Tomarse alguien la justicia por mano propia es “aplicar por su cuenta una medida o castigo que cree merecidos” (DRAE). Es decir, ante una situación conflictiva entre dos o más personas, una parte decide unilateralmente infligir a la otra el castigo que considera apropiado para esa ocasión, sin contar con la intervención de las autoridades competentes y al margen de la Ley. No debe confundirse con la legítima defensa, entendida como “actuación en defensa de una persona o de los derechos propios o ajenos, en respuesta proporcionada a un ataque ilegítimo” (DRAE). La legítima defensa se produce cuando alguien se protege de un peligro sobrevenido que pone en riesgo la vida y derechos personales o de terceros. La reacción como consecuencia de la misma es casi instantánea, no premeditada, mientras que la práctica de la justicia por mano propia es un acto debidamente pensado antes de su ejecución.
Existe en la cultura ecuatoguineana antecedentes de prácticas consentidas de justicia por mano propia entre particulares, tal es el caso de que, si uno prestaba algo –dinero u otro objeto– al otro y no se lo devolvía en las condiciones y tiempo estipulados, el prestamista podía incluso entrar en la casa del prestatario y llevarse cualquier objeto suyo de valor como prenda –“cosa mueble que se sujeta especialmente a la seguridad o cumplimiento de una obligación–, con la principal finalidad de acelerar la devolución del préstamo. Pero, es a partir de la oleada de robos, secuestros, violaciones y asesinatos que vienen produciéndose en Guinea Ecuatorial desde los inicios de la explotación del petróleo (y de la inmigración descontrolada), cuando la justicia por cuenta propia entre ciudadanos es admisible de forma tan evidente no solo por parte de la sociedad, sino también de los poderes públicos. Por supuesto que la justicia por mano propia de carácter unidireccional, de los poderes fácticos a los ciudadanos de a pie siempre ha existido: apropiaciones de terrenos ajenos, presos particulares, etc.
La sugerencia de que se considerara la posibilidad de cortar los tendones a los ladrones capturados ‘in fraganti’, hecha por el Presidente de la República y del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial durante el III Congreso Extrardinario de éste, vino a ‘legalizar’ la justicia por mano propia entre ciudadanos. De hecho, el Consejero Presidencial y ex-Senador por el PDGE, Reginaldo Ndong, disparó a Jacinto Ndong Engonga, un empleado que se encontraba en una estación de autobuses esperando trasladarse a su puesto de trabajo (http://www.diariorombe.es/el-senador-del-pdge-reginaldo-ndong-dispara-al-empleado-de-marathon-jacinto-ndong/).
¿Cómo se practica esta modalidad de justicia en Guinea Ecuatorial?
Como se ha señalado antes, los constantes actos de hurtos, robos, secuestros, violaciones y asesinatos que se dan en cualquier rincón del País, en ocasiones en complicidad con ciertos agentes de autoridad, han generado en los ciudadanos sentimientos de desconfianza, desesperación, impotencia, inseguridad, miedo y de rabia. El resultado de este cúmulo de factores es que los mismos ciudadanos se consideran ya competenes para aplicar la justicia en defensa de sus intereses que el Estado es incapaz de proteger, o lo hace deficientemente. En este contexto, al sorprender, por ejemplo, a un presunto ladrón cometiendo el delito, lo atan, torturan y lo pasean por las calles mientras esperan a la Prensa para cubrir la hazaña, entrevistas incluidas, luego lo enseñan en los informativos. Tras estos actos crueles, inhumanos y degradantes, los mismos ciudadanos trasladan al sospechoso a la Policía, donde es encarcelado sin más.
Todo el mundo ve estas actuaciones y las considera merecidas. Las ven los ciudadanos, el Gobierno, el Poder Judicial, el Parlamento, el Defensor del Pueblo, la Comisón Nacional de Derechos Humanos o la propia Policía, y las toleran, en contra de lo que estipulan las normas sobre los Derechos Humanos.
