Érase una vez… No, no es un cuento lo que Diario Rombe les va a narrar, es la más cruda realidad, tengan cuidado cuando piden dinero prestado y de igual modo tengan cuidado a quién se lo piden.
Esa fue la mala fortuna Estanislao Ndong Ondo Bindang, ecuatoguineano, y a quien se le ocurrió la idea de recurrir en tiempos de necesidad económica, al temido y popular “Angabi” también menos conocido como don Gabriel Mba Bela, el primero le pidió prestados, 7.500.000 de Fcfa a éste último para pagar al Juzgado la fianza de su anterior Jefe, Juan Carlos de la Fuente, el pasado 4 de agosto de 2017 a devolver el día 31 del mismo mes y del mismo año la cantidad de 9.500.000 Fcfa, al nada despreciable tipo interés ilegal por ley – recogido en los arts 542 y sgts; y art. 1.108 Cc – de un 27% …, “los intereses irán incrementando mensualmente en un 10% de la deuda principal”, condicionó el prestamista Angabi que aceptó Estanislao.
El juez no tuvo en cuenta que, Estanislao Ndong Ondo, intentó saldar la deuda el 24 de julio de 2019, proponiendo al demandante y así consta en el Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Malabo la cantidad de 10.000.000 Fcfa y, el resto en los días sucesivos. Con tan mala fortuna de que Gabriel Mba Bela no aceptó la cantidad escrita y como no pudo ser de otra manera, la contraparte solicitó la ejecución de la garantía, es decir, el embargo del bien inmueble dado en garantía.
Seguimos con la trama, todo cuento tiene su villano, aunque hemos dicho que esto no es un cuento, esto es la realidad jurídica de la República de Guinea Ecuatorial, una ferviente melodramática pantomima judicial, ahora estén atentos que entra en escena, “el Pacificador”, también conocido como el Ilustrísimo Juez de Primera Instancia del Juzgado nº2 de Malabo, don Agustín Ndong Ndong Bibang, quien dictó un Auto de ejecución, el fecha 16 de marzo de 2020, en el que haciendo uso de las facultades y prerrogativas que le confieren las leyes y el Ordenamiento Jurídico Nacional y Regional Vigente, estimó que, el Prestatario, don Estanislao Ndong Ondo Bindang, tenía que hacer efectivo el pago de 18.561.528 Fcfa, en concepto de deuda principal y 556,845 Fcfa, en concepto de costas procesales. Y sorprendentemente la deuda asciende ahora a 77.958.417 fcfa; según el Juez “con todos los intereses devengados a fecha de hoy; 2.338.752 Fcfa en concepto de costas procesales y 1.169.376 Fcfa en concepto de gastos de ejecución.
No contento con tal decisión, el Ilustrísimo Juez, para fundamentar su decisión, hizo descansar la misma en base a lo dispuesto en el Acto Uniforme de de la OHADA de 10 de abril de 1998 sobre la organización de los procedimientos simplificados de Cobro y de Crédito y de las vías de Ejecución.
Para los amantes del Derecho siéntense y gocen ya que vamos a analizar la problemática jurídica planteada a grandes rasgos:
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En relación al negocio jurídico suscrito entre las partes, hay que matizar, que se trata de un contrato de naturaleza civil suscrito entre dos particulares, en el que las partes acordaron un 27% de interés. Hay que repetirlo, pues la ocasión lo merece, sí un 27% de interés, un interés notablemente superior al valor legal del dinero y manifiestamente desproporcionado, el Ilustrísimo Juez aparentemente, no se percató en modo alguno, de que estaba delante de un crédito usurario, el Juez debió haber decretado la nulidad del contrato.
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Como hemos dicho más arriba, la disputa entre las partes surge a raíz de un contrato suscrito entre dos personas físicas, dos particulares, y esta editorial, no alcanzamos entender como el Ilustrísimo Juez, hizo descansar su postura en base a lo dispuesto en el Acto Uniforme de 10 de abril de 1998, sobre la organización de los procedimientos simplificados de Cobro y de Crédito y de las vías de Ejecución por una razón:
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El derecho común, en este caso, el derecho civil, sería la normativa aplicable y de elección para sustanciar esta casuística al haber surgido la disputa entre dos particulares.
