Insólita pugna entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia

Insólita pugna entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia

El Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia –Tribunal Supremo– de Guinea Ecuatorial, presididos por Salvador Ondo Nkumu Oye y Juan Carlos Ondo Angue, respectivamente, se encuentran actualmente enfrentados a raíz de la aplicación del artículo 154 de la Ley de Procedimiento Laboral, una triste escena transmitida en directo por la Televisión Guinea Ecuatorial.

Insólita pugna entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia
Salvador Ondo Nkumu Oye

En el programa de la televisión pública A FONDO, que dirige el veterano presentador y uno de los mejores que nos quedan, Virgilio Seriché Riloa, fue entrevistado Salvador Ondo Nkumu Oye en noviembre de este año, para explicar los motivos de la declaración de inconstitucionalidad de la mencionada Ley, adoptada por unanimidad días antes por el Pleno del Tribunal Constitucional en el marco de un recurso de amparo a instancia de una empresa privada.

Según el invitado, dicha Ley se consideró inconstitucional al entender el Pleno que era contraria a la Ley Fundamental, porque impedía al empleador recurrir ante un órgano jurisdiccional superior una sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo, sin antes abonar a favor del empleado demandante el 20% de la cantidad de dinero reclamada en concepto de indemnización o liquidación laboral, con independencia del dictamen final.

La explicación es simple: La Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial garantiza a todas las personas, físicas o morales, recurrir las sentencias que consideren lesivas a sus derechos o intereses, hasta que sean firmes. Por tanto, exigir por ley el previo abono de esa especie de fianza en beneficio de una de las partes litigantes –tenga o no razón, finalmente– antes de que el dictamen sea firme, priva de algún modo al empleador de uno de los mecanismos de protección de los derechos provistos precisamente en la propia Ley Fundamental: los recursos ante órganos judiciales superiores.

En tal sentido, el Presidente del Tribunal Constitucional precisó que la declaración de inconstitucionalidad de esa Ley comportaba ‘ipso facto’ su expulsión del ordenamiento Jurídico de Guinea Ecuaorial, de modo que no podía seguir siendo aplicada desde entonces por parte de jueces, magistrados y tribunales.

Unas semanas después, también en noviembre, la misma televisión estatal conversó con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con ocasión de las actividades desarrolladas durante la Clausura del Año Judicial 2017. Entre otras cosas, Juan Carlos Ondo Angue indicó que la Junta de Gobierno del Poder Judicial había decidido, en sus deliberaciones, que el artículo 154 de la Ley del Procedimiento Laboral, pese a su declaración de inconstitucionalidad, siguiera siendo aplicada en su integridad por todos los jueces y magistrados.

El señor Ondo Angue justificó tal decisión en que el dictamen del Tribunal Constitucional se formuló a través de un recurso de amparo, lo cual, a juicio de la Junta de Gobierno del Poder Judicial, no es el procedimiento previsto en la Ley Fundamental.

A fecha de hoy no ha trascendido a los medios otra novedad al respecto. Nos encontramos, pues, ante un escenario en el que la Corte Suprema de Justicia desautoriza públicamente al Tribunal Constitucional.

¿Qué dice la Ley Fundamental al respecto?

Acerca de la Corte Suprema de Justicia:

Artículo 97:

“La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, se compone de un Presidente y ocho Magistrados”.

Insólita pugna entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia
Juan Carlos Ondo Angue

Sobre el Tribunal Constitucional:

Artículo 101, punto 2:

Compete al Tribunal Constitucional:

a) Conocer de los recursos de inconstitucionalidad de las leyes.
b) Conocer de los recursos de amparo constitucional contra las disposiciones y actos que violen los derechos y libertades reconocidos en la Ley Fundamental.
f) Conocer de los conflictos entre los órganos constitucionales.

Hemos recogido solo los aspectos que interesan en esta lucha abierta entre los dos órganos. Y como puede apreciarse, no hay ninguna disposicón en nuestra Ley Fundamental que faculte al Poder Judicial revisar las decisiones del Tribunal Constitucional. En cambio, sí autoriza al Tribunal Constitucional el control de constitucionalidad de las leyes y demás normas, bien a través de la interposición de recursos de inconstitucionalidad por los órganos competentes –Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Primer Ministro, tres cuartas partes de senadores y diputados, o el Fiscal General de la República (at. 102)–, bien mediante los recursos de amparo constitucional en el sentido del inciso b) del artículo 101.

Por otra parte, la competencia de resolver los conflictos entre órganos constitucionales recae en el propio Tribunal Constitucional, según el inciso f): “Compete al Tribunal Constitucional conocer de los conflictos entre órganos constitucionales”.

En otras palabras, es el Tribunal Constitucional el máximo órgano competente en cuanto a la defensa de la supremacía de la Constitución y de las garantías constitucionales en última instancia. Sus decisiones en la materia no pueden ser revisadas, ni mucho menos, anuladas por la Junta de Gobierno del Poder Judicial. Es más, de acuerdo con el mencionado inciso f), a lo más a que pudiera llegar la Corte Suprema de Justicia en caso de disconformidad con el Tribunal Constitucional, es recurrir ante este último, si fuese legalmente posible, cosa que dudamos.

El Observador

3 Comments

  1. Eso discuten, sobre todo en público, por ser una cuestión profesional; ojalá discutiesen igualmente los tantos recursos de inconstitucionalidad que interpone la ciudadanía por la violación de sus derechos fundamentales en todos los órdenes jurisdiccionales ordinarios del Poder Judicial, SILENCIO SEPULCRAL POR DISCIPLINA DEL PARTIDO, no?

    ES LA GRAN VERGUENZA DE TODO ESO, PODER JUDICIAL DE MIERDA!!

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