Tres años después del nombramiento de Teodoro Nguema Obiang Mangue como Vicepresidente Segundo de la República de Guinea Ecuatorial Encargado de la Defensa y Seguridad del Estado, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto a la constitucionalidad o no del cargo.
La justicia francesa le pisa los talones al heredero de Constancia Mangue de Obiang al frente de la Jefatura del Estado. “Nguema Obiang Mangue no tiene escapatoria y ve cómo sus opciones de ser Presidente de Guinea se desvanecen en favor de su hermanastro Gabriel Mbega Obiang Lima” Según la oposición al régimen y la sociedad civil guineana.
La polémica de la inconstitucional del cargo de Teodoro Nguema Obiang Mangue alias EL PATRÓN, saltó en 2012 cuando su padre le nombró Vicepresidente Segundo cargo que no existe en la constitución actualmente vigente.
Ante las presiones que reciben por la sociedad Guineana y la comunidad internacional Teodoro Obiang Nguema ordenó a principio del mes de septiembre de 2015, que el Tribunal Constitucional emite a favor de la Constitucionalidad del Cargo de su hijo y de esta forma evitar que pueda ser juzgado en Francia por blanqueo de capitales. Con el cargo Nguema Obiang pretendía obtener inmunidad diplomática a nivel internacional, cosa que no funcionó…
El Tribunal Constitucional compuesto por su Presidente Salvador Ondo Ncumu Oye alias Mocache (sobrino de Obiang Nguema Mbasogo) y los Magistrados Maximiliano Micha Nguema, Rebeca Oyana Ona, Epifanio Muñoz Gerona, Macario Ondo Ndong Mofuman, Ángel Masie Eyegue Nansie, Bwelalele Bokoko Itogi y Jesús Ngomo Nvono todos “especialistas en Derecho” emitieron un dictamen que solicitó el Fiscal General del Estado y por mandato de Obiang Nguema a favor de la Constitucionalidad del Cargo de Teodoro Nguema Obiang Mangue.
La Fiscalía General del Estado solicitó dicho dictamen como prueba para presentar ante la justicia francesa y de esta forma conseguir que los jueces archiven el caso que podría llevar a Teodoro Nguema Obiang Mangue a ser el primer político africano juzgado por Blanqueo en el caso de los bienes mal adquiridos.
“La justicia en Guinea Ecuatorial es independiente y podemos juzgar a los políticos guineanos en nuestro propio país” le recordó Agapito Mba Mokuy al Embajador de Francia en Guinea Ecuatorial.
¿Independencia Judicial en Guinea Ecuatorial?, el actual Presidente del Tribunal Constitucional sobrino de Obiang Nguema jamás será independiente e interpretará el texto constitucional según la voluntad de quién le puso en el cargo. Según Salvador Ondo Ncumu “el Fiscal General afirma tener necesidad de tal Dictamen, dadas las fundadas dudas que, a su parecer, suscita la adecuación del referido Decreto del texto de la Ley Fundamental que habla de la existencia de UN VICE-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”.
Según el Presidente del Tribunal Constitucional de Guinea Ecuatorial Salvador Ondo Ncumu Oye alias Mocache, hace un especial hincapié al recordar al Fiscal General de la República David Nguema Obiang que “la Ley Fundamental reconoce un solo Vice-Presidente de la República” añade “de donde cabría deducir la improcedencia del nombramiento de más de un Vice-presidente de la República”. Lo más triste de todo es que, el Presidente del Tribunal Constitucional no cita ningún precepto constitucional para remitir al Fiscal General su lectura.
El referido precepto constitucional que se refiere a la existencia de un Vice-Presidente se encuentra en el artículo 33.3 “El Presidente de la República está asistido de un Vice-Presidente de la República, en quien puede delegar algunas de sus facultades Constitucionales”. Efectivamente no hay ninguna duda de que el texto constitucional de Guinea Ecuatorial habla en SINGULAR.
