OÍDOS SORDOS A LAS PRÁCTICAS CORRUPTIVAS EN EL PODER JUDICIAL

Ponciano: "Ha estado en mi Gabinete en mi ausencia"

«La justicia emana del Pueblo y se administra en nombre del Jefe de Estado. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por la Ley» (arts. 90 y 91 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial).

De estos dos preceptos constitucionales se deduce que sólo los titulares de los Juzgados y Tribunales son administradores de la justicia en nombre del Jefe de Estado, y no así los abogados, porque éstos única y exclusivamente representan los intereses de sus clientes, y a veces los propios en caso de postulación procesal.

El día 15 de enero de 2014, se apertura en la ciudad de Bata el Año Judicial 2014, y el día 16 siguiente, acude el abogado Leoncio-Andrés ONDO ESONO MODJO al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bata, alegando representar a la empresa RANGERBOURG-CORPORATION, para solicitar una cédula de citación contra la empresa WOOD GROUP ECUATORIAL GUINEA, a fin de que ésta comparezca en dicho Juzgado a las 10 horas del día 17, para notificarse de un testimonio de sentencia recaída en expediente de juicio declarativo de mayor cuantía promovido por dicho letrado. Se trata de la reclamación de 956.758.740 francos cefas. Es decir, lo hace cuando aún los jueces y sus secretarios no han limpiado  sus despachos para iniciar su cotidiana actividad jurisdiccional.

Según el discurso pronunciado en su momento por quien fuera Fiscal General de la República, Eloy ELO NVE MBENGONO (q.e.p.d.), «los trapos sucios se lavan en casa, pero cuando ya no se pueden lavar en casa hay llevarlos al lavadero municipal».

La irreflexiva sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva se exponen a continuación, adolece de los siguientes vicios administrativos y procesales:

a) Administrativos: la demanda sobre reclamación de la cantidad de 956.758.740 francos cefas sólo puede tramitarse con el previo pago de las tasas judiciales por importe de 14.351.381 francos cefas, que es el 1,5% estipulado por la Ley de Tasas. Sin embargo más de la mitad de dicho importe fue embolsado por el abogado demandante y el juez de turno. Me refiero al abogado Leoncio Andrés y al Magistrado Antonio NTUTUMU NCULU AFANA.

b) Procesales: 1) el Magistrado Antonio NTUTUMU NCULU AFANA está recusado en todos los asuntos que afectan a la empresa GENERAL WORK y su consorcio RANGERBOURG-CORPORATION, por ser sobrino de uno de los principales copropietarios de dichas empresas. Me refiero a Don Marcelino OYONO NTUTUMU; 2) falta  de legitimación pasiva de la empresa demandada, porque ésta no suscribió ningún contrato de obra con la empresa demandante, ni mucho menos de arrendamiento; 3) incongruencia de la parte dispositiva de la sentencia con las alegaciones de las partes, ya que se condena a una empresa que no ha sido parte en el proceso sustanciado; y 4) Leoncio-Andrés ONDO ESONO MODJO, utilizando el nombre del Jefe de Estado, ha estado intimidando siempre a jueces y secretarios judiciales en los asuntos por éstos conocidos de la empresa GENERAL WORK, e incluso ha provocado el cese de Jueces, Secretarios Judiciales y suspensión de otros abogados (como mi caso). Y aún cuando ya es no es abogado de las empresas citadas, por prácticas corruptivas en la tramitación de sus expedientes, ha preferido inaugurar el Año 2014 con plantear una reclamación viciosa a una empresa americana que nada tiene que ver en el escenario procesal ilícitamente abierto a su merced.

Por lo demás, cabe señalar que la empresa GENERAL WORK sigue endeudado frente al Poder Judicial y Colegio de Abogados, a quienes comprometió  pagar el 25 por ciento de lo que pudieran transferir a su cuenta una vez embargados los fondos de las empresas y cuentas personales de mi cliente GIMMY RICCI. La sentencia dictada por el Magistrado-Juez recusado  encabeza así:

«EN NOMBRE DEL JEFE DE ESTADO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL…», pero, en realidad utilizan como instrumento intimidador esta fórmula para beneficio de bolsillos propios, incluso en contra de la empresa que dicen representar.

Véanlo a continuación.  

SENTENCIA CORRUPTA A FAVOR DEL ABOGADO LEONCIO ANDRÉS ONDO ESON  

Por Ponciano MBOMIO NVÓ, Doctor en Derecho y Abogado Emérito

1 Comment

  1. Veo que don Ponciano, uno de los pocos Abogados de verdad que hay en Guinea, firma como «Abogado Emérito».
    ¿Es que ya se ha jubilado o dejado de ejercer?
    De ser así, sería una verdadera pena para la profesión y, sobre todo, PARA LA JUSTICIA.
    Fermín, agradecería alguna información al respecto.
    Y si está sancionado, en el peor de los casos, soy consciente de que se trata de una sanción injusta, simplemente PARA TAPARLE LA BOCA.
    Pero no sería él quien más perdiera, SINO LA JUSTICIA EN GUINEA, con esa decisión arbitraria.
    Soy un Abogado español.

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