A todos ellos hay que recordarles que estas normas deben aplicarse por igual a toda persona humana, sospechosa o no de haber cometido un delito, incluso si fuese condenada en sentencia firme. Son de obligado cumplimiento por parte de todos los Estados en tanto que normas de Derecho Internacional Consuetudinario de carácter general (las mismas razones por las que el tema de los Derechos Huamnos no se encuentra entre los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados).
En este sentido, establece el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
‘Nadie’ significa ‘ninguna persona’. No existe, por tanto, excepciones a esta regla: es inexistente el pretendido derecho a torturar a los ladrones o secuestradores. Todos ellos deben ser tratados con la necesaria dignidad, con independencia del delito que hayan podido cometer o de la condena que finalmente reciban. Esto no ha de confundirse con impunidad.
En cuanto a la presunción de inocencia y a las garantías procesales, dice al artículo 11.1 de la Declaración que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, coforme a la ley y en jucio público en el que se le hayan asegurado todas las garantía necesarias para su defensa”.
Por su parte, la misma Ley Fundamental contiene disposiciones con similar o idéntica formulación en su artículo 13:
1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
a) El respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral. La pena de muerte solo puede imponerse por delito contemplado por la ley.
o) A presumirse inocente mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad.
Los ciudadanos deben saber que, aun en caso de delito flagrante, el sospechoso sigue siendo inocente hasta que no haya sentencia firme en contra, y no está obligado a demostrar su inocencia: la carga de la prueba corresponde al que acusa; y que, en todo caso, no existe el derecho a torturar ni a denigrar, o de asumir el rol de la Policía trasladando a los sospechos a las dependencias policiales. Es la Policía la que debe acudir al lugar de los hechos para investigar todos los aspectos relacionados con cada denuncia, incluida la escena del crimen, o conversar desde allí con el supuesto delincuente o con posibles testigos.
Llevándole como es costumbre atado y ensangrentado a la Policía quienes lo han capturado, su presunción de inocencia no es respetada, por no hablar de la condena mediática.
El Observador
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REFRESCANDO LA MEMORIA DE MUCHOS GUINEAECUATORIANOS Y EXTRANJEROS QUE APOYAN AL REGIMEN
Muchos dicen que Bonifacio Nguema Esono Nchama se fue sin haber dicho cosas que sabía; es posible. Pero, hemos podido rescatar esta publicación de la red.
La publicación,según quienes,es corta; pero, nosotros la encontramos relevante y suficiente para el día de mañana:
SE OFRECE BONIFACIO NGUEMA ESONO-NCHAMA, EX-VICEPRESIDENTE DE MACIAS Y MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ENTONCES.
(Publicado por Benura)
Paris, le 22 février 2003
INSISTO, ACEPTANDO LA INVITACIÓN DE AGUSTÍN NZE NFUMU, AYER SECRETARIO GENERAL DEL GUBERNAMENTAL PDGE, Y HOY MINISTRO DE INFORMACIÓN Y TURISMO. QUIEN SABE, POR SUS IMPRUDENTES DECLARACIONES. HABLEMONOS, Y SI ES POSIBLE ACUDÁMONOS AL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL. YA ESTA BIEN CON LA POLITICA DE AVETRUZ.
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El presidente General Teodoro Obiang, de Guinea Ecuatorial, desde hace aproximadamente un cuarto de siglo en el poder, ha querido lavar su sucio imagen con las manos manchados de sangres inocentes haciendo la política de avestruz. En esta carrera, comete imprudencia de utilizar a terceros, quienes lanzan acusaciones a presuntos inocentes.
Lamento tener que utilizar este medio para hacer estas declaraciones que a mi juicio, desde el juicio de Macías, la sociedad guineana en particular y la comunidad internacional en general espera oír y conocer de primera mano, desgraciadamente se desvió el tema con compromiso serio de indultar la pena a muerto de uno de los cinco condenados a muerte Salvador ONDO-ELA. Qué duda cabe de que, esta ilustración que voy hacer, comprometen mi vida aún cuando estoy fuera del país, teniendo en cuenta el poderío económico del acto de esta película. Ejemplo lo tenemos de la misteriosa muerte del que fuera su yerno el conocido Alogo, esposo de Dña. Soledad Obono Mbá, tras sus declaraciones en la Revista “INTERVIU”, en las que le implicaba al dictador Obiang en el tráfico de droga; habría utilizado sus medios para asesinarlo. En consecuencia, asumo la responsabilidad y el riesgo que mis declaraciones puedan acarrear para integridad física, y, si en algo puede aportar en beneficio de mi país Guinea Ecuatorial, mejor.