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Aberrante, así podemos definir el juicio critico utilizado y la pericia técnica exhibida por el Ilustrísimo Juez. Pero aquí no acaba ahí la cuestión. Sin apenas notificar al interesado y ofrecerle un tiempo prudencial para abondar su residencia con su familia, se presentó la policía judicial expulsando a la esposa de Estanislao Ndong negándoles el derecho de recoger sus pertenencias.
En tiempos de COVID y en pleno estado de alarma sanitaria, el eminente Juez ha aprovechado sin ningún género de pudor, para promover la ejecución del embargo de la finca de Estanislao Ndong y dejar en la calle a un padre y a su familia el pasado… No siendo suficiente el inmueble, el Juez – hablaremos de su pasado como Director en Noble Energy de Relaciones con el Gobierno- ordena el embargo de más bienes que “sean suficientes para cubrir las costas del juicio y de las diligencias posteriores que sea de cargo del condenado-ejecutado”.
Es una barbaridad jurídica ademas de inhumana e irrespetuoso con el derecho más elemental. Desproporcionado e improcedente desde el principio hasta el final, no se puede desahuciar a una familia en estas condiciones. Antes de realizar cualquier embargo, los garantes de la legalidad, deberían al menos permitir que se pague un tanto mínimo de la deuda total.
Ante el desconocimiento de la ley por parte del Juez teniendo en cuenta por este diario que pudo haber mediado algún tipo de favor, se recuerda al Juez de Primera Instancia N.º 2 de Malabo que antes de embargar un bien de mayor valor superior 3 veces a la deuda principal, lo lógico seria embargar cuentas bancarias o el alquiler de un bien inmueble si lo hubiera y no lo que ha hecho , aplicando torcidamente la ley dependiendo de quién sea el demandante y el demandado.
No se entiende cómo un notario o juez que tuvieron en su poder el contrato de préstamo, no se percataron que los intereses que establece Gabriel Mba Bela y posiblemente en todos los negocios jurídicos son contrarios a la Ley.
El Ilustrísimo Juez de Primera Instancia del Juzgado nº2 de Malabo, don Agustín Ndong Ndong Bibang, concluye su auto no sin antes advertir que “la resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno”, una improcedencia jurídica en toda regla, nunca se ha visto nada igual en el mundo.
Desde Diario Rombe, entendemos que los recursos son para revisar si ha habido errores en el juez de primera instancia y por eso se revisa por otro de segunda instancia o superior, el hecho de que Agustin Ndong Ndong Bibang lo prohíba, es porque quiere ocultar un delito extremadamente grave que habría incurrido para favorecer el interés de “Angaby”.
Recomendamos al Juez la lectura del Titulo Noveno de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente de Guinea Ecuatorial, de los recursos contra las resoluciones judiciales y sus efectos. Por si no lo sabe el Magistrado Juez, la ley regula los recursos contra las resoluciones de los jueces de primera instancia, a pesar de eso, el Juez imposibilita a la otra parte de hacer uso de ese derecho, un principio fundamental de la tutela judicial efectiva reconocido por la Constitución de Guinea Ecuatorial en su artículo 13. J) “A la defensa ante los tribunales y a un proceso contradictorio dentro del marco de respeto de la ley”
Desconocemos por completo los motivos que han empujado al eminente Juez a tomar una torpe decisión, tras otra torpe decisión y desde aquí exigimos a la Fiscalía General de la República de Guinea Ecuatorial, que investigue el caso, pues en este artículo hay más de una “noticia criminal».
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Por: Nzuma
1 Comment
Gracias Patricio Bakale Mba Medja por tu aportación económica a nuestra resistencia contra el dictador
Y gracias por tu valentía enfrentándote al régimen.
Todos nos divertimos mucho la última vez que estuviste en Espańa con tus parodias e imitaciones de Teodorin borracho y adicto a la cocaina asesinado a su padre y tíos para heredar el poder.
Un abrazo amigo y espero que como tu dices el tirano este pronto bajo un metro de tierra