El Defensor del Pueblo de Guinea Ecuatorial, Marcelino Nguema Onguene, presentó recientemente en sendas sesiones ante el Senado y la Cámara de los Diputados, el Informe de las actividades de la Institución como Alto Comisionado del Parlamento, correspondiente al período 2015-2016.
El artículo 122 de la Ley Fundamental establece al respecto lo siguiente:
“El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de la Cámara de los Diputados y del Senado, designado por éstas para la defensa de los derechos de los ciudadanos comprendidos en esta Ley Fundamental, a cuyo efecto, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a la Cámara de los Diputados y al Senado”.
El Informe en cuestión se circunscribe, por consiguiente, en el marco de la citada disposición constitucional. Por su parte, el artículo 125 permite a los ciudadanos recurrir en amparo al Defensor del Pueblo cuando consideren lesionados sus derechos por la Administración:
“Toda persona física o jurídica que, ante un asunto que le concierne, considere que un organismo público no ha funcionado o actuado conforme a la misión de servicio público que le es asignado, puede interponer recurso de amparo ante el Defensor del Pueblo”.
En su memoria, el Defensor del Pueblo destaca que la inmensa mayoría de las quejas presentadas por los ciudadanos durante el período indicado, van dirigidas contra la Administración, en particular, contra el Poder Judicial –un 50%– por diferentes motivos, como la imposibilidad de ejecutar sentencias firmes; el estancamiento o falta de avances de procesos judiciales en los juzgados y tribunales; la apropiación indebida por parte de jueces y magistrados de las indemnizaciones pagadas por empresas privadas a sus ex-empleados como consecuencia de despidos laborales improcedentes; en fin, inseguridad jurídica:
“La mayor parte de esas quejas han sido destinadas a las administraciones públicas y casi el 50% han sido dirigidas a la Administración de Justicia, por falta de ejecución de sentencias firmes, la falta de impulso procesal por parte de los tribunales y juzgados, la apropiación de fondos pagados en conceptos de indemnizaciones por finiquito laboral y la impotencia de los ciudadanos para beneficiarse del debido proceso judicial” (Informe del Defensor del Pueblo 2015/2016), fuente: guineaecuatorialpress.com).
Es bastante difícil determinar si en la deficiente actuación de nuestro Poder Judicial es peor lo antes descrito por el Defensor del Pueblo u otro preocupante dato revelado también en su Informe y que no ha sido recogido en su reseña por guineaecuatorialpress.com. Y es que, según indicó Marcelino Nguema Onguene, de las setenta y cinco (75) solicitudes de información y colaboración cursadas al Consejo Superior del Poder Judicial sobre ciertos expedientes en un intento de dar solución a los conflictos allí planteados por los ciudadanos, solo han recibido un total de cinco (5) respuestas en el período referido. Un tanto lo mismo ha ocurrido con la Fiscalía. Es de decir, ni el órgano encargado de supervisar la actuación de jueces y magistrados –el Consejo Superior del Poder Judicial–, ni el destinado a defender de oficio la legalidad y el interés general, que es la Fiscalía, se molestan en contestar al Defensor del Pueblo en el marco de la necesaria cooperación interinstitucional.
Si bien el Poder Judicial se sitúa como el órgano que más quejas ha recibido de los ciudadanos en el Defensor del Pueblo, hay que subrayar que los hay que tampoco se encuentran en una posición mejor:
“En cuanto al resto de los departamentos de la administración, sobresalen las quejas dirigidas a Obras Públicas e Infraestructuras, Urbanismo, Agricultura y Alimentación, Hacienda y Presupuestos, Seguridad Nacional y ayuntamientos, sobre cuestiones diversas como el cobro de libramientos ya autorizados, mala atención al ciudadano, expropiaciones, sanciones injustificadas y abuso de autoridad”.