Los 8 magistrados reconocen en opinión personal y al margen del contenido expreso del Texto Constitucional que “es posible que la estructura orgánica actual del Gobierno difiera de la que resulta de literalidad del texto de la Ley Fundamental”, añaden “con ello no se quiere decir, ni debe entenderse, que las previsiones del texto constitucional sobre la estructura orgánica del Gobierno sean irrelevantes, en absoluto”.
Parece que el Tribunal Constitucional de Guinea Ecuatorial lo tiene claro, pero aun habiendo reconocido la INCONSTITUCIONALIDAD del cargo de Teodoro Nguema Obiang Mangue, tratan de satisfacer la voluntad de Obiang Nguema, haciéndole creer que el artículo 51 de la Constitución le otorga alguna “facultad divina” para crear cuantos Vice-presidentes “para ejercer eficazmente la política del Gobierno”.
El texto constitucional de Guinea Ecuatorial en su artículo 50.1 se refiere a la “responsabilidad del Vice-Presidente en su gestión” es decir, no habla de dos vicepresidentes, ni en plural sino en singular… Y leyendo el artículo 51 al que sostiene el Presidente del Tribunal Constitucional de Guinea Ecuatorial que a su juicio otorga al Gobierno de Obiang Nguema “nombrar a más de un Vice-Presidente de la República”, no reconoce la existencia de dos Vicepresidentes. Con una sola lectura del artículo 51 por cualquier estudiante de primero de carrera de Derecho, puede afirmar sin temor a equivocarse que “son miembros del Gobierno, junto con el Presidente de la República y Jefe de Gobierno: El Vice-Presidente de la República…”
Para el Tribunal Constitucional de Guinea, es “tan legítimo el cargo de Teodoro Nguema Obiang Mangue”. Los magistrados antes de concluir con sus argumentos preguntan a los receptores de este Dictamen (a los jueces franceses) “¿O es que cabría sostener que un Gobierno no es adecuado a la Ley Fundamental por el sólo hecho de que en él no figuren Ministros de Estado, pese a ser ésta una de las categorías que recoge el precitado artículo 51? Obviamente, no”.
Por lo menos el Fiscal General de la República David Nguema Obiang queda satisfecho con la respuesta a su pregunta “si la constitución reconoce un Segundo Vice-Presidente de la República” a la que el Tribunal Constitucional respondió que “Tal y como recuerda la Fiscalía General de la República, la Ley Fundamental es reiterativa en el empleo del singular al referirse a la Segunda autoridad del Ejecutivo, de donde cabría deducir la improcedencia del nombramiento de más de un Vice-Presidente de la República.”
En opinión de Lenin Quinto Escevola «Se supone que un asunto tan importante como este, dirimido por un órgano tan prestioso y facultado como lo es el TC, debería ir sobradamente argumentado y fundamentado, con una amplitud digan de la envergadura del objeto de litigio; pero cuatro carillas de papel, desordenadas y escaseadas de citas legales, dejan mucho que desear de una institución que debiera ser la refencia nacional, en materia de interpretación y plenitud de nuestros ordenamiento jurídico. A veces uno tiene la sensación de que este panfleto lo ha escrito un alumno de primer curso de Derecho, o cualquier ciudadano corriente lego en Derecho, y no precisamente por quienes debieran mostrar solvencia y abundancia argumentativa, por la formación especializada que tienen sobre la materia y por la abultada experiencia de largos años que llevan en el togado».
12 Comments
Salvador Ondo Ncumu y todo el equipo de la maquibébilca presidencia del tribunal Constitucional VENDIENDO muy BARATO sus HONORES y REPUTACIONES como profesionales de derecho, con el único objeto de permanecerse en el puesto.
Todo sigue a favor Obiang, ya diréis lo contrario cuando coráis la misma suerte de Julián Ondó Nkumu, Agustín Ndong Oná, etc
Señor Pipio no quería responderle, pero creo que es menester por que muchos de nosotros pensamos que nuestros gustos son obligatoriamente los gustos de los demás compatriotas. Vd se funde delante de Nguema Obiang, pero yo no. Si es una obligación para vd ponerse de rodillas ante él es normal, por que alguna relación existe entre vosotros.
