La Resolución nº 1/2017, de fecha 2 de mayo, por la que el Ministro del Interior y Corporaciones Locales, Clemente Engonga Nguema Onguene, hermano del Defensor del Pueblo, Marcelino Nguema Onguene, suspende durante 72 horas el servicio de taxi en todo el ámbito nacional de Guinea Ecuatorial, adolece, en nuestra opinión, de evidentes visos de inconstitucionalidad o de disconformidad con la Ley Fundamental.
En efecto, nuestra Ley Fundamental establece en su artículo 13 lo siguiente:
“Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
«d) A la libre circulación y residencia, y l) a la libertad de trabajo».
Una suspensión general de la circulación de taxis comporta limitaciones a la libertad de movimiento de los ciudadanos, en tanto que medio de transporte; al mismo tiempo que supone una prohibición general de los taxistas a trabajar. Por consiguiente, se trata de una medida excepcional que afecta al ejercicio de estos dos derechos fundamentales. Su trato ha de ser también excepcional, situación asimisma prevista en la Ley Fundamental por cuanto que recoge la posibilidad de que el Gobierno decrete los estados de alarma, de excepción o de sitio cuando las circunstancias lo exijan, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de las instituciones y el disfrute de los derechos.
El artículo 44 de nuestra Carta Magna se ocupa de las previsiones para declarar una situación de anormalidad constitucional en estos términos:
“1. El Presidente de la República, cuando las circunstancias lo demanden, podrá declarar mediante decreto el estado de alarma, el estado de excepción o de sitio, informándolo a la Cámara de los Diputados y al Senado.»
”2. La proclamación del estado de alarma, de excepción o de sitio deberá determinar expresamente los efectos del mismo y el ámbito territorial a que se extiende su duración.»
”3. La ley regula los estados de alarma, de excepción y de sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes.»
”4. No podrá proceder a la disolución de las Cámaras del Parlamento mientras están declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo.»
”5. Por la actuación de bandas armadas o de elementos terroristas, con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental podrán ser suspendidos de forma individual o colectiva para personas determinadas conforme a la Ley”.
Es este último párrafo 5, el que faculta al Gobierno suspender ciertos derechos fundamentales en el marco de la vigencia de cualquiera de los tres estados, pero mediante un decreto promulgado por la Presidencia de la República, con control parlamentario y judicial. La finalidad de estas cautelas radica en restablecer la situación de normalidad, controlar posibles abusos de autoridad en la actuación de los poderes públicos, incluidos los agentes de las fuerzas y cuerpos del orden, y evitar eventuales consecuencias irreversibles ligadas a la suspensión.
En otras palabras, si los taxistas forman parte de las bandas criminales existentes en Guinea Ecuatorial tal como se indica en la Resolución de Clemente Engonga Nguema, este debía previamente someter al Consejo de Ministros una propuesta de declaración del estado de alarma. Un decreto presidencial posterior con las cautelas antes mencionadas daría sostenibilidad legal a la suspensión.
Por otra parte, parece haber constancia de que no solo se han suspendido al margen de la ley las garantías constitucionales de libre circulación de los ciudadanos y de trabajo de los taxistas, sino también les estarían imponiendo a estos últimos sanciones no previstas en ninguna ley de Guinea Ecuatorial. Comentarios en las redes sociales señalan que se están produciendo detenciones a los taxistas por el simple hecho de no circular sin la famosa ‘autorización especial’, una contradicción monumental. ¿Ya es norma en Guinea Ecuatorial cumplir con una resolución gubernamental? No circulan por carecer todavía de la ‘autorización especial’, lo que las autoridades interprentan como apoyo a la huelga, y los detienen.
Pues no, el precitado artículo 13 de la Ley Fundametal establece que no hay castigo que no venga contemplado en la ley, y si hay duda, no hay castigo (“in dubio pro reo”):
Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
”s) A no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviese tipificado ni castigado como infracción penal; ni se le puede aplicar una pena no prevista en la ley. En caso de duda, la Ley Penal se aplica en el sentido más favorable al reo”.
Clamente Engonga Nguema Onguene se ha saltado todas las previsiones constitucionales y legales, al igual que sus agentes en el terreno. Para él ha sido suficiente destacar al final de su Resolución que, además de Ministro del Interior y Corporaciones Locales, es Viceprimer Ministro Primero del Gobierno, Encargado del Sector Político y de la Democracia. La exhibición de su autoridad en un documento ha sido bastante para sustituir los procedimientos legales. Sin embargo, nada de esto subsana las apariencias de inconstitucionalidad de la Resolución prohibitiva del ejercicio de sendas garantías constitucionales.