Al parecer, en el anterior párrafo se mencionan en orden decreciente las entidades administrativas que más lesionan los derechos a la vista de las quejas depositadas por los ciudadanos en el Defensor del Pueblo después del Poder Judicial, indicando de un modo global las cuestiones sobre las que han versado dichas demandas. De forma más específica, las mismas se agruparían de la siguiente manera por ministerios:
Ministerios de Obras Públicas e Infraestructuras, y de Urbanismo: expropiaciones forzosas de terrenos a particulares sin la oportuna indemnización; injusta adjudicación de viviendas sociales por la Empresa Nacional de Promoción Inmobiliaria (ENPIGE); la mala calidad de dichas construcciones o la ausencia de servicios en las mismas (agua, limpieza o recogida regular de basura).
Ministerio de Agricultura y Alimentación: falta de apoyo a pequeños agricultores o a agrupaciones agrícolas.
Ministerio de Hacienda y Presupuestos: dificultades a la hora de cobrar los libramientos debidamente autorizados por Presidencia si el Ministro o la Secretaria de Estado, Encargada de la Tesorería, no está de acuerdo por cuestiones personales y no estrictamente legales o presupuestarias; cobro de impuestos ilegales o abusivos a establecimientos comerciales, en ocasiones, por inspectores ficticios o no oficiales.
Ministerios de Seguridad Nacional y del Interior: sanciones injustificadas y abusos de autoridad por parte policías, gendarmes y militares en las calles; detenciones arbitrarias.
Ayuntamientos: cobro de tasas abusivas o injustificadas, a veces, por personal no autorizado, a pequeños vendedores (de bares, abacerías, ropa usada o en los mercados); falta de locales apropiados para que las mujeres puedan vender sus productos en un ambiente decente (Coloma, “La Alcaldesa”, tiene la costumbre de expulsar en persona a las vendedores de pescado, por ejemplo, de un punto de la carretera del aeropuerto).
Por otra parte, el Defensor del Pueblo asegura haber hecho recomendaciones a ciertas instituciones para considerar la conveniencia de modificar algunos criterios en ciertos asuntos, pudiendo destacar en este sentido, la dirigida al Ministerio de Educación y Ciencia, para que cambie la orden ministerial por la que Jesús Engonga Ndong discrimina a las jóvenes embarazadas denegándoles el derecho fundamental a la educación:
“El Alto Comisionado del Parlamento para la Defensa de los Derechos de los Ciudadanos también recoge las sugerencias que ha remitido a las instituciones del Estado y a los servicios de la Administración, para la modificación de criterios de producción de algunos actos y resoluciones, sobre temas diversos, como la reincorporación de algunos empleados a sus puestos de trabajo, la necesidad de mejorar la tramitación de expedientes de expropiación forzosa, la posibilidad de mejorar las normas que se aplican a las niñas y mujeres embarazadas para asistir en las aulas de clase en la enseñanza primaria y básica, así como la necesidad de mejorar el funcionamiento de ciertas entidades autónomas y el pago por la Tesorería General del Estado de los gastos autorizados”(guineaecuatorialpress.com).
Conviene precisar que el Defensor del Pueblo solo tiene, de momento, oficinas en su sede provisional de Malabo; de lo cual se deduce que la cifra de 1.008 quejas formales –es decir, depositadas por escrito, fundamentadas y firmadas por los interesados–, que recibió durante 2015/2016, hubiera sido mucho mayor si estuviera operativo de forma presencial en todas las cabeceras de provincia del ámbito nacional.
Y queda una última cuestión: emitido el Informe del Defensor del Pueblo de conformidad con la Constitución, ¿el Senado y la Cámara de los Diputados futuros –que salgan de las próximas elecciones– van a proceder a la toma de medidas para resolver tales problemas aun cuando tales dictámenes no son vinculantes?
Llamó un tanto la atención el que, el Portavoz del Grupo Parlamentario del PDGE en la Cámara de los Diputados, Miguel Edjang Angue, en su turno de intervención tras la presentación del Informe por el Defensor del Pueblo, se limitara a gloroficar la iniciativa de la creción de este nuevo órgano a propuesta de su partido, sin referencia alguna a las cuestiones expuestas.
Nota: los informes del Defensor del Pueblo deben ser accesibles al público:
“Un informe emitido por el Defensor del Pueblo debe ser accesible al público, salvo circunstancias excepcionales a determinar por la ley para requerir el carácter confidencial del mismo” (art. 127.2 de la Ley Fundamental).