Es de sorpresa para todos que, después de casi 27 años, y por carga moral y de conciencia de los crímenes cometidos por él mismo aquellas noches en Black Beach de Malabo, aproveche el miedo y el silencio que sumido a la sociedad, tratando atribuir estos crímenes a presuntos inocentes. HABLEMONOS PUES.
Mi condición de archivo viviente en un sesenta por ciento de los acontecimientos de Guinea Ecuatorial, muy al margen del Job Obiang Mbá, y compañeros que me quiere atribuir el dictador y actor de la película, quisiera arrancar más allá del primer victima del proyecto Obiang, hasta llegar donde está.
A escasos días de la celebración del 12 de octubre de 1968, la accesión del País a la Independencia, y si mi memoria no faya, el 11 de noviembre del mismo año, el ex-presidente del gobierno autónomo y candidato a la presidencia Bonifacio ONDO-EDU, tras negarle el asilo político al país vecino Gabón, conducido hasta distrito fronterizo de Acurenam, justamente fecha en la que iba tomar posición como Delegado de Gobierno del lugar. Tras su entrega al Jefe Militar de la localidad por la Gendarmería de Meduné (Gabón), el conducido Sr.Ondó Edú, es trasladado a Malabo entonces Santa Isabel, abordo de una avioneta y conducido por Don Esteban NSUE NGOMO ABUMGONO. Una vez en Santa Isabel, y por orden del presidente Macías, es arrestado en una residencia ubicada en el ministerio de Agricultura con todas las atenciones reservadas para un político de su categoría.
1- ) Después de unas semanas, el nuevo presidente electo decide abandonar la capital, rumbo a la región continental del país, con el programa de realizar una gira en todo el territorio nacional, para expresar físicamente su agradecimiento al pueblo por su elección a la Alta Magistratura. Esta sería la primera ocasión que aprovecharía Obiang, unilateralmente decide evacuar a Bonifacio ONDO-EDU, del arresto domiciliario a la cárcel pública de Black Beach, con la excusa de que la Guardia Civil española aún en Guinea, había intentado secuestrarlo llevándoselo a España. En ese nuevo destino Ondó Edu no tardaría 24 horas hasta que fue asesinado. La noticia de su muerte, es comunicado a Macías por Teodoro Obiang Nguema, por telegrama en su gira y para ser más exacto en el distrito de Micomiseng; con la coincidencia de que en el momento que le entregan el telegrama al presidente Macías, estaba yo despachando el borrador del programa que había elaborado para recibirle al presidente, terminado de leer el texto del telegrama, pegó la mano sobre la mesa diciendo: “QUÉ ES LO QUE LE HA PASADO A BONIFACIO?, DE QUÉ DE HA MUERTO?”; se levantó retirándose a la habitación hasta día siguiente, estuve obligado hacer noche en Micomiseng.
2-) Siempre aprovechando la ausencia del presidente en la capital en una de sus giras en el interior del País, y para ganar la confianza de su tio, organiza otro teatro, ordena la detención del Alferez de la Marina D. Valentín NDONG NANGALE, novio oficial de la Dña. Celestina Lima, que más tarde vendría hacer la segunda esposa de Obiang, Ndong Nangale no se salvó de ésta; incluso intentó detener al ministro Jesús Alfonso Oyono, encargado de despacho en la presidencia en la ausencia de Macías, sin éxistos. Estos echos ocurren al comienzo de 1970.