El Observador
12 Comments
Voy a tratar de aclarar estos dos conceptos: ”Gobernar y Mandar”
. “Gobernar” significa dirigir, administrar con criterio y con pulcritud la “cosa pública” por el bien el país y del pueblo. “Gobernar” significa someter sus decisiones al criterio de los demás, cultivar la participación y el dialogo entre el Gobierno y la oposición, “gobernar” significa tomar acuerdos que sean fruto del consenso, “gobernar” en fin implica el compromiso de enfrentarse a las decisiones que se han de tomar pero siempre dentro de un espacio de diálogo con los demás.
“Mandar”, en cambio, es una postura fácil y cómoda que está al alcance de cualquiera que ostente el poder, “Mandar” es una forma de ejercer el poder con la fuerza de la imposición y de la bota, ignorando a los demás y haciendo caso omiso de las decisiones tomadas por el pueblo. Es el clásico “ordeno, mando y hago saber”, sistema usado durante muchos años, sobre todo en nuestro Pais. Obiang y los suyos estan mandando y no gobernando
El dirigente militar 21 Enero 1998, y Maestro instructor del famoso grupo ”Black Cobra
Buenos días a todos la verdad es que a mí me gusta seguir este tipo de debates que se ha convertido el artículo de nuestro hermano el Observador porque gracias a esos debates se nota la nula capacidad que tienen los estomagos llenos de este régimen, es muy lamentable lo que está pasando en este país con la gente, es decir, la mayoría de los que de una forma u otra se benfician de la corrupción de nuestro país, sea cual fuera su nivel académico y social, tienen algo como un virus que les ciega y no se dejan ver todo lo que pase en su alrededor, que pena. Señor Observador, no se preocupe con esa gente si al final diga lo que diga ellos nunca lo van a entender lo único que les preocupa es defender la corrupción y el mal proceder de los que gobiernan para que perpetue el sistema y así salen aventajados.
Sr Observador, aunque sigo sin saber qué estarías observando…
Pero sepas una cosa muy elemental, no solo serán a contradecir tus opiniones o lineamientos los de PDGE como piensas, esto lo haría cualquier ecuatoguineano o no. Creo que hasta en tu propia casa (si la tienes), puede haber alguien que puede un día no estar de acuerdo con tus ideas…Pensar que solo uno de PDGE te contradirá demuestra tu limitada inteligencia/visión y tu ignorante ego.
Y si bien sabes las cosas sabrás que el Gobierno actual de Guinea Ecuatorial no lo forma solo el PDGE. Claro está, es muy difícil concebir esta realidad para muchos que en su tiempo quedaron «observado» y esperando quizás cual diablo.
Las criticas son muy buenas y demuestran el nivel de libertad de un pueblo. Pero, no aceptar las contra criticas y tildarlas de PDGE esto es aún más peor e insensato.
Critiques y aceptas las corta criticas sin etiquetarlas, porque también son libres.
A la posible inconstitucionalidad de la Resolución de Clemente Engonga Nguema Onguene sobre suspensión temporal del servicio de taxis en todo el territorio nacional de Guinea Ecuatorial, hay que añadir ahora su finalidad coercitiva de forzar la lealtad al PDGE por parte de todos los taxistas. Pues, circula en las redes sociales un modelo de documento en forma de “declaración jurada”, que los taxistas deben cumplimentar y firmar como compromiso a no llevar a cabo “actividades negativas al Gobierno”. Es decir, a no simpatizar con la Oposición.
En opinión de Su Tzu, esto no significa absolutamente nada: negar a los ciudadanos el derecho de credo político por libre elección y obligarles a militar en el PDGE que, en definitiva, forma el Gobierno, “demuestra el nivel de libertad de un pueblo”.
Por pura lógica, insistir en las bondades de dicha Resolución a pesar de sus evidentes defectos formales y su verdadera finalidad represiva, solo resulta atribuible a los de ‘La Antorcha’ o ‘Asho’, fanáticas criaturas del PDGE. Persistir en que hay que aceptar las críticas hechas por Su Tzu en defensa de la citada Resolución solo por respeto a la libertad de expresión, únicamente cabe en la mente de un ‘Antorchón’. Por esto sostenemos que Su Tzu es un ‘hermanísimo militante’, pero de esos radicales e hipnotizados durante tanto tiempo, que no ven otra realidad.
El Observador
Esto es lo malo de los que os tildáis de políticos, el tergiversar la realidad de las cosas para merecer aplausos como los dados por alguien aquí hace poco.