Hasta ahora, el comentado no aparece en ningún sitio. Se emitió su lectura en los informativos de RTVGE y guineaecuatorialpress.com ha recogido lo que de él le ha interesado.
El Observador
2 Comments
¿Es Simón Ngomo Mibuy la primera víctima del Informe del Defensor del Pueblo?
Ha sido cesado Simón Ngomo Mibuy de sus funciones de Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Bata, mediante Decreto Presidencial Nº 70/2017, de fecha 3 de octubre, “por falta de impulso procesal en los expedientes sometidos al Juzgado de Instrucción número 1 de Bata” (guineaecuatorialpress.com), valga la redundancia.
El Informe del Defensor del Pueblo para el período 2015-2016, presentado en sendas sesiones ante la Cámara de los Diputados y el Senado en septiembre pasado, señalaba al Poder Judicial como el órgano destinatario de la mayoría de las quejas de los ciudadanos, a la luz de las demandas recibidas en este lapso, destacando entre las deficiencias constatadas en este ámbito “la falta de impulso procesal en los tribunales y juzgados”.
Pues bien, es esta referencia expresa a la “falta de impulso procesal” en el referido Decreto la que sugiere que la destitución del Magistrado está relacionada con las denuncias contenidas en dicho Informe. Es decir, que su cese se consideraría una primera medida destinada a corregir el mal funcionamiento de nuestro Poder Judicial tras la difusión de la memoria anual del Alto Comisionado del Parlamento.
No obstante, surge la duda de si la expulsión de un solo magistrado es suficiente para lograr dicho objetivo. Si fuera así, esto es, si la defenestración de Simón Ngomo Mibuy fuera un primer paso lo bastante decisivo por sí solo para comenzar a erradicar la corrupción generalizada en la judicatura ecuatoguineana –y confirmada una vez más en el Informe del Defensor del Pueblo–, la conclusión sería que el afectado habría sido hallado si no el máximo, al menos el principal causante de dichas demandas o, lo que es lo mismo, que esas quejas se relacionarían mayoritariamente con casos sometidos a un solo juzgado: el de Instrucción Nº 1 de Bata.
En fin, la alusión a “la falta de impulso procesal” en el Decreto por el que se cesa al Juez parece ‘prima facie’ o a simple vista, un intento de ir acabando con las corruptelas en nuestro Poder Judicial, y esto le convierte en el principal responsable de las denuncias del Defensor del Pueblo. Sin embargo, que sea él el único afectado de entre tantos jueces y magistrados corruptos en Guinea Ecuatorial, hace pensar que sea, en realidad, una víctima o un chivo expiatorio que, con palabras del Dicionario de la Lengua Española (DLE), es una “persona a quien se achacan todas las culpas para eximir a otras”. No hay que perder de vista la existencia de encarnizadas luchas de poder y de ajustes de cuenta tanto de ciertos miembros del Gobierno contra algunos jueces y magistrados como a nivel interno del Poder Judicial.
El Observador
Si este Defensor dijese todo esto bajo estricta observancia de la disciplina del partido, imaginemos cuanto habría dicho de sentirse totalmente libre; pero bueno, al menos algo ha dicho, aunque no vaya a cambiar nada.
La gran mayoría de quejas va dirigida a las instituciones presididas por la gente de extrema confianza de Obiang Nguema, por tanto, nada cambiará, todo lo dicho ocurre porque Obang lo quiere así, e instruye a los suyos a actuar así como indico:
1. Poder Judicial – Obiang mismo es el Presidente del Consejo Superior del Poder Judicial
2. Seguridad Nacional – Nicolás Obama Ncham, poderoso confiado por Obiang encima de su hermano Armengol Ondó Nguema
3. Interior – Engonga Nguema Onguene, eterno ministro y presidente de la Junta Electoral Nacional que manipula todas las elecciones pese a las denuncias de la oposición y uejas de la población, y así sucesivamente.
SI GUINEA VA COMO VA ES POR OBIANG, EL RESPONSABLE DE TODO