3- ) En 1972, si mis cálculos no fallan, el entonces Teniente de la Guardia Nacional, Teodoro Obiang Nguema, acomplejado por el sistema de ascenso en el Cuerpo empleado por el presidente Macías, en base a la puntuación obtenido en la Escuela Militar de Zaragoza, inventa otros méritos primero los lazos familiares con el presidente y segundo desarticular los golpes de Estados.
4- ) El paso de Teniente a Capitan, hubo que sacrificar la vida de D. Germán EBENDENG, acusado por Obiang, de instigarle a una rebelión militar cuya orden se dio lectura en la Radio Malabo y rezaba como sigue: Por haber desarticulado una conspiración organizada por el traidor Germán EBENDENG con el propósito de asesinar al Presidente Francisco Macias Nguema y derrocar al gobierno elegido democráticamente por el pueblo, el Señor Obiang Nguema es promovido Capitán de la Guarda Nacional.
5- ) Sr Obiang Nguema en su carrera de ganar la confianza de su tio Macias Nguema, no escatimaba informar mal de sus compañeros de promoción en la escuela militar de Zaragoza ante su tio Macías, en la que por las notas de calificación de fin de carrera, fuera el penúltimo de la promoción, hasta conseguir el despido del cuerpo a todos sus compañeros quedándose solo. Resultó que, a las 13 horas de un día de 1976, y como era habitual siempre en la ausencia del jefe del Estado Sr.Macías Nguema, que ya había fijado residencia en la parte continental del país Bata. En la hora arriba señalada, recibía un telefonazo del viceministro de Defensa y Encargado de la Dirección de la Seguridad, en el que solicitaba un encuentro en mi despacho con los señores: Job Obiang Mbá, Felipe Ondó Obiang, Batho Obama Nsué Mangue y Carmelo Bikó Nguá este último Teniente Jefe del Cuerpo de la Policía; dada la urgencia que él planteaba reunirnos, no perdí tiempo pasar la lista a mi Secretario Particular para ir llamando a cada uno citándoles para las 19, horas.
Efectivamente acuden todos a la hora, y como ignoraba totalmente el tema de la reunión, pasé la palabra al viceministro y responsable de la Seguridad del Estado Señor Obiang Nguema, quien al tomar la palabra dijo textualmente: “Había pedido este encuentro en presencia del ministro Delegado a la Presidencia del Gobierno, en su condición de la máxima autoridad civil, en representación del Presidente, para denunciar formalmente a Don JOB OBIANG MBA, aquí presente por instigarle a él mismo y a sus subordinado Teniente Bikó también presente a una rebelión contra la seguridad del Estado, es decir, instigarles a un golpe del Estado.” Añadiendo que, no sólo se había limitado sensibilizarles como militares incluso al resto de los asistentes a la reunión Ondó y Batho con mi única excepción. Ante el miedo de acusarme de encubridor, decidí poner al acusado a su disposición en tanto dábamos cuenta al Jefe de Estado. Trasladado al día siguiente a Bata, para dar cuenta de los hechos al presidente, con la sorpresa de que ya estaba informado por un telegrama de Sr. Obiang Nguema al Jefe de Estado. La decisión de Sr.
Macías sería comisionar al propio Obiang, interrogarle a Job Obiang, y a los implicados al caso; fruto de las diligencias y el interrogatorio, salieron los nombres de Jesús Alfonso Oyono Alogo, Buenaventura Ochaga, Rvdo, Padre José Esono Mitogo, Norberto Nsué Michá, José Abeso Tomo y otros como implicados. La decisión del presidente sería que, el viceministro responsable de la Seguridad designara los miembros del Consejo de Guerra o Tribunal Militar encargado de juzgar a los implicados y, a celebrarse en cada uno de los distritos de los procesados.
Se nombró así el tribunal, trasladándose a la Región continental de donde eran oriundos los encartados abordo del buque nacional de nombre entonces “Presidente Macías”; después de unas semanas en Bata, esperando iniciar la vista en Mongomo, Ebibeyín y Evinayong respectivamente como había ordenado Macías, el director de la película Sr. Obiang, desde Malabo, manipula ordenando la suspensión de la vista y el traslado a la capital de los miembros del Tribunal y los procesados en Black Beach, habrían sido eliminados físicamente y enterrados sus cuerpos.