Que defienda a un corrupto, que se hace de grande con dinero del pueblo, está muy bien, «ante el peluquero cada uno espera su turno», Macías pasó ante este peluquero, cuando nunca lo había soñado. Él no será el único y último.
Nguema ha adquirido los bienes con dinero legal ? Allí está el problema del Guineano, muchas veces se ponen a enfadar, a responder sin saber de qué se trata realmente. El dinero que utiliza el Patrón no es falso, es legal pero obtenido de una forma ilegal, por corrupción o por malversación o sea robo. Es dinero del pueblo. En Guinea no es nada pero en otros países esto es un crimen y se castiga severamente.
Que yo sea pseudo-Guineano ? Yo no sé qué quiere vd decir con eso. Por favor sea más explícito. Muchas veces es mucho mejor dormir cuando no hay nada que hacer en vez de escribir… durmiendo.
tonterias
Sr Pipio, vd de qué va ? Por que leyendo el comentario del paisano de…. No veo motivo para que se hable de una gallina que están degollando mientras que el pato está mirando. Además a parte de mirar qué más puede hacer el pato ?
Bueno, vd Pipio, el Sr Paisano de… Y yo vamos hacer una cuota para pagar al Abogado de nuestro PATRÓN, y que la justicia archive el expediente. Vale ?
Sr Guineano (casi),
Para que lo sepa de que me voy, no es el dinero que falta para tales bobadas, y no se va pagar nada a ningún abogado, ¿sabe por qué?: Porque todo son excusas, y es inútil pagar a miles abogados o no. Es una forma que tienen para descreditar no solo a Nguema Obiang, sino a todo aquel que no les es simpático, no les es sumiso. Y porque dichos bienes han sido adquiridos legalmente y con dinero legal.
Sr. casi-guineano, ¿sabe usted el por qué hasta ahora, pese a que el fcfa tiene un cambio fijo con euro, no depende del banco central europeo sino de un banco central francés fantasma?
Lo sé que a uno como usted no le interesa estas realidades….
¿Por qué cuando «muy bien» se adquirieron los supuestos «bienes» no hubo ningún francés a decir que no, que el dinero era de procedencia mala?.
Es un plan que tienen para con Guinea Ecuatorial. Se equivoca usted en pensar que es contra Una persona sola; aunque quizás les dará todo que le pidan…Esto lo hacen a todos los negros africanos, sobre todo si son políticos o líderes que no dicen sí solo porque el arrogante francés lo quiere así.
Por qué no lo hacen con los colombianos, con los cataríes, …
Sr pseudo-guineano, el dicho está claro y se lo repito de otra manera: sonría ahora pero no será usted a reír por último. Porque, hasta que aquí haya guineanos reales y panafricanistas, los galos se cansarán. Iremos a comprar más bienes en Paris y doquier, y sabemos, ellos los confiscarán, porque es su labor: robar a los africanos.
Así que, ninguna justicia archivará nada, hasta tanto exista Francia neocolonialista y líderes africanos que quieren liberarse de dicho neocolonialismo.
El Dictamen del Tribunal Constitucional es un manifiesto falseamiento de la Ley Fumdamental
Primero agradecemos a Diario Rombe el haber conseguido y publicado en su web copia del Dictamen íntegro del Tribunal Constitucional de Guinea Ecuatorial, por el que establece, a petición de la Fiscalía General de la República, la constitucionalidad del Decreto de la Presidencia de la República nº 64/2012, de 21 de mayo, y del correspondiente nombramiento de Segundo Vicepresidente de la República a Teodoro Nguema Obiang Mangue; al mismo tiempo que recordamos al propio Diario que el título de esa noticia –“El Tribunal Constitucional reconoce la INCONSTITUCIONALIDAD del cargo de Teodorín”–, no concuerda con la decisión del Tribunal, que sí lo ha reconocido según el texto del Dictamen en cuestión.