Puedo afirmar que el contenido del documento que haces referencia aquí como «declaración jurada» es totalmente diferente a tus alusiones. Claro, te comprendo, esto es lo que te habría gustado que fuese, por eso te has quedado con ello.
En el país existen mas de 10 formaciones políticas, aunque muchas no merecen este atributo. Lo que quiere decir que cualquier ciudadano puede afiliarse libremente al partido que le parece idóneo para sus creencias políticas. Por lo que, si tienes este documento por favor, publícalo aquí.
De todos modos comprendo tu irritada compostura frente a mis opiniones. Y lo siento. Pero no puedo aceptar tus absurdas teorías y a ciegas solo porque todos en DR hemos de estar de acuerdo con tu punto de vista, que es decir siempre no a todo lo que hace el PDGE.
Sr Observador, observas muy bien que los demás no pueden estar todos en su línea de pensamiento, aunque en tu propio supuesto pseudopartido. Soy uno de ello, Su Tzu.
Señor Observador, visto que haces lectura de la LF deberías pues corregirte al señalar de «insconticionalidad» la Resolución del Ministerio del Interior y Corporaciones Locales.
No me voy a ir a los preceptos de la evocada Ley, solo me limitaría en hacerte una preguntita: ¿el ciudadano, al gozar de todas las «libertades» señalas en la LF, luego goza también de la libertad de tener atemorizado a los demás de tomar taxi? ¿goza de la libertad de que las mujeres, hermanas nuestras y tías, madres de familia sean violadas donde y como quieres tu y tu banda de «ciudadanos»?
Espero que sepas que Guinea Ecuatorial es un Estado de derecho, ¿sabes Sr Observador qué quiere decir esto?
Sr. Su Tzu:
Nosotros hemos escrito una cosa y usted entra a debatir otra distinta. En concreto, nuestra crítica a la Resolución por la que Clemente suspende los derechos fundamentales de libre circulación y de trabajo de los taxistas, se inscribe exclusivamente al ámbito procedimental y no de fondo. Es decir, no hemos entrado a valorar –si es mejor o peor– el contenido de dicha Resolución, sino el procedimiento que ha seguido Clemente para promulgarla.
La Ley Fundamental dice que una suspensión gubernativa de tal magnitud debe tener lugar en el marco de la vigencia de un estado de alarma declarado por decreto de la Presidencia de la República, y fundado en la ley orgánica concerniente, y no por una resolución del Viceprimer Ministro y Ministro del Interior. Al no ajustarse a este procedimiento, la Resolución de Clemente es, a nuestro juicio, inconstitucional o contraria a la Ley Fundamental, y nula o anulable por este motivo. Ahora bien, esto no significa que el Gobierno no deba tomar medidas para erradicar la delincuencia ligada a la actividad de taxi en Guinea Ecuatorial.
Para que usted tenga alguna idea de lo que queremos decir, le ponemos el ejemplo de la declaración de estado de alarma en 2010 en España como consecuencia de la huelga de los controladores aéreos (http://www.rtve.es/contenidos/documentos/decretoestadodealarma.pdf).
De todos modos, le dejamos esta bonita frase de François-Marie Arouet (Voltaire): «No comparto tu opinión, pero daría mi vida por defender tu derecho a expresarla».
Oiga, Su Tzu, sale ahora eufórico Clemente para tranquilizar a la gente afirmando en un comunicado que todo está normalito en las calles del País desde la entrada en vigor de su Resolución; que no ha habido ni detenciones ni molestias a los taxistas. Es decir, que las imágenes en las redes sociales de agentes del orden deteniendo a ciudadanos en las calles son un bulo de los radicales. ¿Qué le parece?
Es decir, para que esa resolución sea constitucional ha de haber con anterioridad un decreto que declara un estado de alarma en el país? ¿En qué articulo, por favor?
Aunque con ello, lo que también le puedo señalar es otra cosa: (1) no me interesa como se hizo en España en su día, por eso necesito me diga el art. de nuestra LF que dice esto. (2) la resolución de referencia ¿qué dice exactamente?.
Creo que el Ministerio del Interior constitucionalmente tiene esta facultad de regular los servicios de su competencia y esto es lo que ha hecho, y existe una orden ministerial del año 2014 que regulaba desde entonces el servicio de taxis, la medida tomada ahora es solo una consecuencia del no cumplimiento de la citada OM.