Nadie sabe nada de los asesinatos. Transcurrido casi tres meses de la suspensión de la vista del caso.
Como teníamos la costumbre de salir a divertir en el local “Club Casino” en los fines de semana donde actuaba la Orquesta “ETOFILI”, en una fecha y noche que no recuerdo, después de divertirme decidí abandonar el lugar rumbo a mi casa sobre la una, no sabía que el viceministro de Defensa que se encontraba en el lugar, me siguió los pasos hasta la puerta de salida, expresando su deseo de hablarme a solas ; cruzamos la calzada rumbo a la acera opuesta y, justamente frente al patio del ministerio de Obras Públicas. Era para darme a conocer la noticia de la muerte de Job Obiang Mbá, Jesús Alfonso Oyono, Padre José Esono Mitogo y Buenaventura Ocha’a Ngomo. Me sorprendió la noticia que contrariaba las instrucciones dadas por el presidente que quería justificar ante el pueblo y familiares de los implicados al tratarse de sus colaboradores fieles desde el proceso de descolonización hasta la independencia. Me retiré del lugar indignado y preocupado, al día siguiente decidí investigar el caso personalmente atreves de los guardias encargados de custodiar la institución penitenciara de Black Beach cuyos nombres no me atrevo facilitar por la seguridad de sus vidas ante el lobo, el resultado de la investigación fue que, me llegaba la noticia 90 días (tres meses), después de ser asesinados mientras tanto sus familiares seguían llevándoles la comida. Mi única intervención en el caso, fue cuando a petición del mismo asesino, nos reunimos en mi despacho.
Dada esta información de los hechos, pediría a Don Agustín Nzé Nfumu y su defendido Teodoro OBIANG NGUEMA, abandonemos la literatura para distraer a la opinión pública y a los familiares de las victimas que esperan ansiosamente conocer por lo menos el lugar donde descansan los restos de sus seres queridos. En lo sucesivo, espero que el abogado del diablo, responda punto por punto de los casos que he invocado.
1-) PRIMERO, Por qué creen Vds, que Obiang se opuso a la celebración de la Conferencia Nacional Soberana, al iniciar la tímida transición democrática bautizada por él, “A LA ECUATOGUINEANA”.
2-) SEGUNDO, Qué explicación ha dado haber indultado al condenado a muerte Salvador ONDO ELA, nombrándole Delegado de Gobierno en Mongomo a escasos cinco meses.
3- ) TERCERO, Si era Macías quien ordenaba asesinar a los reclusos en las instituciones penitenciarias, y por qué de las muertes de los reclusos Juan Asumu Sima y Juan Ondó Nguema; EL AÑO PASADO 2002.
4-) CUARTO, Qué pena ha tenido el asesino de Julián Esono Abá, D. Francisco Mbá Mondama (alias Efepulé), Delegado de Gobierno de Micomiseng, juzgado en un Tribunal popular en los locales del Cine Okangong de la ciudad de Bata, hoy Teniente Coronel y Jefe de la Tercera Región Militar de Mongomo, como premio a cumplir fielmente las instrucciones.
5- ) QUINTO, Qué se ha hecho con el asesino del súbdito francés en Bata, D. Victoriano Bibang Nsué Okomo, cuñado del dictador.
6-) SEXTO, Qué nos puede decir Sr. Abogado defensor del asesinato de un ciudadano guineano cuyo nombre ni hace falta citar, en la carretera del aeropuerto de Malabo, por Cayo ONDO MBA, hoy ascendido al grado de Teniente Coronel un Jefe del Cuerpo de la Gendarmería en Bata, segunda capital del país.
7- ) SEPTIMO, Porqué crees tú señor abogado defensor que en la reforma de la Ley Fundamental en 1991, tu defendido obligó introducir una disposición adicional que rezaba así: “NO PODRA SER JUZGADO ANTES, DURANTE Y DESPUES DE SU MANDATO”. El que huye algo teme.