En cuanto a la posición del Tribunal Constitucional declarando constitucional el nombramiento de un Segundo Vicepresidente de la República, a pesar de que no está previsto en la Ley Fundamental, hay que resaltar que su argumentación es más política que jurídica. Efectivamente, la acción de dirección política del Estado corresponde al Gobierno como poder Ejecutivo, pero debe ejercerse en el marco de la Costitución y demás Leyes del Ordenamiento jurídico, precisamente para evitar la extralimitación y la arbitrariedad. También es cierto que la Ley Fundamental atribuye al Presidente de la República competencias discrecionales sobre determinadas materias, entre ellas, el nombramiento de altos cargos civiles (Artículo 41, h). Sin embargo, tratándose de altos representantes de los Poderes del Estado, la previsión de estos cargos en la Constitución es indispensable para que el Presidente de la República pueda decidir sobre qué personas concretas los ocupan en un momento dado. Es decir, que al Presidente no le corresponde inventar de la nada el cargo de un órgano constitucional, sino elegir a su responsable si se lo permite la Constitución.
En segundo lugar, el Tribunal Constitucional fundamenta su decisión en la necesidad que tiene el Gobierno de adecuar su estructura interna a los retos y contexto de cada momento, lo cual es tan falso como grave. Si al Gobierno le parece opotuno proceder al cambio de su composición y la Constitución le impide la incorporación de determinadas categorás de cargos, lo primero que ha de hacer es reformarla introduciendo los no previstos en ella. Por lo demás, la misma Ley Fundamental aclara el contexto en el que el Presidene de la República está facultado a adoptar medidas excepcionales en situaciones de anormalidad constitucional como consecuencia de la declaración de los estados de alarma, de excepción o de sitio (Artículos 43 y 44). En cualquier caso, ni ha sido declarado oficialmente en Guinea Ecuatorial ninguno de tales estados hasta la fecha, ni está prevista la creación de una segunda Vicepresidencia de la República en tales casos, sino la suspensión temporal de ciertos derechos fundamentales todo el tiempo necesario hasta el restablecimiento de la normalidad constitucional. ¿De dónde vienen los retos a que se refiere el Tribunal Constitucional?
Para rematar el disparate, fíjense en la pobreza argumental en que cae nuestro Tribunal Constitucional:
“Tal nombramiento es tan legítimo, como lo sería, por ejemplo, la exclusión de una de las categorías de Ministros, o de los Secretarios de Estado. ¿O es que cabría sostener que un Gobierno no es adecuado a la Ley Fundamental por sólo (sic) hecho de que no figuren en él Ministros de Estado, pese a ser ésta una de las categorías que recoge el precitado Artículo 51? Obviamente, no”.
Ahora examinemos los artículos de la Ley Funadamental relativos a la designación de los miembros del Ejecutivo, para comprobar claramente la improcedencia de la designación de un Segundo Vicepresidente de la República, precisamente por el uso reiterativo del singular referente al cargo de Vicepresidente de la República, como bien advierte la Fiscalía General, y del pural de otros miembros del Gobierno:
Artículo 32.1:
“El Estado ejerce sus funciones a través del Presidente de la República, el Vice-Presidente de la República, el Consejo de Ministros, la Cámara de los Diputados,el Senado, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo Superior delPoder Judicial, el Consejo de la República, el Consejo Nacional para el DesarrolloEconómico y Social, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y los demás órganos creados conforme a la Ley Fundamental y otras leyes”.
Artículo 33:
“3. El Presidente de la República está asistido de un Vice-Presidente de la República, en quien puede delegar algunas de sus facultades Constitucionales”.
“4. Antes del desempeño de sus funciones, el nombramiento del Vice-Presidentede la República es ratificado por ambas Cámaras del Parlamento en Pleno y pormayoría simple de sus miembros en el curso de una sesión extraordinaria convocada al efecto por el Presidente de la República”.
Artículo 41, f) y h):
“El Presidente de la República nombra y separa libremente al Vice-Presidente de la República. El Vice-Presidente de la República debe pertenecer al partido del Presidente de la República.