Por lo que, si hablamos de inconstitucionalidad o no, hemos de hablar de nuestras leyes, a no ser que fueran supletorias para referirnos a lo que pasó allá. Y si de imágenes me quiere hablar pues, yo circulo por Malabo todos los días desde que se publicó la resolución, no me hace falta otras imágenes porque por otra parte todos sabemos cómo son muchas de esas.
Respuesta (a Su Tzu):
Sí, para suspender temporalmente por medio de una resolución gubernativa –y no judicial– algunos de los derechos fundamentales de los ciudadanos recogidos en la Ley Fundamental, esta faculta al Gobierno decretar la situación de anormalidad constitucional (estados de alarma, de excepción o de sitio), según la gravedad del caso. Es el artículo 44 que lo establece y, en tanto que disposición constitucional, corresponde al Gobierno desarrollarla en ley orgánica para su aplicación, como lo precisa el párrafo 3 del referido artículo: “La ley regula los estados de alarma, de excepción y de sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes.”
Pregúntele, pues, al Gobierno si ha presentado ante el Parlamento el proyecto de ley correspondiente para convertirlo en ley orgánica, previo debate y aprobación por el Legislativo. Sabiendo la pereza o el desinterés gubernamental por desarrollar preceptos constitucionales, no sería extraño que, a fecha de hoy, no existiera todavía en nuestro Ordenamiento Jurídico una ley orgánica relativa a los estados de alarma, de excepción o de sitio.
En todo caso, la posible inexistencia de tal ley en Guinea Ecuatorial no exime al Gobierno de la obligación de adecuar las demás disposiciones normativas inferiores, como lo es una resolución, a la Constitución, porque es la Ley suprema. Dicho de otro modo, que al Gobierno no le haya interesado promulgar una ley orgánica sobre los mencionados estados de anormalidad constitucional, no significa que deba desoír la letra y el espíritu de la Ley Fundamental. Y, al hacerlo en el caso de la Resolución 1/2017 vulnerando así el artículo 44, más concretamente el párrafo 5 del mismo, la Resolucion en cuestión sigue siendo, a nuestro parecer, inconstitucional, con independencia de que haya o no una ley orgánica referida a dichos estados.
Por otra parte, claro que el Ministro del Interior tiene facultad para regular el orden público, pero ha de hacerlo en el marco de la ley y más todavía en el de la Constitución. La suspensión de los derechos fundamentales de libre circulación y de trabajo de los taxistas es una medida excepcional, y debe acordarse en un contexto legal asimismo excepcional mediante la declaración del estado de alarma por decreto presidencial. Por esto le he puesto el ejemplo de cómo si hizo en su momento en España, referencia que no debe interpretarse como ‘idea importada’ ni como un intento de defender el carácter subsidiario del derecho español en Guinea Ecuatorial, aunque el Gobierno sí lo mantiene.
Por último, da la impresión de que para usted aquellas imágenes de agentes deteniendo a taxistas en las calles son un montage en las redes sociales, o un bulo, en opinión de Clemente Engonga Nguema Onguene. Esto es negar la evidencia, la realidad.
¿Por qué muchos ‘hermanos militantes’ tienen esta peor costumbre, como Su Tzu, de considerar una crítica a una acción gubernamental como ofensa o traición a Guinea Ecuatorial? Para ellos no existe diferencia alguna entre Gobierno –o PDGE– y Guinea Ecuatorial, ni saben que el Gobierno es un órgano del Estado y este está formado por el conjunto de los órganos que lo dirigen (Soberanía); el Pueblo (todos nosotros) y su Territorio. Claro, la fórmula aprendida que manejan es la siguiente: el Gobierno es del PDGE y el PDGE es el Estado. Resultado: Gobierno=PDGE=Guinea Ecuatorial.
El Observador
Sr Observador,
¿Quieres decirme que nadie más podrá contradecirte si no es un «hermano militante»?
Pensaba y pienso que cualquier ciudadano libre puede contradecir a otro, a no ser que te has quedado así tan convencido que tus únicos oponentes en el país son del PDGE. ¿Y cómo te explicas a ti mismo este estado mental de estancamiento?
Este artículo no tiene sentido, el dichoso observador debe aprender a observar más alla de su narizota.
Merece ser sometido a una querrella por injurias y calumnias contra otros ciudadanos iguales a él, espero que los que se dedican al servicio del taxi se tomen Buena nota, estas demandas servirán algún día cuando ellos ya no estén en el poder; aunque muerto, se le podrá condenar a título póstumo, y se podrá embargar parte de los bienes que deje en vida para reparar los daños causados a estos ciudadanos. Denúncienlo.