Como lo subrayó ayer el Presidente Francés Jacques CHIRAC en su discurso de apertura del Cumbre « France-Afrique » decretando la ¨FIN DE LA IMPUNIDAD DE LOS DICTADORES AFRICANOS.¨ Le cito :
la ¨fin de l´impunité¨ et inviter ses homologues africains à appuyer sur des ¨principes clairs et reconnus¨ la riposte aux maux que subit l´Afrique, comme le trafic d´armes, le pillage des ressources ou ¨les rébellions menées par des aventuriers¨. ¨D´où qu´elle vienne, la violence doit être dénoncée¨, a-t-il martelé devant un auditoire dont plusieurs membres sont aux prises avec de graves accusations d´atteintes aux droits de l´homme. ¨Leurs auteurs ont désormais à craindre d´être sanctionnés par la Cour pénale internationale¨, a prévenu Jacques Chirac. ¨Il est fini le temps de l´impunité, le temps où l´on justifiait la force¨, a-t-il voulu croire, prophétisant la venue du ¨temps où l´on fortifie la justice
Ha sido una estéril lección de historia. Pobre.
Y cuando nos recuerda lo que haya dicho un tal Chirac, si fuera que realmente queremos poner fin a la impunidad empezaríamos ahí mismo con ellos, los franceses. Pregúntale a su amigo Chirac si conoce exactamente la multitud de crimines que los gobernantes y ciudadanos franceses han cometido y siguen cometiendo en África. Que empecemos aquí. Sarkozy es un asesino que está libre, ¿en qué tribunal ha sido invitado al menos a declarar por los crimines contra el pueblo libio, Costa de Marfil y otros pueblos?. Ya no hablamos de Gabón, que es una finca francés en el continente negro.
Y visto que conoce muy bien la historia de Guinea Ecuatorial, no pierda tiempo, La Haya le espera para presentar los cargos aquí enumerados. Le aplaudiremos y le daremos un premio nobel de «las historias pueriles y estériles».
AZIMA
El caso al que se refiere Miguel Ondo Obono en el comentario de arriba se enmarca dentro de la legítima defensa. Si uno o varios individuos le atacan y a su familia en su casa y usted consigue matarlos a todos, estaría actuando en legítima defensa, que es motivo de exención de responsabilidad penal, porque su vida y las de los suyos corrían peligro. En cambio, si esos mismos individuos pretendían robar en su casa y son capturados vivos y totalmente reducidos con o sin la ayuda de los vecinos, por ejemplo, hay que mantenerlos retenidos en la escena del crimen y llamar a la Policía para que se ocupe del caso. Torturarlos cuando se ha conseguido eliminar la amenaza, es tomarse la justicia por mano propia. Insistimos, cuando ya están completamente reducidos, procede llamar a la Policía.
El Observador
Esto es lo que hay. No se puede confundir ambas cosas, es decir, la legítima defensa con la justicia con la mano propia.
Como no lo he leído esta Declaración Universal de DD.HH, no sé exactamente si reconoce esta diferencia. supongo que sí.
Gracias por recordarnos la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley Fundamental. Hasta aquí todo bien.
También esa postura critica es de aplaudir, porque al parecer, está haciendo un llamamiento a una situación que parece proliferar en la sociedad. Está invitando al cambio de la mentalidad a toda la ciudadanía.
Repito, creo que es normal esta actitud, de un ciudadano que se inquieta por una situación anómala. Lo que quizá no es coherente es la tergiversación o la obsoleta tendencia política. Porque, no sé que habría escrito si fuese la policía ecuatoguineana a matar a sangre fría a un indefenso, sólo porque tiene el pelo rojizo!. Esto ocurre estos días en los EE.UU, el mejor país del planeta, donde se respeta y todos se acatan a la Declaración Universal de Derechos Humanos, etc., etc., etc.
Quiero decir, si su artículo no tuviese esta tendencia de critica con notación política y de desprecio a las autoridades ecuatoguineanas, lo habría compartido al 120%.