“Nombra y separa a los altos cargos civiles y militares, pudiendo delegar en el Vice-Presidente de la República o el Primer Ministro, el nombramientode otros funcionarios civiles y militares.
Artículo 45.2:
“En caso de vacancia en el Poder por los motivos a), c) y d) el Vice-Presidente de la República asume las funciones de Presidente de la República”.
Artículo 46:
“Para el ejercicio de la función política y administrativa, el Presidente de la República preside el Consejo de Ministros, constituido por el Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y demás miembros del Gobierno”.
Artículo 50:
“1. El Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y los Miembros delGobierno, por su gestión son responsables de forma solidaria ante la ley, anteel Presidente de la República, ante la Cámara de los Diputados y el Senado, sin perjuicio de la responsabilidad individual de cada uno ante la ley”.
“2. La responsabilidad civil y penal del Presidente de la República y Jefe de Gobierno, del Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y de todos los Miembros del Gobierno se exigirá conforme a la ley”.
Artículo 51:
“Son Miembros del Gobierno, junto con el Presidente de la República y Jefe de
Gobierno:
a) El Vice-Presidente de la República
b) El Primer Ministro
c) Los Vice Primeros Ministros
d) Los Ministros de Estado
e) Los Ministros
f) Los Ministros Delegados
g) Los Vice-Ministros,
h) Los Secretarios de Estado”.
Artículo 102:
1. Los órganos legítimos para interponer recursos de inconstitucionalidad son:
b) El Vice-Presidente de la República y el Primer Ministro.
Al menos, la Ley Fundamental dispone en su articulado durante once (11) ocasiones, que Guinea Ecuatorial debe tener un solo Vicepresidente de la República, y por esto la Fiscalía General habla del empleo reiterativo en singular del cargo, dudando razonablemente de la constituionladad de la designación de un Segundo Vicepresidente de la República. Si la intención del Poder Ejecutivo fuera nombrar a más de un Vicepresidente de la República, solo bastaba poner en plural dicho cargo en la reforma de la Ley Fundamental de Annobón.
Y con respecto al absurdo razonamiento del Tribunal Constitucional en el sentido de que la no inclusión de una de las categorías de ministros en un Gobierno no afecta a la legitimidad de este, hay que recordarle que el nombramiento de los miembros del Gobierno por el Presidente de la República, como queda dicho más arriba, es de carácter discrecional o voluntario según el Artículo 41, inciso h) de la Constitución. Por lo tanto, él puede no incluir en el Ejecutivo a ciertas categorías de cargos, pero no inventar los no existentes en la Ley Suprema. Naturalmente por esta razón, en el Gobierno puede haber o no uno o varios viceprimeros Ministros, dado que el Artículo 51, c) así lo dispone; al igual que puede haber o no ministros de Estado, viceministros o secretarios de Estado. En cambio, la misma razón impide el nombramiento de más de un Vicepresidente de la República. Por lo demás, la discusión en la presente cuestión no está en la legitimidad del Gobierno como órgano colegiado, sino en la designación aparentemente inconstitucional de un cargo concreto, el de Segundo Vicepresidente de la República.
Para concluir, reiteremos que el Decreto 64/2012, de 21 de mayo, tiene serios visos de inconstitucionalidad, por más que el mismo Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, lo haya explicado tan mal para no incomodar al Presidente de la República y sufrir represalias, garantizando de este modo los puestos de trabajo de su Presidente y Magistrados, aunque muchos de estos cayeron finalmente en desgracia tras la disolución del Poder Judicial en este año.
Por último, reiteremos, tal como lo comentamos en guinea-ecuatorial.net en 2012, que no solo el cargo de Segundo Vicepresidente de la República es presuntamente inconstitucional, pero también el del actual Vicepresidente de la República, Ignacio Milam Tang, nombrado mediante Decreto nº 63/2012, de fecha 21 de mayo, ya que él no ha pasado todavía el examen conjunto de la Cámara de los Diputados y del Senado de conformidad con el Artículo 33.4:
“Antes del desempeño de sus funciones, el nombramiento del Vice-Presidente de la República es ratificado por ambas Cámaras del Parlamento en Pleno y por mayoría simple de sus miembros en el curso de una sesión extraordinaria convocada al efecto por el Presidente de la República”.
