos que se les imputaba. En la mayor parte de los casos, las personas implicadas en causas de corrupción se han visto incluso gratificadas con una promoción a cargos de mayor responsabilidad. Tal es precisamente el caso de Isabel Eraul Ivina, ex alcaldesa corrupta y actualmente vicepresidenta de la Cámara de los diputados. Lo cual es, decimos, perfectamente comprensible, por cuanto el mismo dictador y sus hijos TNO, Francisca Obiang Jiménez y Gabriel Obiang Lima pasaran a la historia como los mayores saqueadores del erario público de nuestro país, y carecen por tanto de legitimidad y de autoridad moral para conducir una política de represión de la corrupción.
Es así como en el caso del desvió de efectos timbrados perpetrado por funcionarios de la Tesoreria General del Estado bajo la dirección de Milagrosa Obono Angue, pese al venenoso odio contenido por TNO (alérgico a toda aquel que no sea limosnero de ASHO), no se atrevió a emprender acciones legales contra la tesorera, cómplice de todos los desfalcos y falsificaciones operados en el presupuesto y en las cuentas del Estado por el dictador.
De igual modo, en el caso de la detención de jefes militares por tala ilegal de árboles, TNO tuvo que contener su resentimiento, al no poder presentarse ante la opinión pública como un defensor del medioambiente. Cuando es precisamente conocido por toda la comunidad internacional como una persona que durante décadas no vaciló en desforestar el país para costear una vida de lujo en Francia. Obrando precisamente en la sentencia dictada contra él un recuento preciso de las ingentes cantidades dinerarias que cobro a cambio de sacrificar los ecosistemas forestales de nuestro país. En ese sentido, el repentino (e injustificado) cese del Ministro de Agricultura, y el otorgamiento del enésimo decreto de prohibición de tala de árboles, no bastaron para distorsionar una realidad sobradamente conocida por todos, la de un exterminio del ecosistema forestal propiciado por la familia del dictador (TNO, su primo Edu Moto, Teodoro Nsue Biyogo, Efamba y sus hijos, Monteserrat Afang Ondo, Armengol Ondo Nguema, empresa Abayak, etc), volcada desde hace décadas en la tala y comercialización de especies prohibidas.
Es asimismo incomprensible el repentino ensañamiento de TNO contra el hasta hace poco ministro portavoz del régimen, Eugenio Nze Obiang, que a su criterio habría implantado una trama corruptiva en el sector, consistente en la contratación ficticia de operadores de radio y televisión. Cuando se sabe que el canal televisivo privado de TNO (asonga tv) se financia íntegramente con fondos públicos, y que figuran en sus nóminas un sinfín de personas a fines, etc. Constando igualmente que los ministerios de defensa y seguridad nacional a su cargo representan más del 80% de la masa salarial del sector público, merced a un nutrido batallón de chivatos, torturadores, familiares, etc, que no prestan servicio alguno al Estado. Idénticos efectivos pletóricos se registran de manera general en todo el sector público, conforme revela el recuento oportunista realizado recientemente por el ministro del ramo por instrucción del dictador y de TNO.
Por tanto y para concluir, volviendo a la temática introducida de la inconstitucionalidad del decreto-ley sobre prevención y lucha contra la corrupción, valga remarcarse nuevamente la improcedencia de la habilitación legislativa en una materia, la determinación de delitos, que releva de una ley orgánica, la cual debe preceptivamente ser aprobada mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de los diputados que integran la cámara. En efecto, si la Ley Fundamental regula los supuestos de habilitación legislativa, la misma no concierne a materias que relevan de la ley orgánica (por razón de la citada exigencia constitucional de mayoría reforzada) y la misma solo puede ser concedida mediante una ley votada por los diputados (y no mediante una mera autorización no legislativa). Por ende, y al constituir una excepción al principio de separación de poderes, solo puede concederse en supuestos en que el mismo legislador esté impedido de llevar a efecto un proceso legislativo ordinario (situación de urgente necesidad), lo cual en el presente caso no se verifica.
En definitiva, y siguiendo con la argumentación demostrativa de la inconstitucionalidad del decreto-ley anticorrupción recientemente alumbrado por el régimen, próximamente pondremos de relieve la ilicitud de las prerrogativas otorgadas a la comisión administrativa que instituye al objeto de investigar y denunciar posibles actuaciones constitutivas del delito de corrupción.
Autor: Aunar contra la dictadura
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