¿Se ha convocado y celebrado la sesión de referencia desde su nombramiento? Que sepamos, no. O sea, Guinea Ecuatorial tiene dos Vicepresidentes inconstitucionales, posiblemente.
El Observador
Pues creo que les habéis dado pistas de estas incongruencias legales que ellos mismos no se han dado cuenta o simplemente porque son inútiles como cabría esperar, pero me temo que mañana Obiang leerá este artículo, como cualquier dictador de leyes, cesará a Milam Tang e inmediatamente lo sustituirá por su hijo el Tonto nacional y asunto aclarado, que el nombramiento del VICESEGUNDO es anticonstitucional, pues se suprime y se le coloca en uno que entra dentro de los preceptos aceptables legalmente… Jejejeje, Guinea es el no va más, no sé si hay otro lugar con un cúmulo de ignorantes por metro cuadro, queriendo a jugar a cosas serias, como si de un estado verdadero fuese. No es más que una porción de tierra disfrazado de país…
“¿O es que cabría sostener que un Gobierno no es adecuado a la Ley Fundamental por el sólo hecho de que en él no figuren Ministros de Estado, pese a ser ésta una de las categorías que recoge el precitado artículo 51? Obviamente, no”.
Esta es la pregunta más TONTA que ha hecho el tribunal Constitucional a los receptores del dictamen. Desde luego que un gobierno puede desusar alguna de las figuras que le reconoce la constitución, debido a la necesidad de éste de querer comprimir la estructura del gobierno en aras a evitar la lucha de intereses entre las competencias reconocidas a los estamentos públicos, por querer reducir los gastos del ejecutivo, etc; a este respect, el gobierno se sigue ajustando a lo que le otorga la Constitución. Pero, que el gobierno haga uso de estructuras no reconocidas por la ley madre, es por facto, un acto inconstitucional.
Este caso es exactamente como la determinación del saldo mínimo interprofesional por cada sector y grupo professional. Es delito pagar menos de lo que exige la Ley, pero no lo es cuando se paga por encima del mínimo.
TODOS LOS ECUATOGUINEANOS SABEMOS LO QUE PASA. EL REGIMEN TIENE A TODA SU FAMILIA EN PUESTOS ESTRATEGICOS PARA QUE ACTUEN EN SITUACIONES DE ESTE TIPO, MUCHOS CIUDADANOS YA COMPRENDEMOS EL JUEGO.
La realidad de guinea:
Obiang nguema dictador-si
Obiang ha despilfarrafo Los recursos de guinea_si
Teodorin ladron_si
Guinea surmegida en la absoluta miseria=si
No existe ley en guinea=si
Nunca ha habido elecciones libres en guinea=si
Señor la realidad de Guinea, tú no bien tú hacerme llorar para no reír o cantar tú ver verdad ? Ohohohohoh tú ver qué ? Ohoho internet no bien ohoho niños hablar blablabla verdades veracidades realidades yo no leer ho no saber leyes ohohiho.
Esta muy bien Sr. El paisano de…, que usted se divierta porque quizás donde estará escondido. Los fang lo decimos siempre, «cuando sacrifican una gallina, el pato está ahí contemplando todo».
En principio no soy nadie para opinar sobre este caso, porque no entiendo de leyes. Pero si entiendo que, lo que quieren los juzgados franceses no es hacer justicia de nada ni a favor de nadie; que el Paisano de…lo sepa, aunque divirtiéndose como ahora.
Oh ohohohio tontorin es Vice de qué país sin territorio hijo patrón de akoeté militares eyiéeeee matar 2 compas ohohoh sin juicio niño Guinea 4 morir padres llorar ohohohohioooo Mba morir patrón vivir ahiooooooo tontorin francés tontorin Guineano tontorin Americano ohohohio tontorin apátrida oh mama Coo hijo nacionalidad=cero.